大咖福利影院

Menu
大咖福利影院
Buscar
Revista
Buscar

requisitos para casarse con un extranjero en el Ecuador

Shaelin escribi贸:

Hola
Soy ecuatoriana con nacionalidad espan'ola (doble nacionalidad) ademas residente Noruega, me preguntaba que necesito para poder casarme en Ecuador? Estuve leyendo varios comentarios y no entiendo muy bien lo de la visa de no inmigrante o algo asi. Necesito yo sacar una visa aun asi tenga el pasaporte ecuatoriano y a la vez el espan'ol? Que requisitos necesitaria yo para poder casarme alla en Ecuador sin ningun problema? Me podriais ayudar con la informacion por favor?

Saludos


Hola:

Si usted es de nacionalidad ecuatoriana, para casarse en Ecuador sólo requiere su cédula de identidad y ciudadanía. La visa de residencia temporal se exige a extranjeros que no son residentes en Ecuador que se quieran casar en el país.

Si usted es ecuatoriana por nacimiento, continúa siéndolo, aunque haya adquirido otra nacionalidad. Mientras se encuentre en territorio de Ecuador, siempre será considerada ecuatoriana, pues siempre se impone la nacionalidad del soberano territorial. Si la Constitución de Ecuador la declara ecuatoriana por nacimiento, no podrá ser tratada como extranjera en Ecuador, aun cuando ingrese en el país con pasaporte de otro Estado.

Un cordial saludo.

Hola necesito informaci贸n cuales son los requisitos para poder casarme con el padre de mi hijo el es de nacionalidad cubana pero reside en estados unidos el yo tenemos un hijo聽 anterior a su viaje a EEUU ahora queremos casarnos y proceder a inscribir a nuestro hijo con su apellido paterno... cuanto tiempo nos llevar铆a hacer todo este tr谩mite ya que el no cuenta con mucho tiempo debido a su trabajo. Cabe recalcar que yo soy ecuatoriana .. Muchas gracias
Buenas tardes
Muchas gracias por la respuesta.
Me preguntaba tambi茅n de que yo voy a obtener la nacionalidad noruega entonces deniego mis 2 nacionalidades (espa帽ola y ecuatoriana), aparte de eso me cambio de nombre y apellidos en este caso podr铆a seguir cas谩ndome en el Ecuador o ya no?
Saludos

Shaelin escribi贸:

Buenas tardes
Muchas gracias por la respuesta.
Me preguntaba también de que yo voy a obtener la nacionalidad noruega entonces deniego mis 2 nacionalidades (española y ecuatoriana), aparte de eso me cambio de nombre y apellidos en este caso podría seguir casándome en el Ecuador o ya no?
Saludos


Hola:

1.- La nacionalidad ecuatoriana, cuando se la tiene atribuida por nacimiento, es IRRENUNCIABLE. De modo que no puede renunciar a ella si fuera ecuatoriano por nacimiento (art. 7 de la Constitución de Ecuador, ha sido ya declarado por la Corte Constitucional de Ecuador que la Constitución no permite la renuncia de la nacionalidad ecuatoriana atribuida por nacimiento).

2.- A la nacionalidad española sí que es posible renunciar (art. 24.2 del Código Civil español), siempre que :

- Sea emancipado (mayor de 18 años de edad).

- Resida habitualmente fuera de España.

- Acredite tener otra nacionalidad.

- Manifieste expresamente, de manera inequívoca, su voluntad de renunciar a la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida (y para poder hacerlo, desde luego, no debe estar privado de su capacidad de entender y de querer, es decir, debe ser capaz de entender lo que está haciendo y el alcance de su declaración).

- La renuncia a la nacionalidad española debe inscribirse en el Registro Civil español.

3.- Dado que la nacionalidad ecuatoriana, si la tiene adquirida por nacimiento, es irrenunciable, las personas de nacionalidad ecuatoriana siempre verán regido su estatuto personal ante el ordenamiento jurídico de Ecuador por la propia legislación de Ecuador. Y el nombre es un atributo de la personalidad que se rige por la ley que rige el estatuto personal, de modo que usted para la legislación de Ecuador siempre verá regido su nombre conforme con ella. Si quisiera cambiárselo, puede hacerlo, pero siguiendo el procedimiento establecido para ello en la legislación de Ecuador, concretamente, en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

El cambio de apellidos es un poco más restringido: la regla general es que la persona lleve dos apellidos. Antes debía necesariamente el paterno preceder al materno, pero actualmente es posible que los padres acuerden el orden de los apellidos. Luego, la persona al llegar a la mayoría de edad podrá si lo desea cambiar el orden de los apellidos. Y también podrá cambiarse a un apellido distinto en alguno de los siguientes casos:

- Si se tratase de una persona a quien se asignó apellidos de uso corriente por desconocerse su filiación al momento del nacimiento y se llega después a determinar tal filiación, entonces la persona tiene derecho a llevar los apellidos de sus progenitores.

