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Duda con pago de Visa 12- IX

leaobass

Buenas.
Tengo una duda a cerca del pago de esta visa, que es la siguiente:



Arancel:
Solicitud de visa: 30 d贸lares
Visa: 200 d贸lares
Dependientes: 50 d贸lares por cada uno.



1.- Cuanto es que debo pagar en total? 280 dolares?, ya que no entiendo cuando indican "Dependientes: 50 d贸lares por cada uno."

2.- La visa te lo dan si o si al hacer el pago? o hay posibilidad de que pagues hagas la solicitud, y no te den la visa?

3.- Yo soy de Peru, y la visa la solicitare en la embajada ecuatoriana, por motivo de matrimonio con una ecuatoriana.
pero en unos de los requisitos, me piden solvencia economica, si es que deseo quedarme 90 dias, necesito en mi estado de cuenta como nimimo mil dolares;
pero yo al estar en Peru, mi dinero esta en soles, necesariamente tengo que cambiar a dolares mi dinero? o ellos lo cotizan en soles?

gracias de ante mano

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marquesdevelez

leaobass escribi贸:

Buenas.
Tengo una duda a cerca del pago de esta visa, que es la siguiente:



Arancel:
Solicitud de visa: 30 d贸lares
Visa: 200 d贸lares
Dependientes: 50 d贸lares por cada uno.



1.- Cuanto es que debo pagar en total? 280 dolares?, ya que no entiendo cuando indican "Dependientes: 50 d贸lares por cada uno."

2.- La visa te lo dan si o si al hacer el pago? o hay posibilidad de que pagues hagas la solicitud, y no te den la visa?

3.- Yo soy de Peru, y la visa la solicitare en la embajada ecuatoriana, por motivo de matrimonio con una ecuatoriana.
pero en unos de los requisitos, me piden solvencia economica, si es que deseo quedarme 90 dias, necesito en mi estado de cuenta como nimimo mil dolares;
pero yo al estar en Peru, mi dinero esta en soles, necesariamente tengo que cambiar a dolares mi dinero? o ellos lo cotizan en soles?

gracias de ante mano


Hola.

Los 30 d贸lares son por concepto de ADMISI脫N A TR脕MITE DE LA SOLICITUD. Es la misma cantidad para todas las visas.

Los 200 d贸lares, son propiamente la cantidad fijada por CONCESI脫N DE LA VISA.

Cuando pone 50 d贸lares por cada dependiente, se refiere a las personas que vayan a acompa帽arlo, con las que tenga v铆nculos familiares (c贸nyuge, conviviente de hecho, descendientes, ascendientes, colaterales, siempre hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y en lo que respecta a las visas de NO INMIGRANTE, primero de afinidad).

Si, por ejemplo, usted pide ser acompa帽ado por un hijo suyo, el pago ser铆a:

30 d贸lares por solicitud.

200 d贸lares por la visa.

50 d贸lares por la extensi贸n de la visa a su hijo.

En total, 280 d贸lares.


Pero, si va a viajar solo, 煤nicamente tendr谩 que pagar 230 d贸lares.

Cuando se solicita la visa dentro de territorio de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se paga primero los 30 al presentar la solicitud y luego los 200 restantes, cuando ya se ha concedido la visa y como paso previo a su estampaci贸n en el pasaporte.

Cuando se la solicita en los Consulados de Ecuador acreditados en el extranjero, se suele cobrar la cantidad completa (230 d贸lares) y se por lo general, se acepta el pago en moneda local al tipo de cambio oficial.

La suficiencia de recursos econ贸micos, si est谩 en el exterior, se admite mediante certificaci贸n bancaria expresada en moneda local o con tarjeta de cr茅dito internacional, acompa帽ada del estado de cuenta que indique el l铆mite m谩ximo de cr茅dito concedido.

La cantidad m铆nima a acreditar es el equivalente a un salario m铆nimo vital general por cada mes que se pretenda permanecer en Ecuador. Actualmente, el salario m铆nimo vital general de Ecuador son 340 d贸lares, que se debe multiplicar por el n煤mero de meses de vigencia de la visa (la 12-IX tiene un m铆nimo de 90 d铆as y un m谩ximo de 180 d铆as). Ahora bien: si el consulado General del Ecuador acreditado en la demarcaci贸n consular en la que usted resida considera suficiente con que acredite disponer de mil d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica, no hay problema alguno.

El Consulado tiene discrecionalidad para conceder o denegar las visas, pues as铆 est谩 facultado por la Ley de Extranjer铆a y el Reglamento de desarrollo. Con todo, es muy raro que se deniegue una visa.

La visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-IX, se concede para permanecer por M脕S de 90 d铆as y con un l铆mite m谩ximo de hasta 180 d铆as POR A脩O.


OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS LUEGO DE INGRESAR EN ECUADOR COMO TITULAR DE UNA VISA DE NO INMIGRANTE, CATEGOR脥A 12-IX :

1.- Debe solicitar la inscripci贸n de la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el plazo de 30 d铆as siguientes a la entrada en Ecuador (tr谩mite gratuito).

2.- Debe solicitar la inscripci贸n en el Empadronamiento de Migraci贸n, a cargo del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Este tr谩mite genera una tasa de 4 d贸lares.


PARA CONTRAER MATRIMONIO.- Le exigir谩n, adem谩s, el certificado de movimiento migratorio, que deber谩 solicitar en la Unidad Provincial de Informaci贸n Migratoria de la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional, que deber谩 solicitar luego de que hayan transcurrido los 75 d铆as que deber谩 permanecer en Ecuador de forma continuada.

Un cordial saludo.

leaobass

Muchas gracias, me resolvio todas mis dudas, solo una pregunta mas, aprovechando.
Yo suelo viajar via terrestre, en donde en migraciones de la frontera, me suelen dar de 20 a 30 dias de estadia legal, sellando mi pasaporte.

Si una vez obtenida mi visa de 90 dias, viajo a ecuador, y me vuelven a dar 20 dias de vigencia legal, y estos dias se llegan a vecer, no estaria de ilegal? o en migraciones debo pedir mas dias al entrar? mostrar mi visa o algo por el estilo?

gracias por todo

marquesdevelez

leaobass escribi贸:

Muchas gracias, me resolvio todas mis dudas, solo una pregunta mas, aprovechando.
Yo suelo viajar via terrestre, en donde en migraciones de la frontera, me suelen dar de 20 a 30 dias de estadia legal, sellando mi pasaporte.

Si una vez obtenida mi visa de 90 dias, viajo a ecuador, y me vuelven a dar 20 dias de vigencia legal, y estos dias se llegan a vecer, no estaria de ilegal? o en migraciones debo pedir mas dias al entrar? mostrar mi visa o algo por el estilo?

gracias por todo


Hola.

Cuando se concede la visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-IX, se entrega tambi茅n un documento llamado CERTIFICADO DE VISACI脫N, por triplicado: uno es para el funcionario que controla el cruce de la frontera; otro para cuando vaya a solicitar la inscripci贸n de la visa en el Registro de Extranjeros y otro es para usted. Se lo admitir谩 como titular de una visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-IX.

La vigencia de la visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-IX, comenzar谩 a partir de la fecha de inscripci贸n de la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Si usted es peruano, una vez que se haya casado, debe solicitar una copia 铆ntegra del acta de matrimonio, hacerla legalizar con la Apostilla de La Haya y llevarla al Consulado del Per煤, para que se reconozca e inscriba el matrimonio en el Registro Civil de su pa铆s.

Un cordial saludo.

leaobass

Disculpe, entonces una vez obtenida la visa 12-IX de 90 dias, esta no empieza a contar los dias desde que me dan la visa en Peru, o pase por el control migratorio, si no, empieza a contar los dias (o entrar en vigencia) desde que me inscribo en Registro de Extranjeros del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador,(que pro cierto tengo 30 dias maximo para inscribirme) es asi?

Muchas gracias, eso seria todo

marquesdevelez

leaobass escribi贸:

Disculpe, entonces una vez obtenida la visa 12-IX de 90 dias, esta no empieza a contar los dias desde que me dan la visa en Peru, o pase por el control migratorio, si no, empieza a contar los dias (o entrar en vigencia) desde que me inscribo en Registro de Extranjeros del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador,(que pro cierto tengo 30 dias maximo para inscribirme) es asi?

Muchas gracias, eso seria todo


Hola.

La visa 12-IX se concede para M脕S de 90 d铆as (no para 90 d铆as) y con un l铆mite m谩ximo de 180 d铆as. Por menos de 90 d铆as no se puede conceder esa visa (pueden d谩rsela por 91, si usted lo pide as铆, pero es mejor que pida un poco m谩s, por si acaso hay alg煤n contratiempo que le haga necesario permanecer m谩s tiempo en Ecuador).

S铆, la vigencia de la visa 12-IX comienza desde la fecha de  inscripci贸n en el Registro de Extranjeros. As铆 lo dispone el Reglamento a la Ley de Extranjer铆a (art. 47, apartado V.).

Un cordial saludo.