Hola, corren rumores en rusia de que depositando una cierta cantidad de dinero en cuenta bancaria en Ecuador o adquiriendo una propiedad, se consigue la doble nacionalidad ecatoriana, es cierto, que tramites hay que seguir, que procedimientos hay que seguir o tomar en cuenta, agradeceria que alguien experto me aconsejara y me dijera lo mas apropiado para esta situacion.
Gracias
Hola. Es FALSO. La nacionalidad ecuatoriana, cuando no se la tiene atribuida por nacimiento, es decir, por origen (las tres situaciones claramente delimitadas en el art. 7 de la Constituci贸n), exclusivamente puede adquirirse por alguna de las formas enumeradas taxativamente en el art. 8 de la Constituci贸n. Cualquier forma no incluida en los dos citados art铆culos constitucionales, es pura invenci贸n o rumor infundado.
Tradicionalmente, la regulaci贸n de la nacionalidad en la Rep煤blica del Ecuador, dada la envergadura que tiene tal materia, ha sido realizada directamente en la Constituci贸n de la Rep煤blica. De modo que, cualquier nueva forma de adquirir la nacionalidad ecuatoriana por personas que no lo son por nacimiento, necesariamente comportar铆a tener que reformar la Constituci贸n. Y de momento, la Constituci贸n sigue teniendo la misma redacci贸n con la que fue aprobada por refer茅ndum y que entr贸 en vigor el 20 de octubre de 2008. Le resumo los casos de atribuci贸n de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento y de adquisici贸n de nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n:
A) ATRIBUCI脫N DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO (ART. 7 CONSTITUCI脫N ):
1.- Personas nacidas en territorio de la Rep煤blica del Ecuador.
2.- Personas nacidas fuera de Ecuador, hijas de padre o madre nacidos en el Ecuador y sus descendientes, hasta dentro del tercer grado de consanguinidad.
3.- Personas nacidas en territorio extranjero que acrediten pertenecer al mismo pueblo, comunidad o nacionalidad reconocido por el Ecuador con presencia en zonas de frontera (aplicable, b谩sicamente, a personas pertenecientes a pueblos ind铆genas que habitan en zonas fronterizas con los pa铆ses vecinos).
En los tres casos antes enumerados, la ATRIBUCI脫N se produce por el solo hecho de ocurrir en la realidad cualquiera de esos supuestos; se produce desde el momento del nacimiento de la persona y opera ope legis. Con todo, hay casos en los que, bien por haberse producido el nacimiento antes de la entrada en vigor de la Constituci贸n (20 de octubre de 2008) o por tratarse del supuesto del n煤mero tres, se torna necesario un tr谩mite sencillo denominado RECONOCIMIENTO DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO, en el cual simplemente, a la vista de los documentos que acrediten que la persona se encuentra incluida en alguno de los supuestos enumerados, se declara que la persona es ecuatoriana por nacimiento, debiendo luego inscribirse la resoluci贸n en el Registro Civil y posteriormente, su nacimiento.
B) ADQUISICI脫N DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACI脫N (ART. 8 CONSTITUCI脫N):
1.- Personas extranjeras que obtengan Carta de Naturalizaci贸n. La concede el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, previo procedimiento, para el cual se han de cumplir determinados requisitos; la adquisici贸n se produce a partir de la fecha de inscripci贸n de la Carta de Naturalizaci贸n en el Registro Civil. El requisito fundamental es haber residido legalmente en Ecuador y de forma continuada durante, al menos, tres a帽os, contados desde la fecha de expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana como extranjero. Quienes tuvieran hijos de nacionalidad ecuatoriana, solo deben acreditar dos a帽os de residencia legal y continuada, asimismo, contados desde la fecha de expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana como extranjeros. Y deben acreditar, asimismo, que disponen de medios de vida l铆citos y que no se encuentran incursos en las causales en las que la Ley de Naturalizaci贸n proh铆be que se conceda la nacionalidad ecuatoriana.
2.- Personas extranjeras menores de edad que fueran adoptadas por una persona de nacionalidad ecuatoriana (se adquiere desde que se constituye la adopci贸n y se inscribe en el Registro Civil).
3.- Personas nacidas en el extranjero, hijas de padre o madre ecuatorianos por naturalizaci贸n (la adquisici贸n se produce desde el nacimiento, pero debe solicitarse oportunamente la inscripci贸n en el Registro de Nacimientos del Consulado del Ecuador acreditado en la demarcaci贸n consular donde hubiera tenido lugar).
