ADQUISICI脫N DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR CARTA DE NATURALIZACI脫N
De acuerdo con lo dispuesto en el art.8 de la Constituci贸n de la Rep煤blica del Ecuador, la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n puede adquirirse por聽 cinco v铆as, cada una claramente definida y delimitada por el texto constitucional y desarrollada por la normativa secundaria.
En la presente entrada, se tratar谩, exclusivamente, sobre la adquisici贸n de la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n por otorgamiento de Carta de Naturalizaci贸n (art. 8.1 de la Constituci贸n).
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La adquisici贸n de la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n viene regulada por:
-聽 聽 Constituci贸n de la Rep煤blica (art. 8).
-聽 聽 Ley de Naturalizaci贸n.
-聽 聽 Reglamento a la Ley de Naturalizaci贸n.
-聽 聽 Acuerdo Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores n煤mero 000004, del 11 de enero de 2011.
NOTA ACLARATORIA.- Tanto la Ley de Naturalizaci贸n como su Reglamento de desarrollo, son del a帽o 1976 y por tanto, est谩n redactados de acuerdo con las normas constitucionales en materia de nacionalidad que reg铆an en aquella 茅poca, que hoy ya no est谩n en vigor. Por ello, cuando se consulte los mencionados cuerpos normativos, debe tenerse en cuenta este detalle, pues aunque se encuentran plenamente vigentes, muchas de sus disposiciones han quedado superadas por el actual texto constitucional, que prevalece por su supremac铆a sobre todo el ordenamiento jur铆dico. Y asimismo, las disposiciones que mantienen vigencia, deben ser intepretadas siempre de conformidad con el actual texto constitucional. Precisamente, para hacer operativo el texto constitucional y facilitar su plena aplicaci贸n y hasta tanto se reforme la Ley de Naturalizaci贸n o se apruebe una nueva, se expidi贸 el Acuerdo Ministerial 000004.
B) 脫RGANO COMPETENTE EN MATERIA DE NACIONALIDAD.- La tramitaci贸n y concesi贸n o reconocimiento de la聽 nacionalidad ecuatoriana es competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a trav茅s de la Oficina de Naturalizaciones.
Adicionalmente, es competencia de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, la pr谩ctica de la inscripci贸n de las resoluciones, Cartas de Naturalizaci贸n y Decretos Ejecutivos que concedan la nacionalidad, en los Registros Especiales que tiene a su cargo para estos efectos.
C)聽 NATURALEZA JUR脥DICA DEL PROCEDIMIENTO.- Se trata de un procedimiento聽 en el cual el 贸rgano competente act煤a en ejercicio de potestad discrecional y por tanto, tiene amplias competencias y m谩rgenes de apreciaci贸n de las solicitudes que se lleguen a presentar, para resolver sobre la concesi贸n o denegaci贸n de la Carta de Naturalizaci贸n, ateni茅ndose a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y que resulten aplicables.
Por tanto, el Ministerio de Relaciones Exteriores goza de amplias competencias para estudiar, calificar y resolver sobre la concesi贸n o denegaci贸n de la Carta de Naturalizaci贸n, ya que en este supuesto concreto, estamos ante una concesi贸n de nacionalidad en toda regla , ya que la resoluci贸n tiene car谩cter constitutivo. Y siempre la concesi贸n de la nacionalidad por聽 Carta de Naturalizaci贸n es un acto de manifestaci贸n de soberan铆a del Estado.
D) REQUISITOS PARA SOLICITAR CARTA DE NATURALIZACI脫N COMO ECUATORIANO.-
1.- Ser mayor de edad y plenamente capaz conforme a Derecho.
2.- Ser extranjero o ap谩trida, titular de visa de INMIGRANTE, de cualquier categor铆a.
3.- Haber residido en el Ecuador, de forma legal y continuada durante, al menos, TRES A脩OS, contados desde la FECHA DE EXPEDICI脫N DE LA C脡DULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA COMO EXTRANJERO.
EXCEPCIONALMENTE, el tiempo de residencia antes indicado se reduce a s贸lo DOS A脩OS, tambi茅n contados desde la fecha de expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana como extranjero, cuando el interesado tenga hijos de nacionalidad ecuatoriana.
4.- Tener medios de vida l铆citos.
5.- Tener conocimiento suficiente del idioma castellano y de Historia y聽 Geograf铆a del Ecuador y de la Constituci贸n de la Rep煤blica*.
6.- No estar incurso en ninguna de las causales que proh铆ben la concesi贸n de Carta de Naturalizaci贸n (causales que deben ser interpretadas de acuerdo con el actual texto constitucional y conforme a la 茅poca en la que vivimos).