- Si se trata de personas que han usado de hecho un apellido distinto del que consta legalmente, siempre que lleve usándolo al menos durante 10 años de forma ininterrumpida y pueda quedar demostrado documentalmente o mediante información sumaria o de nudo hecho. Esto es corriente, sobre todo, en el caso de personas que quieren unir sus dos apellidos en uno solo y comienzan a utilizarlo de ese modo hasta que se consolida por el uso durante determinado tiempo.

Pero de otra manera, cambiarse los apellidos no es algo que se pueda hacer así por así, porque rige el principio de duplicidad de apellidos (todas las personas de nacionalidad ecuatoriana deben llevar dos apellidos) y duplicidad de líneas (los apellidos que lleve la persona deben ser los que le correspondan por sus dos líneas, paterna y materna).

4.- Si se quiere casar en Ecuador, puede hacerlo, pero siempre será considerado ecuatoriano mientras se encuentre en territorio de Ecuador y su estado civil y capacidad frente al ordenamiento jurídico de Ecuador se verá regido por la legislación de Ecuador. Y será, desde luego, con su nombre tal cual consta en el Registro Civil de Ecuador, que es como se hace constar también en la cédula de identidad y ciudadanía.


Un cordial saludo.

Shaelin escribi贸:

Hola
Soy ecuatoriana con nacionalidad espan'ola (doble nacionalidad) ademas residente Noruega, me preguntaba que necesito para poder casarme en Ecuador? Estuve leyendo varios comentarios y no entiendo muy bien lo de la visa de no inmigrante o algo asi. Necesito yo sacar una visa aun asi tenga el pasaporte ecuatoriano y a la vez el espan'ol? Que requisitos necesitaria yo para poder casarme alla en Ecuador sin ningun problema? Me podriais ayudar con la informacion por favor?

Saludos


Hola:

Si usted es de nacionalidad ecuatoriana y quiere casarse en Ecuador, sólo necesita su cédula de identidad y ciudadanía en vigor.

Un cordial saludo.

Hola M谩rquez, te felicito por el forum y pido t煤 ayuda (ya que el consulado no responde v铆a email y se lanzan la pelota por tel茅fono) y lo que compete a mi caso las respuestas en el foro son del 2013-2014.

Soy ecuatoriano, soltero y mi prometida alemana tambi茅n es soltera (prometidos desde 2015) y tenemos un lindo hijito en com煤n inscrito en los dos consulados (alem谩n y ecuatoriano) porque naci贸 en tercer pa铆s (Espa帽a, 2017), nuestro peque cuenta con sus dos pasaportes y sus dos nacionalidades. (Ella y mi hijo viven actualmente en Alemania).

Queremos tener la boda en Ecuador y leo en la p谩gina web del registro civil que:


聯Presencia obligatoria de al menos uno de los dos contrayentes al momento de la solicitud del matrimonio, para la verificaci贸n de la informaci贸n actualizada.
Originales de la c茅dula de ciudadan铆a o identidad vigentes de los contrayentes y testigos, si fueran extranjeros presentar el pasaporte con visado vigente, (...)
Y adem谩s una nota aclaratoria que reza:
Si uno de los dos contrayentes es extranjero y posee visado T3 (Turista), no se podr谩 efectuar el matrimonio.聰

Por lo tanto mis inquietudes son las siguientes:

1. Si un item dice presencia obligatoria de al menos uno de los contrayentes (siendo 茅sta la mia) puedo empezar el tr谩mite solamente presentando el DNI (Documento Nacional de Identificaci贸n) de mi novia?

2. Si Ecuador no solicita visa de Turista a los ciudadanos Alemanes (solo ponen un sello de entrada y salida del Ministerio del Interior que en su pasaporte se lee T3), qu茅 tipo de visa debe pedir mi novia para que sea aceptado el tr谩mite en el Registro Civil. (T12-9, T12-10, cualquiera u hay una espec铆fica porque tenemos un hijo com煤n)?

3. Entre la T12-9 y T12-10 me parece m谩s econ贸mica y factible de obtener la 煤ltima cuando ya llegue a Ecuador en 2018, pregunto, qu茅 tiempo demora la entrega de la T12-10una vez pedida en el ministerio de relaciones exteriores?

4. Si los documentos apostillados de Alemania tienen la presentaci贸n oficial para uso internacional en idioma ingl茅s, es necesaria la traducci贸n al castellano aunque ya est茅n apostillados?.

5.Si ambos tenemos un hijo en com煤n, que documentos debemos presentar? (la p谩gina web dice "si uno de los dos tiene hijos" y ninguno de los dos tiene la custodia completa, mi hijo vive con ella, pero yo no he firmado ning煤n cese de derechos).

6. En cuantos d铆as asignan fecha de boda una vez solicitado el tr谩mite y pagada la tarifa?

7. Cu谩ntos testigos se requieren exactamente?

8. Se sigue pidiendo la partida literal y el certificado de soltero? (La p谩gina no lo dice).

9. En la p谩gina de Facebook del consulado de Ecuador en Los 脕ngeles (publicaci贸n del 15-12-2017) indica que ya no se necesita soliticitar visa para que un extranjero pueda contraer matrimonio, Entonces los requisitos de la p谩gina web del registro civil est谩n desactualizados ?


