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Visa 9IV

B87Z

Buenos d铆as,

En breve mi empresa me manda a Quito a trabajar como apoderado general de una sucursal de all铆 y tengo que tramitar los papeles.
Me he sacado la visa 12 IX y cuando llegue all铆 tengo que tramitar la 9 IV. Me gustar铆a saber cu谩nto tiempo pasa desde que entrego los papeles en el consulado hasta que me dan la visa 9IV.

Muchas gracias.

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ARKAITZ MARTINEZ

muchisima suerte en tu nueva aventura...

yo tambien tengo qeu viajar a Quito por motivos laborales, en un mes estoy alli, si quieres estamos en contacto ya que supongo que al principio todo sera un poco duro

Saludos cordiales, Arkaitz Martinez

marquesdevelez

B87Z escribi贸:

Buenos d铆as,

En breve mi empresa me manda a Quito a trabajar como apoderado general de una sucursal de all铆 y tengo que tramitar los papeles.
Me he sacado la visa 12 IX y cuando llegue all铆 tengo que tramitar la 9 IV. Me gustar铆a saber cu谩nto tiempo pasa desde que entrego los papeles en el consulado hasta que me dan la visa 9IV.

Muchas gracias.


Hola.

Las visas de INMIGRANTE, en general, solo se tramitan dentro de Ecuador (no en los Consulados), ya que muchas requieren documentos que solo se pueden obtener en Ecuador, pues para obtenerlos pueden ser necesarios procedimientos previos que 煤nica y exclusivamente se pueden llevar a cabo en Ecuador y presuponen la presencia en Ecuador del interesado: no lo dice la Ley de Extranjer铆a de esa manera, pero se colige haciendo una interpretaci贸n sistem谩tica de la Ley.

1.- Si ha solicitado y le ha sido concedida la visa de INMIGRANTE, categor铆a 12-IX, no olvide que est谩 obligado a solicitar la inscripci贸n de la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los 30 d铆as siguientes a su entrada en Ecuador y a solicitar asimismo, su inscripci贸n en el Empadronamiento de Migraci贸n, a cargo del mismo Ministerio.

2.- Primero, tendr谩 que otorgarse el poder amplio y general (poder de factor), que deber谩 otorgarse por escritura p煤blica e inscribirse en el Registro Mercantil. Y la sociedad deber谩 tener un capital social m铆nimo de 25 mil d贸lares o activos por 100 mil d贸lares. El otorgamiento de la escritura y la inscripci贸n en el Registro Mercantil, puede tardar de una semana a quince d铆as. Puede otorgarse el poder amplio y general e inscribirse en el Registro Mercantil, identific谩ndose usted su n煤mero de pasaporte.


3.- La solicitud de visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-IV, deber谩 solicitarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores, mientras est茅 vigente la permanencia legal autorizada en el Ecuador (si es titular de una visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-IX, tiene hasta 180 d铆as). El plazo m谩ximo para resolver es el se帽alado por el Estatuto del R茅gimen Jur铆dico Administrativo de la Funci贸n Ejecutiva, al no haber un plazo espec铆fico fijado en la Ley de Extranjer铆a, ni en su Reglamento: DOS meses.

Normalmente, si todo est谩 en orden, no falta nada y no hay documentos con defectos de forma (importante que se cerciore de eso, porque si faltan documentos o tienen defectos de forma, no se admite a tr谩mite), puede llegar a demorar un mes.

Un cordial saludo.

B87Z

Buenos d铆as,

Muchas gracias por la info, s贸lo una duda m谩s, el poder notarial lo har铆amos en Espa帽a y despu茅s tengo que llevar el original al Registro mercantil en Ecuador, 驴habr谩 alg煤n problema al ser un documento notarial espa帽ol?.

Muchas gracias de nuevo y reciba un saludo.

marquesdevelez

B87Z escribi贸:

Buenos d铆as,

Muchas gracias por la info, s贸lo una duda m谩s, el poder notarial lo har铆amos en Espa帽a y despu茅s tengo que llevar el original al Registro mercantil en Ecuador, 驴habr谩 alg煤n problema al ser un documento notarial espa帽ol?.

Muchas gracias de nuevo y reciba un saludo.


Hola. Hay una cuesti贸n importante, que es necesario que aclare con precisi贸n, para poder asimismo responderle con precisi贸n:

A) 驴Usted ser谩 nombrado apoderado general (poder de factor) o simplemente, representante legal de una sociedad ecuatoriana?

B) O 驴Usted ser谩 nombrado apoderado general de una sucursal en el Ecuador de una sociedad extranjera?

Es importante distinguir ambas situaciones, porque el tipo de visa que se puede conceder y los procedimientos var铆an en uno u otro caso.