4.- Personas que contraigan matrimonio o mantengan uni贸n de hecho con una persona de nacionalidad ecuatoriana, de acuerdo con la Ley. Para que sea procedente, el matrimonio debe haberse celebrado en Ecuador o si se celebr贸 fuera de Ecuador, debe haber sido reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador; si es una uni贸n de hecho, debe haber sido formalizada en Ecuador, conforme con la legislaci贸n ecuatoriana, si se la ha mantenido en el exterior, debe constar en documento p煤blico, que debe servir de base para el levantamiento de un acta notarial en Ecuador, que as铆 lo declare. Si han residido en Ecuador, el c贸nyuge o conviviente extranjero debe haber residido legalmente en Ecuador, al menos, tres a帽os, contados desde la fecha de expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana como extranjero; si no han residido en Ecuador, el matrimonio debe haberse celebrado hace m谩s de tres a帽os, la uni贸n de hecho debe haberse constituido hace m谩s de tres a帽os. Siempre se exigir谩 que el matrimonio o la uni贸n de hecho y la convivencia marital se mantengan al momento de solicitar la nacionalidad. La concede el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana mediante resoluci贸n ministerial, que debe ser inscrita en el Registro Civil, para que se produzca la adquisici贸n.
5.- Personas que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al Ecuador, con su talento o esfuerzo individual (se concede mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la Rep煤blica). Tiene un procedimiento fijado reglamentariamente, que se lleva a cabo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el cual se debe declarar que, en efecto, se trata de una persona que ha prestado servicios relevantes al Ecuador mediante su talento o esfuerzo individual. Finalizado tal procedimiento con resultado favorable, se elabora la propuesta de Decreto Ejecutivo de concesi贸n de nacionalidad ecuatoriana, que deber谩 firmar el Presidente de la Rep煤blica. Cuando se concede la nacionalidad ecuatoriana por esta v铆a, al tratarse de un Decreto Ejecutivo del Presidente de la Rep煤blica, debe necesariamente ser publicado en el Registro Oficial (nombre que recibe el diario oficial de Ecuador). Y asimismo, debe inscribirse el Decreto Ejecutivo de concesi贸n de nacionalidad en el Registro Civil, para que se produzca la adquisici贸n de la nacionalidad.
A NINGUNA PERSONA EXTRANJERA QUE ADQUIERA LA NACIONALIDAD ECUATORIANA SE LE EXIGIR脕 LA RENUNCIA A SU NACIONALIDAD DE ORIGEN.
LA NACIONALIDAD ECUATORIANA NO SE PIERDE POR EL SOLO HECHO DE ADQUIRIR OTRA NACIONALIDAD.
Los dos principios antes mencionados, los he escrito en may煤sculas, para destacarlos, dada su importancia. Y porque son la base que abre la posibilidad no solo de doble, sino de m煤ltiple nacionalidad.
Fuera de los casos antes enumerados, no hay otros supuestos en los que se pueda atribuir desde el nacimiento la nacionalidad ecuatoriana o adquirirse por naturalizaci贸n.
La nacionalidad no se vende, ni se compra. Se atribuye por nacimiento o se adquiere por naturalizaci贸n, exclusivamente por las v铆as establecidas en la Constituci贸n, como ha sido tradicional en el Derecho de Ecuador. Distinto es que los procedimientos administrativos para adquirir la nacionalidad ecuatoriana o para obtener su reconocimiento cuando se la tiene atribuida por nacimiento, est茅n gravados en el Arancel Diplom谩tico y Consular y sea necesario pagar esos valores para que las solicitudes y expedientes puedan ser admitidos a tr谩mite, estudiados, calificados y resueltos, dado que se trata de procedimientos que requieren un conocimiento especializado en una rama jur铆dica concreta y para el Estado representa un coste econ贸mico tanto disponer de la infraestructura f铆sica y material como del personal debidamente cualificado para estudiar los expedientes y es leg铆timo que se fijen los valores indicados.
Y la competencia en materia de nacionalidad en Ecuador, es exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a trav茅s de la Oficina de Naturalizaciones. Y todos los procedimientos concernientes a la nacionalidad, exclusivamente, pueden llevarse a cabo en Ecuador, no en los Consulados, ni a trav茅s de ellos, pues es una competencia reservada a los 贸rganos centrales del mencionado Ministerio.
Un cordial saludo.