Te deseo una feliz navidad y un venturoso 2018, estar茅 muy gustoso de colaborarte en las 谩reas que domino, no puedo publicar datos en este forum pero si vives en Ecuador puedes encontrarme en la polit茅cnica del litoral (Guayaquil) que soy profesor y agradecerte en persona por tu valiosa orientaci贸n.

Un abrazo.

Carlos Salvatierra.
Hola:


1.- Ante todo, es conveniente dejar en claro que la regulaci贸n del matrimonio civil en Ecuador ( el 煤nico que reconoce el Estado), viene dada por el C贸digo Civil y por la Ley Org谩nica de Gesti贸n de la Identidad y Datos Civiles. Son disposiciones de ORDEN P脷BLICO, lo que significa que su aplicaci贸n es obligatoria, imperativa, al punto de que en caso de inobservancia el matrimonio ser铆a nulo. Por tanto, los requisitos exigibles y la forma de celebrar el matrimonio deben ajustarse a los cuerpos normativas mencionados.

2.- La obligaci贸n para los contrayentes extranjeros de obtener visa distinta de la T-3, que se estampa a los turistas, la estableci贸 v铆a reglamento, aprobado mediante Resoluci贸n General la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, en ejercicio de la potestad reglamentaria especial dentro de su 谩mbito material de competencia que le atribu铆a la antigua Ley General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, hoy derogada por la Ley Org谩nica de Gesti贸n de la Identidad y Datos Civiles. Al principio exig铆a la visa y la permanencia en Ecuador durante 75 d铆as; este 煤ltimo requisito luego admiti贸 excepciones y despu茅s ya desapareci贸. Pero la obligatoriedad de la visa distinta de la T-3 no ha sido eliminada. Y si hay un reglamento en vigor que sigue estableciendo ese requisito, no puede dispensarse.

La medida fue adoptada con dureza en el a帽o 2009 porque la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n descubri贸 una serie de matrimonios fraudulentos, celebrados con la 煤nica y exclusiva finalidad de obtener una visa de INMIGRANTE en Ecuador o adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n ( en aquella 茅poca se aplicaba directamente art. 8.4 de la Constituci贸n de Ecuador, pues no hab铆a desarrollo legal que estableciera unos requisitos m铆nimos, ni un tiempo m铆nimo de vigencia del matrimonio para que el c贸nyuge extranjero pudiera adquirir la nacionalidad ecuatoriana, lo que dio lugar a que muchos extranjeros tras el matrimonio pudieran inmediatamente solicitar la nacionalidad ecuatoriana, lo cual hizo saltar las alarmas porque no hab铆a mayores exigencias como sucede en otros pa铆ses donde tambi茅n es posible adquirir la nacionalidad en virtud de matrimonio con un nacional, cuando normalmente en todos los pa铆ses suele haber exigencias para adquirir su nacionalidad como por ejemplo tiempo m铆nimo de duraci贸n del matrimonio y como ha quedad dicho, despu茅s se demostr贸 que hubo muchos fraudes; esta falta de regulaci贸n de la adquisici贸n de la nacionalidad ecuatoriana por parte de c贸nyuges extranjeros de ecuatorianos se solucion贸 provisionalmente mediante el Acuerdo Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores n煤mero 000004 de 11 de enero de 2011, que ya fij贸 unos requisitos m铆nimos y que actualmente ya regula con claridad y precisi贸n la Ley Org谩nica de Movilidad Humana).

Cuando se aprob贸 el Reglamento que exige la visa distinta de la T-3 a los contrayentes extranjeros estaba en vigor la Ley de Extranjer铆a, que establec铆a dos calidades migratorias b谩sicas: NO INMIGRANTE e INMIGRANTE y dentro de cada una diferentes categor铆as. Bajo la vigencia de la Ley de Extranjer铆a,lo corriente era que el contrayente extranjero solicitara la visa de NO INMIGRANTE categor铆a 12-IX y con eso cumpl铆a el requisito establecido por el Registro Civil. Pero desde el 6 de febrero de 2017 rige la Ley Org谩nica de Movilidad Humana que estableci贸 nuevas reglas y ahora existen tres grandes calidades en las que se pueden encontrar las personas extranjeras en Ecuador : VISITANTES TEMPORALES, RESIDENTES TEMPORALES y RESIDENTES PERMANENTES. Los turistas que entran sin visa (sello T-3), as铆 como los turistas nacionales de pa铆ses a quienes se les exige visa, son considerados VISITANTES TEMPORALES y por ello no pueden contraer matrimonio en Ecuador. Para poder hacerlo, es necesario, bajo la nueva regulaci贸n y siguiendo la a煤n vigente exigencia de visa distinta del sello T-3, que el contrayente extranjero sea RESIDENTE TEMPORAL o RESIDENTE PERMANENTE.