Le respondo, en general, a continuaci贸n:

1.- La visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-IV, se expide, EXCLUSIVAMENTE, a quien sea nombrado APODERADO GENERAL. El poder amplio y general (llamado tambi茅n poder de factor), debe ser otorgado por el representante legal de la sociedad, por tiempo INDEFINIDO. Y debe hacerse por escritura p煤blica.

Ahora bien: la Ley de Extranjer铆a de Ecuador no exige, expresamente, que el poder deba, necesariamente, otorgarse en Ecuador, ni ante notario ecuatoriano.

Sin embargo, cuando se trata de un acto jur铆dico otorgado ante notario extranjero, al ser un documento p煤blico extranjero, que pretende tener acceso a un Registro P煤blico ecuatoriano, concretamente, al Registro Mercantil del cant贸n donde est茅 domiciliada la sociedad (en Ecuador, cada cant贸n tiene su Registro Mercantil), es necesario cumplir con las siguientes formalidades:

- Primeramente, el poder debe estar legalizado con la Apostilla de La Haya.

- En segundo lugar, como pretende acceder a un Registro P煤blico ecuatoriano, es necesario el control de la legalidad del instrumento p煤blico extranjero, tanto en lo relativo a sus formalidades extr铆nsecas, como intr铆nsecas, concretamente, que no se oponga al Derecho, ni al orden p煤blico ecuatoriano. Este procedimiento se denomina CALIFICACI脫N JUDICIAL y est谩 previsto en la Ley de Registro de Ecuador (la Ley de Registro en Ecuador regula tanto al Registro de la Propiedad como al Registro Mercantil). Es un procedimiento judicial de jurisdicci贸n voluntaria, al que deben someterse todos los documentos extranjeros que pretenden tener acceso a Registros P煤blicos ecuatorianos (excepto al Registro Civil, pero porque en este caso, es la propia Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, la que se encarga de hacer el control de la legalidad, antes de inscribir).


2.- En el caso de que se tratara del representante legal (y no un mero apoderado general)de una sociedad ecuatoriana o de una sucursal en el Ecuador de una sociedad extranjera y sea una persona desplazada al Ecuador con esa exclusiva finalidad, entonces el tipo de visa a solicitar es otro: la visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-VI. La explicaci贸n es muy sencilla y deriva de la propia naturaleza del nombramiento de representante legal, que debe tener un plazo de duraci贸n (nunca puede ser indefinido). Y desde el momento que est谩 sujeto a un plazo de duraci贸n, ya la permanencia en el Ecuador del extranjero no puede catalogarse como indefinida. Y si no es indefinida, no puede concederse una visa de INMIGRANTE, ya que las visas de INMIGRANTE solo se conceden a personas que van a permanecer en el Ecuador de manera indefinida. Por ello, la visa que corresponde en el caso de los representantes legales extranjeros de sociedades ecuatorianas o de sucursales en el Ecuador de sociedades extranjeras, es la visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-VI, que es la concebida para trabajadores y t茅cnicos extranjeros contratados laboral o civilmente, de manera temporal. Y adem谩s, se requiere un tr谩mite adicional: que previamente se solicite el certificado negativo de la Direcci贸n General de Empleo y Reconversi贸n Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales, en el sentido de que NO NECESITA AUTORIZACI脫N LABORAL (si es representante legal).

El nombramiento como representante legal, se otorga en una comunicaci贸n simple dirigida a la persona designada, del Acuerdo alcanzado por la Junta General de la sociedad, al pie del cual el representante firma la aceptaci贸n y la fecha. Luego, se inscribe en el Registro Mercantil. Los efectos internos comienzan a producirse desde la fecha de aceptaci贸n, pero frente a terceros, a partir de la fecha de inscripci贸n en el Registro Mercantil (por tanto, a efectos pr谩cticos, no podr谩 obligar a la sociedad, sino hasta cuando el nombramiento sea inscrito).


Para la Ley ecuatoriana, los nombramientos de representantes legales tienen naturaleza jur铆dica de MANDATOS. Por tanto, son mandatarios de la sociedad. Y se rigen por las reglas del mandato, fijadas en el C贸digo Civil (en ning煤n caso se considera que la relaci贸n es laboral, el propio C贸digo del Trabajo los excluye y as铆 tambi茅n lo ha declarado reiteradamente la jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia, hoy Corte Nacional de Justicia). Por eso, no se considera que la relaci贸n es laboral, sino civil. Pero, debe certificar el Ministerio de Relaciones Laborales que, en efecto, es as铆.


