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louidel toussaint

Hola !!!
yo soy聽 de nacionalidad haitiano;vivo en ecuador con una visa 9-vi.quisiera saber si puedo visitar otro pais como colombia,chile,peru,sin solictar algun tipo de visa.
Gracias!!!

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marquesdevelez

louidel toussaint escribi贸:

Hola !!!
yo soy  de nacionalidad haitiano;vivo en ecuador con una visa 9-vi.quisiera saber si puedo visitar otro pais como colombia,chile,peru,sin solictar algun tipo de visa.
Gracias!!!


Hola. Eso depender谩 de si esos pa铆ses exigen o no visa a las personas de nacionalidad haitiana. Con todo, existe la Decisi贸n 503 de la Comunidad Andina de Naciones, por la cual se dispone que puedan circular por el territorio de los Estados miembros los respectivos nacionales solamente con el documento de identidad (sin que sea indispensable el pasaporte) y respecto de los extranjeros de terceros pa铆ses que sean residentes legales en cualquiera de los Estados miembros, se establece que puedan circular con su pasaporte en vigor m谩s la c茅dula o carn茅 como extranjero que le hubiera sido expedida en el respectivo pa铆s de residencia. Con todo, queda a salvo el derecho de cada Estado miembro a exigir visa a los nacionales del pa铆s que consideren conveniente.

Igualmente, el Convenio sobre libre circulaci贸n, celebrado entre los Estados miembros del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela), los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones (Bolivia, Colombia, Ecuador y Per煤) y Chile, establece que sus nacionales pueden circular por todo el territorio de los respectivos pa铆ses 煤nicamente con el documento de identidad, sin que sea indispensable el pasaporte. Ahora bien; respecto de los extranjeros de terceros Estados que fueran residentes legales en cualquiera de los Estados mencionados, se permite tambi茅n que circulen con su pasaporte en vigor y su respectivo documento como extranjero expedido por el Estado en el cual son residentes, pero asimismo, se deja la salvedad de que cada Estado pueda, de acuerdo con su legislaci贸n interna, exigir visado a los nacionales de los pa铆ses que creyeren conveniente. Es decir, en todo caso, se deja a salvo siempre una facultad que es inherente a la soberan铆a de los Estados (determinar, conforme a su legislaci贸n interna, sobre la admisi贸n de extranjeros a su territorio, la forma de ingreso, el tiempo m谩ximo de permanencia y las actividades que pueden realizar), que en ning煤n caso queda menoscabada, ni renunciada.

Por eso, lo m谩s conveniente es que contacte con los Consulados de los pa铆ses que quiera visitar, acreditados en Ecuador y se informe de si necesitar谩 o no visa para ingresar en el territorio de esos pa铆ses, teniendo en cuenta su nacionalidad.

Un cordial saludo.

Brayan Toussaint

Muchas gracias !!!