Como su hijo ha sido inscrito como ecuatoriano, su madre extranjera podr铆a solicitar por el hecho de ser madre de un menor de edad de nacionalidad ecuatoriana una visa de RESIDENCIA PERMANENTE. Pero si su intenci贸n no es residir en Ecuador de forma permanente, podr铆a acogerse a alguna de las categor铆as previstas para ser considerado RESIDENTE TEMPORAL, obtener la visa y con eso cumplir el requisito exigido por la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n.

3.- Cuando al menos uno de los contrayentes es extranjero, rigen reglas especiales, establecidas por la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n :

- El extranjero debe estar presente en Ecuador.

- El extranjero, como ha quedado dicho, debe ser titular de una visa diferente del sello聽 T-3 que se estampa a los turistas, que a la fecha, s贸lo puede ser de RESIDENCIA TEMPORAL o de RESIDENCIA PERMANENTE.

- Si uno de los contrayentes es extranjero titular de una visa de RESIDENCIA TEMPORAL, el matrimonio 煤nicamente puede celebrarse en las dependencias de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n ( a diferencia de lo que sucede en matrimonios entre ecuatorianos o en matrimonios con contrayente extranjero que sea titular de una visa de RESIDENCIA PERMANENTE, que puede celebrarse tanto en las dependencias del Registro Civil como en casas particulares, locales de fiestas, clubes, salones de hoteles, etc.) .

- Si uno de los contrayentes es extranjero titular de una visa de RESIDENCIA TEMPORAL, el matrimonio adem谩s s贸lo puede celebrarse en las oficinas centrales de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n de sus Direcciones Provinciales de Pichincha (Quito), Guayas (Guayaquil) y Azuay (Cuenca). De modo que quienes sean de otras provincias o de otras ciudades de las provincias mencionadas y se quieran casar con un extranjero, necesariamente deber谩n hacerlo en las mencionadas capitales de provincia.

4.- El idioma oficial de la Rep煤blica del Ecuador es el castellano. Por ello, cualquier documento extranjero que se pretenda hacer valer en el pa铆s ante autoridades, 贸rganos oficiales o entes p煤blicos, necesariamente deber谩 ser traducido al castellano. En el 谩mbito del Registro Civil, la Ley Org谩nica de Gesti贸n de la Identidad y Datos Civiles ha previsto una regulaci贸n propia, similar a la existente en la todav铆a vigente Ley de Modernizaci贸n del Estado: en definitiva, los documentos extranjeros ser谩n traducidos al castellano por un traductor que deber谩 declarar mediante juramento ante notario ecuatoriano que conoce el idioma en el que est谩 redactado el documento y el castellano y luego que la traducci贸n efectuada al castellano se corresponde exactamente con el contenido del documento en su idioma original.

Cuando se dice idioma oficial, debe entenderse que se trata del idioma que se utiliza en el 谩mbito de instituciones p煤blicas de un pa铆s y cuyos funcionarios est谩n obligados a conocer y utilizar en todas sus actuaciones. Cada pa铆s tiene el suyo, algunos tienen cooficialidad en zonas donse se habla m谩s de un idioma entre la poblaci贸n. Pero en todo caso, idioma oficial es un concepto muy distinto del de lengua o idioma propio ( el que de hecho se puede hablar en un pa铆s o en alg煤n territorio que lo integra y que no necesariamente es oficial) o el de lengua franca ( idioma de uso internacional ampliamente extendido a escala regional o mundial, usado generalmente en el 谩mbito diplom谩tico, comercial o acad茅mico, como lo es ahora el ingl茅s y como en el pasado lo fue el franc茅s).

Al establecerse聽 que el castellano es el idioma oficial del Estado, se significa que todas las actuaciones p煤blicas han de llevarse a cabo en este idioma, as铆 como tambi茅n toda la documentaci贸n escrita que se genere ha de ser redactada en este idioma y precisamente por eso se establece la necesidad de traducci贸n o interpretaci贸n en el caso de que existan documentos redactados en idiomas diferentes o personas que no conozcan o entiendan el castellano.

5.- Respecto de los testigos necesarios para que el matrimonio sea v谩lido : el C贸digo Civil de Ecuador exige como m铆nimo DOS TESTIGOS, que han de ser mayores de edad, plenamente capaces conforme a Derecho ( b谩sicamente, no han de tener discapacidad intelectual que les prive de la facultad de entender y de querer y asimismo, no han de ser incapaces de hacerse entender verbalmente, por escrito o por la lengua de los signos) . No es indispensable que conozcan el idioma castellano, porque para esos casos la normativa permite el nombramiento de int茅rpretes.

6.- Respecto del estado civil de las personas:

A) Respecto de las personas ecuatorianas, es suficiente con la c茅dula de identidad y ciudadan铆a, porque en ella ya consta, con remisi贸n a asientos del Registro Civil.