El Reglamento a la Ley de Extranjer铆a de Ecuador (art. 55, in fine), establece que en caso de requerirse previamente el otorgamiento de un acto jur铆dico ante notario o de una inscripci贸n en un Registro P煤blico, como presupuesto necesario para solicitar una visa, primeramente debe otorgarse el acto o practicarse la inscripci贸n.


Por lo anteriormente expuesto, es recomendable que diga con precisi贸n cu谩l es su situaci贸n y la finalidad del viaje, ya que los procedimientos pueden variar y por eso mismo, el tiempo de tramitaci贸n y los requisitos previos a la petici贸n de la visa . Si es un poder amplio y general otorgado en el extranjero, para obtener la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-IV, ya sabe que deber谩 someterse al procedimiento de calificaci贸n judicial, previo a su inscripci贸n en el Registro Mercantil.

En todo caso, es m谩s conveniente que el poder se lo otorgue ante notario ecuatoriano o en el Consulado General del Ecuador (los c贸nsules de Ecuador ejercen funciones notariales), en cuyo caso no ser谩 necesaria la calificaci贸n judicial, pues no se tratar谩 de un documento extranjero que pretende acceder a un Registro P煤blico ecuatoriano, sino de un documento ecuatoriano.

Un cordial saludo.

marquesdevelez

Hola. Le copio la disposici贸n pertinente de la Ley de Registro de Ecuador, que debe tener en cuenta, si finalmente, decide otorgar el poder amplio y general ante notario espa帽ol:


"Art. 32.- Los instrumentos otorgados en naciones extranjeras no se podr谩n inscribir sin previa providencia judicial que califique la legalidad de su forma y autenticidad."


La calificaci贸n de la legalidad de los instrumentos extranjeros, es competencia de los jueces de lo civil del cant贸n donde est茅 el Registro (Mercantil o de la Propiedad) en el que deban inscribirse. La autenticidad se refiere al hecho de haberse otorgado, el lugar y la fecha en que ello tuvo lugar y que, en efecto,fue otorgado por las personas que comparecen como otorgantes. La forma, se refiere a las solemnidades externas del acto jur铆dico. En lo atinente a la forma, se debe atender a la ley del lugar del otorgamiento (en este caso, Espa帽a). En lo atinente a la autenticidad y el contenido material del instrumento, debe regirse por las disposiciones de las leyes ecuatorianas. Con todo, en el caso de que las leyes ecuatorianas exijan que un documento deba necesariamente otorgarse por instrumento p煤blico, no podr谩 admitirse documento privado extranjero, aun cuando la ley del pa铆s de otorgamiento as铆 lo autorice. En este caso, no tenemos ese problema, pero es conveniente que lo sepa.

Debe, con todo, tener en cuenta las disposiciones del Derecho ecuatoriano, ya que todo acto, contrato o convenci贸n que se pretenda  que produzca efectos en el Ecuador, debe ser celebrado u otorgado de conformidad con el ordenamiento jur铆dico ecuatoriano.


Un cordial saludo.

B87Z

Muchas gracias por la informacion.

Voy a ser apoderada general de una sucursal en Quito. Ya tengo el poder notarial, antes de ir a Ecuador, debo inscribirlo en el Registro Mercantil 贰蝉辫补帽辞濒 o puedo inscribirlo directamente en el de Ecuador?

Muchas gracias por su tiempo.

Un saludo.

marquesdevelez

B87Z escribi贸:

Muchas gracias por la informacion.

Voy a ser apoderada general de una sucursal en Quito. Ya tengo el poder notarial, antes de ir a Ecuador, debo inscribirlo en el Registro Mercantil 贰蝉辫补帽辞濒 o puedo inscribirlo directamente en el de Ecuador?

Muchas gracias por su tiempo.

Un saludo.


Hola. De lo que dice, entiendo que usted va a ser apoderada de una sucursal YA EXISTENTE en Ecuador. De ser as铆, solo deber谩 inscribirse en el Registro Mercantil del cant贸n donde tenga su domicilio la sucursal, en este caso, cant贸n Quito (Ecuador se divide en provincias y  las provincias en cantones: cada cant贸n tiene su Registro de la Propiedad y su Registro Mercantil), el poder amplio y general, con representaci贸n judicial y extraujudicial. Pero, como ha quedado indicado l铆neas arriba, si el poder ha sido otorgado ante notario espa帽ol, debe ser legalizado con la Apostilla de La Haya y en Ecuador, como paso previo a la inscripci贸n en el Registro Mercantil, debe someterse a la calificaci贸n judicial de su forma y autenticidad, conforme con el ordenamiento jur铆dico de Ecuador, establecida en la Ley de Registro para todos los instrumentos p煤blicos extranjeros que pretendan tener acceso a Registros P煤blicos ecuatorianos.

Un cordial saludo.