*NOTA ACLARATORIA.- La Ley de Naturalizaci贸n y su Reglamento de desarrollo hacen referencia expresa a la necesidad de que quien solicite Carta de Naturalizaci贸n como ecuatoriano, conozca suficientemente el idioma castellano y tenga conocimientos b谩sicos de Historia y Geograf铆a del Ecuador y de su Constituci贸n. Sin embargo, el Acuerdo Ministerial 000004, al enumerar los documentos que deben adjuntarse al expediente, no hace ninguna referencia a documento alguno que acredite este requisito. Sin embargo, existe la disposici贸n legal que lo exige y no parece que sea contrario a la Constituci贸n, ni a tratados internacionales en materia de Derechos Fundamentales, que un Estado exija, m铆nimamente, a quienes pretenden adquirir su nacionalidad, que conozcan suficientemente su idioma oficial y aspectos b谩sicos de su cultura e institucionalidad y un Acuerdo Ministerial, inferior jer谩rquicamente, no puede pasar por alto una disposici贸n legal, que es de orden p煤blico y que no resulta incompatible con la Constituci贸n. En todo caso, es un tema que deber谩 ser resuelto por el legislador en lo venidero, cuando se expida una nueva Ley de Naturalizaci贸n o se reforme la actual.
E) EXPEDIENTE A FORMARSE (EN CARPETA MANILA, CON VINCHA, EN ORIGINAL Y DOS COPIAS):
1.-聽 Formulario de solicitud, que se genera en la Oficina de Naturalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
2.- Copia a color del pasaporte en vigor, completo, con la visa de INMIGRANTE.
3.- Copia a color de la c茅dula de identidad ecuatoriana como extranjero.
4.- Certificado de movimiemto migratorio.
5.- Certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil u 贸rgano o ente equivalente del pa铆s de nacionalidad o donde conste inscrito su nacimiento (para ap谩tridas), debidamente legalizado seg煤n corresponda y si est谩 expedido en idioma diferente, traducido al castellano, en la forma prevista en la Ley de Modernizaci贸n del Estado.
6.- Certificado de antecedentes penales ecuatoriano, que se puede descargar en la p谩gina web del Ministerio del Interior.
7.- Medios de vida l铆citos, que pueden probarse de la siguiente manera, seg煤n sea el caso:
- Contrato de trabajo por cuenta ajena en vigor, debidamente inscrito en la Inspector铆a Provincial del Trabajo.
- Contrato civil de prestaci贸n de servicios, en vigor, con reconocimiento de firma y r煤brica ante notario o juez de lo civil, junto con el RUC y alta en el SRI como trabajador aut贸nomo.
- Nombramiento como representante legal de persona jur铆dica, debidamente inscrito en el Registro Mercantil o Registro que corresponda.
- Matr铆cula de comercio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del聽 cant贸n donde tuviera el asiento principal de su negocio, junto con el RUC y alta en el SRI como trabajador aut贸nomo.
- Inscripci贸n en Registro P煤blico habilitante o certificado de afiliaci贸n a colegio profesional, RUC y聽 alta en el SRI como profesional liberal.
8.- Declaraci贸n de impuesto a la renta del 煤ltimo ejercicio econ贸mico.
9.- Certificado de no tener obligaciones pendientes con el SRI.
10.- Certificado de no tener obligaciones pendientes con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
11.- Certificado de la Municipalidad del cant贸n donde est茅 domiciliado, en el sentido de no tener obligaciones pendientes.
12.- Pago del valor fijado por el Arancel Diplom谩tico y Consular (700 d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica), que se efect煤a de la siguiente manera:
200 d贸lares, al momento de presentar la solicitud.
500 d贸lares, al momento de expedirse la resoluci贸n favorable.
NOTA.- En caso de resoluci贸n denegatoria, no se devolver谩 el importe pagado en concepto de presentaci贸n de solicitud, ya que eso sirve para cubrir el coste que representa para el Estado la tramitaci贸n del expediente.
F) RESOLUCI脫N Y ENTREGA DE CARTA DE NATURALIZACI脫N.- Cuando sea resuelto el expediente, se notificar谩 al interesado por v铆a telem谩tica, desde una direcci贸n institucional, para que comparezca a retirar la resoluci贸n de concesi贸n de Carta de Naturalizaci贸n y la Carta de Naturalizaci贸n propiamente dicha. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Naturalizaci贸n, previamente, se le debe tomar el juramento de fidelidad a la Rep煤blica del Ecuador聽 y respeto y obediencia a la Constituci贸n y Leyes.
Los extranjeros que adquieran la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n NO EST脕N OBLIGADOS a renunciar a su nacionalidad de origen, ni a formular ninguna declaraci贸n al respecto, que tampoco les puede ser exigida por ning煤n funcionario.
G) INSCRIPCI脫N DE LA RESOLUCI脫N FAVORABLE Y DE LA CARTA DE NATURALIZACI脫N.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Naturalizaci贸n y su Reglamento de desarrollo, debe solicitarse en la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n (Quito), la INSCRIPCI脫N de la resoluci贸n favorable y de la Carta de Naturalizaci贸n en el Registro Especial establecido para el efecto. Es indispensable hacerlo, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1 de la Ley de Naturalizaci贸n, la adquisici贸n de la nacionalidad ecuatoriana se produce al momento de practicarse la INSCRIPCI脫N, que por tanto, tiene car谩cter constitutivo.