B) Con respecto a los extranjeros, tenemos que al ver regido su estatuto personal por la ley del pa铆s de su nacionalidad, estatuto personal dentro del que se encuentra su estado civil, parece necesario concluir que deba probarse su estado civil de conformidad con lo que prevea la legislaci贸n del Estado del que esa persona es nacional ( tanto ante autoridades ecuatorianas como en la posterior pretensi贸n de reconocimiento del matrimonio celebrado en Ecuador si la legislaci贸n del Estado de nacionalidad del contrayente extranjero previera alguna solemnidad espec铆fica para estos casos) . Y respecto del certificado literal de nacimiento, tenemos que en 茅l se encuentran datos especialmente relevantes respecto de la persona extranjera : fecha y lugar exacto de nacimiento ( que tambi茅n constan en los pasaportes y documentos de identidad) y la filiaci贸n del extranjero ( nombres de los progenitores y nacionalidad que tienen). Al ser un documento de especial relevancia, parece oportuno que tambi茅n deba ser aportado.

Ahora bien: debido a que para algunas personas puede ser dif铆cil obtener esos documentos ( y aqu铆 se habla concretamente de casos de p茅rdida, deterioro de los documentos o imposibilidad objetiva de obtenerlos), puede terminarse admitiendo, en caso de justificada dificultad, la declaraci贸n jurada responsable sobre el estado civil . Pero por seguridad jur铆dica es mucho m谩s f谩cil y pr谩ctico llevar el certificado de estado civil de la persona y el certificado literal de nacimiento. Con todo, hay pa铆ses donde existe la distinci贸n entre un simple certificado de estado civil, donde se limitan a indicar cu谩l es el estado civil de la persona, sin m谩s y un certificado de capacidad o aptitud matrimonial, para cuya expedici贸n se debe tramitar un expediente conducente a esa finalidad ( y algunas personas, bien por desconocimiento o bien por estar justas de tiempo, se lo pasan por alto, pero despu茅s pueden llegar a tener problemas si quieren ver reconocidos en su pa铆s los efectos de un matrimonio celebrado en el exterior).

7.- Si hay un hijo en com煤n y la relaci贸n es real, se presume que todos viven juntos, de modo que no hay mayores vueltas que darle ( y entre los documentos que deben presentarse para el matrimonio debe estar la copia 铆ntegra del acta de nacimiento del Registro Civil de Ecuador). Pero asimismo, dado que hay un menor de edad de por medio, necesariamente debe llevarse a cabo el inventario solemne de los bienes del menor y el nombramiento de un curador especial para el menor, conforme lo establece el art. 131 del C贸digo Civil, que prev茅 que cualquier persona que tenga hijos menores de edad bajo su patria potestad y que pretenda casarse ( solteros) o volver a casarse ( divorciados o viudos), deben cumplir con las siguientes formalidades:

- Inventario solemne de los bienes del menor ( aunque no haya bienes, en cuyo caso se dejar谩 sentada raz贸n de este particular).

- Nombramiento de curador especial para el menor. Este curador especial deber谩 comparecer junto a los contrayentes el d铆a de la boda y firmar el acta de matrimonio conjuntamente con los contrayentes y los testigos.

Le copio las disposiciones normativas pertinentes del C贸digo Civil de Ecuador, actualmente vigentes:

"(...)

Art. 131.- El progenitor soltero, viudo o divorciado que tuviere hijos bajo su patria potestad, o bajo su
curadur铆a, y que quisiere casarse o volver a casarse, deber谩 proceder al inventario solemne de los
bienes que est茅 administrando y les pertenezcan a tales hijos como a herederos de su c贸nyuge
difunto o por cualquier otro t铆tulo.

Para la formaci贸n de este inventario se dar谩 a dichos hijos un curador especial.


Art. 132.- Habr谩 lugar al nombramiento de curador, aunque los hijos no tengan bienes propios de
ninguna clase en poder del padre o de la madre. Cuando as铆 fuere, deber谩 el curador especial
testificarlo.

Art. 133.- La autoridad correspondiente, no permitir谩 el matrimonio del progenitor soltero, viudo o
divorciado que tuviere hijos bajo patria potestad, que trata de volver a casarse, sin que se le presente
certificado aut茅ntico del nombramiento de curador especial para los objetos antedichos, o sin que
preceda informaci贸n sumaria de que el viudo no tiene hijos de precedente matrimonio, que est茅n
bajo su patria potestad, o bajo su curadur铆a.

(...) "

Se advierte que esta solemnidad debe cumplirse necesariamente, por ser de orden p煤blico y de no llev谩rsela a cabo, el funcionario competente no podr谩 autorizar el matrimonio ( se trata de un impedimento impediente o prohibici贸n)

El inventario y el nombramiento de curador especial se llevan a cabo ante juez de lo civil o tambi茅n ante notario por ser procedimiento de jurisdicci贸n voluntaria.

