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matrimonio y derechos para extranjeros

Mariajosegf

Hola si alguien me puede ayudar con mi consulta se Los agradesco mucho.
Yo soy ecuatoriana y Me he casado en sudafrica hace UNOs meses atras con un ciudadano sudafricano y ahora necesitamos regresar a Ecuador y necesito saber como puedo certificar mi matrimonio en Ecuador y que derechos mi Esposo tendria en ecuador (vivir permanentemente, trabajar, cuidadania), gracias.

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Mariajosegf escribi贸:

Hola si alguien me puede ayudar con mi consulta se Los agradesco mucho.
Yo soy ecuatoriana y Me he casado en sudafrica hace UNOs meses atras con un ciudadano sudafricano y ahora necesitamos regresar a Ecuador y necesito saber como puedo certificar mi matrimonio en Ecuador y que derechos mi Esposo tendria en ecuador (vivir permanentemente, trabajar, cuidadania), gracias.


Hola. Le copio la parte pertinente de lo dicho en otro enlace, con informaci贸n m谩s amplia sobre este tema:

RECONOCIMIENTO E INSCRIPCI脫N DE MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL DE ECUADOR CUANDO SE HA CONTRA脥DO MATRIMONIO ANTE AUTORIDAD EXTRANJERA, DE ACUERDO CON LA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY DEL LUGAR DE CELEBRACI脫N.-

1.- Primeramente, se debe dejar sentado que, la inscripci贸n del matrimonio celebrada ante autoridades extranjeras, de conformidad con un ordenamiento jur铆dico extranjero, al tratarse de documentos extranjeros, deben ir debidamente legalizados por v铆a diplom谩tica, a saber:

A) Con la Apostilla de La Haya, para los documentos procedentes de Estados signatarios del Convenio de La Haya. Se puede consultar en el siguiente enlace la lista completa de los Estados signatarios del Convenio de La Haya y el 贸rgano o ente estatal designado por cada Estado signatario para colocar la Apostilla:



B) Por el procedimiento ordinario, que incluye:

- Ministerio u 贸rgano competente, del cual dependa el funcionario o autoridad que expide el documento.

- Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado que expide el documento.

- Consulado del Ecuador acreditado en el Estado que expide el documento.

Sin embargo, cuando se trata de documentos legalizados por c贸nsules honorarios del Ecuador, es necesario un tr谩mite adicional: la legalizaci贸n de su firma, en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. (art. 23, in fine, de la Ley de Modernizaci贸n del Estado).

Adicionalmente, los documentos deben ser traducidos al castellano, en caso de ser expedidos en otro idioma. De conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Modernizaci贸n del Estado, el Estado y las entidades del sector p煤blico, que integran la Administraci贸n P煤blica, admitir谩n como v谩lidas, mientras no se demuestre lo contrario, las traducciones efectuadas de alguno de los siguientes modos:

- Si se ha realizado en el extranjero, por traductor o int茅rprete local (habilitado conforme a las leyes del pa铆s), debe efectuar reconocimiento de su firma y r煤brica ante el Consulado del Ecuador, acreditado en la correspondiente demarcaci贸n consular.

- Si se ha realizado en el Ecuador, por traductor o int茅rprete ecuatoriano o extranjero residente en en Ecuador, debe tambi茅n reconocer su firma y r煤brica, bien ante notario ecuatoriano, bien ante Juez de lo Civil.

NOTA.- La pr谩ctica administrativa en Ecuador, aconseja que, cuando se trata de elegir un traductor o int茅rprete, se lo seleccione de entre las listas de traductores reconocidos, que ofrecen los Consulados extranjeros acreditados en Ecuador o de entre las listas de los int茅rpretes peritos judiciales.

Debe dejarse en claro, igualmente, que las legalizaciones solo acreditan la validez formal de los documentos, pero no hacen fe respecto de su contenido, que corresponde estudiar y valorar a los 贸rganos administrativos o jurisdiccionales competentes, del Estado donde se los pretende hacer valer.