La pr谩ctica de la inscripci贸n antedicha, est谩 gravada con una tasa de 250 d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica.
H) OBTENCI脫N DE C脡DULA DE IDENTIDAD Y CIUDADAN脥A ECUATORIANA.- Cuando se obtenga la inscripci贸n de la resoluci贸n y de la Carta de Naturalizaci贸n en el Registro Especial que tiene a su cargo la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n y se tenga la certificaci贸n pertinente, debe dirigirse a la Direcci贸n Provincial de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n (puede ser la misma de Pichincha en Quito) y solicitar la expedici贸n de la c茅dula de identidad y ciudadan铆a ecuatoriana. La expedici贸n est谩 gravada con una tasa de 10 d贸lares (porque se trata de una renovaci贸n de la c茅dula que ya tiene como extranjero, no de una primera expedici贸n, que es cuando cuesta 5 d贸lares).
I)EXPEDICI脫N DE PASAPORTE ECUATORIANO.- La expedici贸n de pasaporte ecuatoriano, es competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Para solicitarlo, debe tener la c茅dula de identidad y ciudadan铆a ecuatoriana y pagar el valor fijado en el Arancel Diplom谩tico y Consular.
TRAMITACI脫N DEL RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACI脫N A LOS HIJOS MENORES DE EDAD DE EXTRANJEROS QUE ADQUIEREN LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACI脫N.- La adquisici贸n de la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n, SIEMPRE abre la v铆a para que los hijos menores de edad de la persona que ha adquirido la nacionalidad, que sean extranjeros, adquieran tambi茅n la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n (art. 8.3 de la Constituci贸n). En este caso, se trata de una nacionalidad por naturalizaci贸n adquirida por iure communicatio, que se produce ipso iure a la adquisici贸n de la nacionalidad ecuatoriana por el progenitor. Pero, debe ser objeto de RECONOCIMIENTO por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Tiene un procedimiento espec铆fico, del que se tratar谩 en otra entrada.
驴A d铆a de hoy un ciudadano naturalizado ecuatoriano pierde tal condici贸n al ausentarse por m谩s de 3 a帽os del pa铆s? Es decir, 驴est谩 vigente el art铆culo 16 y su numeral 4 de la Ley de Naturalizaci贸n de 1976?
Ley de Naturalizaci贸n de 1976
Art. 16 La Carta de Naturalizaci贸n es susceptible de cancelaci贸n por las siguientes causas:
4.Si el naturalizado se ausentare de la Rep煤blica por m谩s de tres a帽os interrumpidos, salvo que, a juicio del Ministro de Relaciones Exteriores, dicha ausencia pudiere justificarse.
esteban_fcr escribi贸:¿A día de hoy un ciudadano naturalizado ecuatoriano pierde tal condición al ausentarse por más de 3 años del país? Es decir, ¿está vigente el artículo 16 y su numeral 4 de la Ley de Naturalización de 1976?
Ley de Naturalización de 1976
Art. 16 La Carta de Naturalización es susceptible de cancelación por las siguientes causas:
4.Si el naturalizado se ausentare de la República por más de tres años interrumpidos, salvo que, a juicio del Ministro de Relaciones Exteriores, dicha ausencia pudiere justificarse.
Hola:
NO. Tal disposición debe entenderse derogada por la disposición derogatoria final de la actual Constitución de la República, en vigor desde el 20 de octubre de 2008, que en síntesis, establece que se derogan expresamente cuantas disposiciones de rango inferior se opongan a la Constitución y que, el resto del ordenamiento jurídico seguirá en vigor en tanto que no se oponga a la Conatitución. Y todo ello, sin perder de vista que, en todo caso, siempre prevalecerán las normas constitucionales.
Actualmente, la Constitución de la República establece como única posibilidad de pérdida de la nacionalidad ecuatoriana la RENUNCIA EXPRESA (art. 8 de la Constitución), que sólo pueden formular las personas que sean ecuatorianas por naturalización, pues a los ecuatorianos por nacimiento no les es posible renunciar a la nacionalidad.
La Ley de Naturalización de Ecuador y su Reglamento de desarrollo son de 1976 y están elaborados a partir de las normas constitucionales vigentes en aquella época, hoy ya superadas por la actual Constitución. Con todo, al no haberse expedido una nueva Ley de Naturalización, ni un nuevo Reglamemto, los existentes siguen siendo utilizados, teniendo en cuenta lo ya dicho: los preceptos expresamente contrarios a la Constitución, deben entenderse derogados. Los demás, siguen en vigor en tanto no se opongan a la Constitución y en todo caso, siempre deben ser interpretados de acuerdo y conforme a ella.
Por si es de su interés, la regulación de la nacionalidad está en los arts. 6, 7 y 8 de la Constitución. Como es tradición en Ecuador, desde su nacimiento como Estado, la nacionalidad ha sido siempre y sigue siendo materia de regulación constitucional directa.
Un cordial saludo.
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