8.- Cuando se aporta los documentos completos y sin defectos de forma y se paga la tasa, como hay un contrayente extranjero residente temporal, normalmente se les realiza una entrevista, luego de la cual se asigna cita para la celebraci贸n de la boda. Depende de la agenda de la oficina, porque como ha quedado indicado, este tipo de matrimonios s贸lo pueden celebrarse en unas oficinas determinadas, no en cualquier oficina del Registro Civil. Tampoco demora tanto.

Un cordial saludo.
1 miembro reaccion贸 a esta publicaci贸n
Hola Marqu茅s,

Un buen inicio de a帽o. Estoy muy agradecido por tu esmero en contestar, a煤n tengo 3ptrguntss sueltas por favor me gustar铆a me expliques.

Mi novia y mi hijo viven en Alemania, yo vengo cada vez que puedo (ahora por festivo estoy en Berl铆n); y si, tenemos el prop贸sito de vivir como familia, nuestro hijo tiene la partida literal de nacimiento de Barcelona y los certificados de nacimiento de Alemania y Ecuador.

Queremos asentarnos en uno de los dos pa铆ses como familia, y el deseo es empezar cas谩ndonos y probar un par de a帽os en Ecu.

3a) existe la visa T-10 ? Es porque en la p谩gina de visas estan varios n煤meros menos ese), por el objetivo que le describo que visa Ud recomienda obtener (el viaje s贸lo ser铆a para casarnos en 2018 y tambi茅n inscribir el matrimonio despu茅s en Alemania).

7a). Curador se refiere a 鈥渃ustodia鈥 a cargo de una persona distinta a los padres?

7b). Los derechos del curador terminan cuando se termina la boda ? O est谩 persona es quien siempre podr谩 exigir tener en custodia del beb茅 si algo pasa a sus padres ?

Omar Salvati escribi贸:

Hola Marqués,

Un buen inicio de año. Estoy muy agradecido por tu esmero en contestar, aún tengo 3ptrguntss sueltas por favor me gustaría me expliques.

Mi novia y mi hijo viven en Alemania, yo vengo cada vez que puedo (ahora por festivo estoy en Berlín); y si, tenemos el propósito de vivir como familia, nuestro hijo tiene la partida literal de nacimiento de Barcelona y los certificados de nacimiento de Alemania y Ecuador.

Queremos asentarnos en uno de los dos países como familia, y el deseo es empezar casándonos y probar un par de años en Ecu.

3a) existe la visa T-10 ? Es porque en la página de visas estan varios números menos ese), por el objetivo que le describo que visa Ud recomienda obtener (el viaje sólo sería para casarnos en 2018 y también inscribir el matrimonio después en Alemania).

7a). Curador se refiere a “custodia” a cargo de una persona distinta a los padres?

7b). Los derechos del curador terminan cuando se termina la boda ? O está persona es quien siempre podrá exigir tener en custodia del bebé si algo pasa a sus padres ?


Hola:

1.- El sello T-3 no es una visa. Es el sello de admisión a territorio de Ecuador que se estampa en los pasaportes de los extranjeros que ingresan en Ecuador en calidad de visitantes temporales ( turistas). Las personas que se encuentren en Ecuador en calidad de visitantes temporales no pueden realizar actividades diferentes a las de turismo, que comprende también los viajes ocasionales de negocios o por motivos profesionales que deban realizar personas extranjeras al Ecuador.


2.- El curador especial, atendida su naturaleza jurídica, se nombra para un asunto concreto, específico, delimitado y cuando hay exigencia legal, que por regla general es para preservar un interés especialmente tutelado por la Ley. En el caso del curador especial para menores de edad cuando uno de sus progenitores va a contraer matrimonio, el nombramiento del curador especial tiene por finalidad proteger el patrimonio del menor que podría estar bajo administración del progenitor que pretende casarse o volver a casarse, ya que podría eventualmente existir un conflicto de intereses ( como es sabido, ordinariamente los representantes legales de un menor son sus progenitores, pero hay casos en los que el progenitor no podría ejercer esa representación por presentarse un conflicto de intereses y es ahí cuando la Ley prevé la asignación de un curador especial). El curador especial en estos casos circunscribe su actuación a:

- Representar al menor en la formación del inventario de sus bienes .

- Si no hay bienes, a dar fe de ello ante el juez o notario.

- Comparecer en la celebración del matrimonio en representación del menor y firmar el acta de matrimonio junto con los contrayentes y testigos.

Cumplidas las actuaciones antes enumeradas, finaliza la curaduría especial y el curador especial cesa en su cargo. No tiene nada que ver con la eventual custodia del menor en caso de ser necesario, porque para eso se prevé otra institución: la tutela, que sólo entra en juego cuando faltan ambos progenitores, bien porque fallezcan o bien porque sean privados judicialmente la patria potestad potestad y la custodia si se encuentran en alguna causal legal para ello .