2.- En segundo lugar, es conveniente e importante dejar aclarado que, en raz贸n de tratarse de un acto que afecta al estado civil de las personas y en el que, por eso mismo, est谩 comprometido el ORDEN P脷BLICO, debe comprobarse, de oficio, su conformidad con el ordenamiento jur铆dico ecuatoriano, tanto en el fondo, como en la forma.  Ello, supone la incoacci贸n de un procedimiento administrativo registral, tal como lo establece el art. 26 del Instructivo para la Estandarizaci贸n de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n. A los interesados, se les expedir谩, al momento de presentar la solicitud, una resoluci贸n administrativa de admisi贸n a tr谩mite y se remitir谩, en consulta, a la Direcci贸n de Asesor铆a Jur铆dica o a su delegado, que deber谩 dictaminar, conforme a Derecho. En el procedimiento, se determinar谩:

- Sobre la calificaci贸n de la solicitud.

- Sobre la identidad y legitimidad de personer铆a y capacidad de los solicitantes.

- Sobre la legitimidad del inter茅s en el procedimiento.

- Sobre la validez formal de los documentos aportados (arts. 16 y 17 del C贸digo Civil).

- Sobre el fondo del asunto:

a) Validez del matrimonio, de conformidad con el ordenamiento jur铆dico bajo el cual se celebr贸.

b) No oposici贸n del matrimonio al orden p煤blico, ni al Derecho P煤blico, ni en general, al ordenamiento jur铆dico ecuatoriano. En este punto, hay que tener presente lo dispuesto en el art. 91 del C贸digo Civil, en concordancia con el art. 14 del mismo cuerpo legal, en raz贸n de establecerse en ellos, en s铆ntesis, la obligaci贸n, para cualquier persona de nacionalidad ecuatoriana, de actuar conforme a las leyes ecuatorianas cuando, realizando cualquier acto jur铆dico en el extranjero, se pretendiera hacer que luego produzca efectos en el Ecuador.

c) Conformidad del matrimonio, v谩lido de acuerdo con el ordenamiento jur铆dico extranjero bajo el que se celebr贸, con el ordenamiento jur铆dico ecuatoriano, es decir, que cumple con los requisitos de fondo y forma, exigidos por la ley ecuatoriana, para ser considerado v谩lido (art. 91 del C贸digo Civil, en concordancia con el art. 14 del mismo cuerpo legal).

NOTA.- Es sumamente importante tener en cuenta esto, dado que, al existir actualmente Estados, cuyos ordenamientos jur铆dicos admiten la posibilidad de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, puede resultar, perfectamente posible, que personas de nacionalidad ecuatoriana hayan podido, conforme a esos ordenamientos jur铆dicos, contraer matrimonio v谩lidamente. Pero, en aplicaci贸n del art. 91 del C贸digo Civil, en concordancia con el art. 14 del mismo cuerpo legal, ese matrimonio no se considerar谩 v谩lido en el Ecuador y por eso mismo, no podr谩 tener acceso al Registro Civil ecuatoriano.

Determinada la no oposici贸n al orden p煤blico y la  conformidad del matrimonio celebrado en el extranjero con el ordenamiento jur铆dico ecuatoriano, se expedir谩 resoluci贸n confirmatoria de la primera resoluci贸n de admisi贸n a tr谩mite  y se practicar谩 la inscripci贸n.

LUGAR DE TRAMITACI脫N DE LA INSCRIPCI脫N DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, DE CONFORMIDAD CON LA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY DEL LUGAR DE CELEBRACI脫N.-

Exclusivamente, en la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n (Departamento de Registro Civil - Servicio de Registro del Exterior),  en Quito  (Av. Amazonas y Av. Naciones Unidas, esquina).

La Ley General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, en el art. 37.4潞, menciona que, la inscripci贸n debe realizarse en la Oficina de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, del lugar en el que los c贸nyuges fijaren su residencia en el Ecuador. Es decir, conforme a la Ley, puede ser en cualquier Oficina. Sin embargo, por Instrucci贸n de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, se dispuso que este procedimiento s贸lo se deba llevar a cabo en la ya mencionada dependencia.

REQUISITO ESPECIAL.- Se exige, de conformidad con el sentido del art. 38, segundo inciso, de la Ley General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, en concordancia con el art. 37.4潞, del mismo cuerpo legal y lo dispuesto en el art. 26, letra h, del Instructivo para la Estandarizaci贸n de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, que ambos c贸nyuges FIJEN SU DOMICILIO EN EL ECUADOR COMO RESIDENTES.


DOCUMENTOS A PRESENTAR (art. 26 del Instructivo para la Estandarizaci贸n de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n) :

1.- Solicitud, en especie valorada del Registro Civil (2 d贸lares).

2.- Original y copia, a color, de la c茅dula de identidad y ciudadan铆a del c贸nyuge de nacionalidad ecuatoriana .

3.- Certificado de votaci贸n del c贸nyuge de nacionalidad ecuatoriana .

NOTA.- Si la persona de nacionalidad ecuatoriana, era hasta ese momento, residente en el extranjero y constaba inscrita en el Padr贸n Electoral como votante en el  Consulado del Ecuador en la demarcaci贸n consular en la que resid铆a, no tiene obligaci贸n de presentar certificado de votaci贸n, dado que ha estado sujeta al r茅gimen electoral especial de residentes en el extranjero, para quienes el voto es facultativo.

4.- Original y copia, a color, en su caso, del pasaporte del c贸nyuge extranjero, de las siguientes p谩ginas:

- Datos generales.

- P谩gina donde conste el sello de admisi贸n, estampado por el agente de Migraci贸n.


5.- Raz贸n de inexistencia: es un certificado, que se expide en especie valorada (2 d贸lares), en el sentido de que, revisados los datos del Departamento de Registro Civil, Suproceso del Registro del Exterior, de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, de la ciudad de Quito, NO CONSTA la existencia de inscripci贸n de otro matrimonio de ambos c贸nyuges.

6.- Certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil del pa铆s de celebraci贸n, debidamente legalizado y traducido si es el caso, en la forma indicada l铆neas arriba.

NOTA.- Debe procurarse que el certificado literal de matrimonio, sea lo m谩s actualizado posible.

7.- Certificado de movimientos migratorios de ambos c贸nyuges, expedidos por la Unidad Provincial de Informaci贸n Migratoria de la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional. La expedici贸n de estos certificados en las mencionadas dependencias, genera una tasa de 5 d贸lares.

8.- Se exige la presencia de AMBOS contrayentes, no es posible hacer el tr谩mite por medio de apoderado o procurador.

DOCUMENTOS NO ENUMERADOS EN LA NORMATIVA, PERO RECOMENDABLE TENER A LA MANO:

Certificado literal de nacimiento de ambos c贸nyuges.

NOTA.- Las fotocopias a color, mucho mejor, si previamente, se han hecho autenticar de notario.


TOTAL EN TASAS.- 56 d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica:

2 d贸lares: solicitud.

2 d贸lares: raz贸n de inexistencia.

2 d贸lares: resoluci贸n administrativa

50 d贸lares: pr谩ctica de la inscripci贸n del matrimonio celebrado en el extranjero.

NOTA.- Las tasas tienen por finalidad, cubrir parte de los costes administrativos del servicio (tramitaci贸n, estudio y dictamen jur铆dico del expediente), as铆 como el uso del papel oficial del Estado (especies valoradas).

EFECTOS DE LA INSCRIPCI脫N.- De conformidad con el art. 91 del C贸digo Civil, el matrimonio celebrado en el extranjero, de conformidad con las leyes del pa铆s de celebraci贸n, produce en el Ecuador los mismos efectos civiles que si se hubiera celebrado en territorio ecuatoriano.

Por su parte, el art. 104, 煤ltimo inciso, del C贸digo Civil, en concordancia con lo dispuesto en el art. 13 del mismo cuerpo legal, establece que los matrimonios extranjeros, que pasen a domiciliarse en el Ecuador, est谩n sometidos a las obligaciones que establece el C贸digo Civil y gozan de los derechos que les confiere. Si bien la disposici贸n dice 聯matrimonios extranjeros聰, no resulta coherente que, solo los matrimonios integrados por c贸nyuges extranjeros, queden sometidos a las obligaciones y derechos que confiere el C贸digo Civil, por lo que cabe presumir que, al decir 聯matrimonios extranjeros聰, el legislador tuvo m谩s bien en mente, los matrimonios celebrados en pa铆s extranjero, de conformidad con su ordenamiento jur铆dico. Rigen, por tanto, las prohibiciones a los c贸nyuges para celebrar toda clase de actos y contratos entre s铆, a excepci贸n del de mandato, capitulaciones matrimoniales y en caso de haber sociedad conyugal, los contratos relativos a la administraci贸n de la sociedad conyugal (art. 218 del C贸digo Civil, en concordancia con el art. 142 del mismo cuerpo legal).