Esto puede ser corriente en casos en los que los padres adquieren bienes a nombre de sus hijos menores de edad o bien habiéndolos adquirido a título personal después mediante donación se los transfieren a sus hijos. Legalmente, el propietario del bien es el menor, el progenitor es el representante legal y administrador del patrimonio del menor y tiene también atribuido por la Ley el usufructo de los bienes del menor. Si ese progenitor contrae matrimonio o vuelve a contraer matrimonio, debido a que, salvo que se pacte lo contrario en capitulaciones matrimoniales, la regla general es que tras el matrimonio se produzca el nacimiento de la sociedad conyugal y por ello debe quedar delimitados los  bienes que son propiedad del progenitor ( porque algunos bienes  y los frutos que produzcan entrarán al haber de la sociedad conyugal ) y los que son propiedad del menor y que están solo bajo la administración del progenitor.

Ordinariamente, cuando se celebran estos matrimonios en los que se debe proceder con esta formalidad, se prefiere nombrar como curador especial a algún pariente del menor, como por ejemplo alguno de sus abuelos, tíos o hermanos mayores de edad.

3.-  En el siguiente enlace tiene el elenco de visas de RESIDENCIA TEMPORAL ( que serían el equivalente a las antiguas visas de NO INMIGRANTE de la derogada Ley de Extranjería) previstas en la actualmente vigente Ley Orgánica de Movilidad Humana :



Las visas pueden solicitarse en los consulados de carrera del Ecuador acreditados en el extranjero o bien dentro de Ecuador, en cualquiera de las coordinaciones zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Pero debe tener en cuenta que para poder solicitar la visa debe asegurarse primeramente de que cumple con los requisitos exigidos en cada categoría migratoria.

En el siguiente enlace tiene el elenco de visas de RESIDENCIA PERMANENTE ( que en la hoy derogada Ley de Extranjería se denominaban visas de INMIGRANTE), de la que podría beneficiarse el progenitor extranjero del menor de nacionalidad ecuatoriana, aun cuando no esté casado o en unión de hecho con el otro progenitor del menor:



NOTA.- La visa de RESIDENCIA PERMANENTE para progenitores de menores ecuatorianos es mucho más barata, en total le sale por 250 dólares, que es lo que fija el Arancel Consular y Diplomático, más los 5 dólares de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros en el Registro Civil. Las visas de RESIDENCIA TEMPORAL son más caras, cuestan alrededor de 450 dólares, excepto la UNASUR y MERCOSUR que salen por 250 dólares y las concedidas por convenios interinstitucionales de de cooperación al desarrollo, que les salen entre 150 dólares y gratis, según los términos del convenio (hay convenios con algunas organizaciones no gubernamentales extranjeras y también con la Conferencia Episcopal Ecuatoriana).

Un cordial saludo.

1 miembro reaccion贸 a esta publicaci贸n
Hola. Yo soy venezolana estoy en ecuador tengo la c茅dula de identidad y la tarjeta andina Mi novio es ecuatoriano y queremos casarnos pero no tengo el pasaporte es posible casarse as铆 ???
Hola alguien que me pueda decir que es el censo que me piden en el registro civil para casarme mi pareja es ecuatoriano y yo soy colombiana gracias
Hola Viviana,
bienvenida a expat.com :)

En lo que te responden, te animo a presentarte en el foro para que te conozcamos un poco. :top:

Saludos,
Alec
equipo expat.com
mi novio es de peru recidente de italia pero el bino al peru para casarse con migo yo soy de ecuador y el matrimonio se lo realizara aca en quito ecudor pero a el no le dan tantos dias para retornar a italia que devo hacer
Hola Emperatriz Arriaga,
bienvenida a expat.com :)

En lo que los dem谩s te ayudan con tu duda, te invitamos a presentarte en el foro para conocer un poco de ti. As铆 los dem谩s se sentir谩n m谩s animados en ayudarte. :top:

Saludos,
Alec
equipo expat.com
Buenas tardes, gratamente me encontr茅 con este foro y creo que podr铆an ayudarme aclarando varias dudas que tengo sobre el tema de este hilo.

Primero comienzo explicando mi situaci贸n migratoria en detalle y luego voy al tema de mi duda concreta.

En primer lugar, entre a ecuador el 13 de octubre de 2016, lo hice v铆a terrestre y de manera legal (Como turista), de inmediato me dirig铆 a la ciudad de quito y al d铆a siguiente solicite una visa refugio, esta, luego de la cita para la entrevista respectiva me fue aprobada a tramite, lo que implico que me dieran el respectivo carnet que deb铆 renovar por cada tres meses hasta que en migraci贸n tuvieron un resultado de mi solicitud. luego de transcurridos dos a帽os desde que hice ese proceso, me notificaron desde canciller铆a que la solicitud no proced铆a (cosa que ya igual previa que fuera as铆) y que deb铆a sacar una visa, hice mis tramites normalmente y ya en julio de este a帽o obtuve una visa de residente temporal de UNASUR.