En lo concerniente al r茅gimen econ贸mico, rige lo siguiente (art. 139, segundo inciso, del C贸digo Civil) :

- La regla general, es que los c贸nyuges (ecuatorianos o extranjeros) que hubieran celebrado su matrimonio, conforme a un ordenamiento jur铆dico extranjero, cuando pasen a domiciliarse en el Ecuador, SE MIRAR脕N COMO SEPARADOS DE BIENES.

- EXCEPCI脫N.- No rige lo antes dicho, si aparece que, de conformidad con las leyes bajo cuyo imperio se casaron, naci贸 entre ellos una sociedad de bienes. Para acreditar este extremo, conviene realizar la correspondiente prueba de Derecho extranjero, en la forma que proceda, seg煤n haya Convenio sobre informaci贸n de Derecho extranjero con el pa铆s donde se celebr贸 el matrimonio o si no lo hay, en la forma que prev茅 el C贸digo de Procedimiento Civil.



IMPORTANTE.- Una vez practicada la inscripci贸n del matrimonio en el Registro Civil y obtenida certificaci贸n al respecto, el c贸nyuge ecuatoriano debe proceder, sin dilaci贸n alguna, a cambiar su c茅dula de identidad y ciudadan铆a, en la que debe constar el estado civil de CASADO y abajo el nombre del c贸nyuge extranjero.

Luego, ya el c贸nyuge extranjero, debe solicitar, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI (amparo), que tiene fijado un valor de 350 d贸lares. Cuando la obtenga y sea inscrito en el Registro de Extranjeros, debe solicitar su inscripci贸n en el Empadronamiento de Migraci贸n, a cargo del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores (genera una tasa de 4 d贸lares) y finalmente, obtener la c茅dula de identidad ecuatoriana, que s贸lo se puede obtener en la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n de Pichincha, en Quito o en la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n del Guayas, en Guayaquil (Resoluci贸n n煤mero No. DAJ-2010-000309, de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, del 29 de septiembre de 2010, publicada en el Registro Oficial, Edici贸n Especial, n煤mero 260, del 9 de marzo de 2012). La expedici贸n de la c茅dula, genera una tasa de 5 d贸lares.

Con la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI, de amparo familiar, el extranjero puede trabajar en Ecuador en cualquier actividad, por cuenta ajena o propia, en el sector privado. Con todo, se except煤an:

- Las actividades reservadas por Ley a personas de nacionalidad ecuatoriana.

- El trabajo en el sector p煤blico, para el cual siempre ser谩 necesaria la tramitaci贸n de una autorizaci贸n laboral especial en el Ministerio de Relaciones Laborales.


ADQUISICI脫N DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR C脫NYUGE EXTRANJERO DE ECUATORIANO.- De conformidad con el art. 8.4 de la Constituci贸n, los extranjeros o ap谩tridas que hayan contra铆do matrimonio con una persona de nacionalidad ecuatoriana o mantengan una uni贸n de hecho estable y  monog谩mica libre de v铆nculo matrimonial con una persona de nacionalidad ecuatoriana, de acuerdo con la Ley, podr谩n adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n. Para hacerlo, caben dos posibilidades, seg煤n se haya o no residido legalmente en Ecuador:

- Si se ha sido residente legal en Ecuador: debe haber residido de forma legal y continuada durante tres a帽os, contados desde la fecha de la expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana.

- Si no se ha sido residente legal en Ecuador: debe acreditarse que el matrimonio fue celebrado o la uni贸n de hecho fue constituida HACE M脕S DE TRES A脩OS (esto se aplica a los c贸nyuges  o convivientes de ecuatorianos que nunca han residido en Ecuador, pero tambi茅n a quienes han residido en Ecuador de hecho, sin tener ning煤n tipo de visa).


Un cordial saludo.