En definitiva, llevo en el pa铆s desde el 13 de octubre de 2016 con una determinada condici贸n migratoria y a partir de julio de este a帽o tengo la visa, quiero pedir la nacionalidad ecuatoriana pero no tengo claro como influye mi estad铆a registrada en ese tramite, es decir, se que tengo que cumplir un tiempo m铆nimo ininterrumpido sin salir, pero creo que e le铆do que ese tiempo es de 3 a帽os de residencia regular en el pa铆s, mi primera duda es que si los dos a帽os que pase como solicitante de asilo, los cuales me mantuve de manera legal sin ninguna falta cuentan para este proceso o solo es desde que me emitieron la visa y la respectiva c茅dula???.

Eso por un lado, sin embargo mi duda principal esta asociada a que casi un a帽o despu茅s de llegar al pa铆s comenc茅 una relaci贸n sentimental con una ecuatoriana, desde entonces hacemos vida de pareja y incluso ya van un poco mas de dos a帽os que vivimos juntos, y nos queremos casar (mi primera pregunta es motivada a que desde que llegue no quiero depender de nadie para obtener la nacionalidad, algo que considere antes de llegar ac谩 y que nada tiene que ver con lo que sigue), pero, primero no se si el asunto este del tiempo m铆nimo requerido para el matrimonio cuenta igualmente en mi caso el tiempo que pase de solicitante de refugio o es igual desde que me dieron la visa?, el otro tema que no entiendo para nada y es en parte por que termino de no comprender los cambios en los visados (En cuanto a nombres y requisitos), y dado esto, no entiendo el asunto de que si mi visa es valida o no para realizar el acto de casamiento, no tengo claro en mi condici贸n, cuales son los requisitos que debo cumplir para el matrimonio (Si puedo o no con mi visa y c茅dula solamente present谩ndome en alguna prefectura en quito o por el contrario si requiero de alg煤n otro documento, particularmente el de la carta de solter铆a, mismo que no tengo y no se donde ni como obtenerlo).

Espero puedan ayudarme con lo que planteo, estar茅 pendiente de sus respuestas, de antemano mil gracias.
Hola cnocando77,
bienvenido a :)

En lo que otros te responden, te animo a que vayas leyendo la Gu铆a para vivir en Ecuador para que te vayas informando sobre las formalidades en el pa铆s y otros temas que te pueden ser 煤tiles. :top:

Un saludo,
Alec
equipo
lastimosamente veo que nadie me puede ayudar... igual muchas gracias
Hola cnocando77,

Como el foro es participativo, a veces puede tardar un rato hasta que alguien pueda responder, dependiendo de tus dudas. Te invitamos a esperar un poco hasta que los dem谩s miembros puedan informarte sobre tus preguntas. :)

Un saludo,
Alec
equipo expat.com
Hola! Mi novio es de Ecuador y yo soy de Espa帽a. Nos queremos casar para que se pueda venir a Espa帽a. Lo podemos hacer en el consulado de Espa帽a en Quito, qu茅 requisitos necesitamos?

El vive en Quito y yo en Espa帽a

Muchas gracias

Hola tengo una consulta

Mi novio es ecuatoriano con nacionalidad espa帽ola, 茅l actualmente vive en Espa帽a pero queremos casarnos en ecuador, pero nos dicen q tiene que estar 75 d铆as en ecuador para poder casarnos, quisiera saber si existe alguna forma m谩s r谩pida de hacerlo ya que para 茅l es complicado venir tanto tiempo por su trabajo.

Hola:




Si su novio es de nacionalidad ecuatoriana, puede contraer matrimonio con 茅l sin ning煤n problema en el Registro Civil en Ecuador como ecuatoriano. Una vez que haya contra铆do matrimonio, deber谩 solicitarse el reconocimiento e inscripci贸n del matrimonio en el Registro Civil del consulado de Espa帽a en Ecuador que resulte competente territorialmente (hay uno en Quito y otro en Guayaquil y cada uno es competente para inscribir hechos y actos que afecten al estado civil de personas de nacionalidad espa帽ola ocurridos en las provincias de Ecuador respecto de las cuales tienen competencia).




Una vez reconocido e inscrito el matrimonio en el Registro civil consular, que deber谩 remitir duplicado al Registro Civil Central (Madrid), usted podr谩 solicitar el visado de entrada en Espa帽a como familiar de ciudadano de la Uni贸n y una vez dentro de Espa帽a, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Uni贸n.




Su novio, por lo que indica, es ecuatoriano por nacimiento que posteriormente se naturaliz贸 espa帽ol y ostenta ambas nacionalidades por as铆 permitirlo ambas legislaciones. Cuando sucede esto, la persona, cuando se encuentra en el territorio del Estado que lo considera como nacional de acuerdo con su legislaci贸n, es considerada exclusivamente como tal y recibe tratamiento jur铆dico como nacional. Por ello, como ha quedado indicado, para casarse en Ecuador no tendr谩 que cumplir m谩s requisitos que los que la legislaci贸n vigente en Ecuador exige a cualquier persona de nacionalidad ecuatoriana para contraer matrimonio civil en el Registro Civil.




Un cordial saludo.

1 miembro reaccion贸 a esta publicaci贸n

Sigue explorando