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Puede la T3 reemplazar una carta de invitaci贸n?

GeyCisne

Hola, debido a聽 rumores que he escuchado me han surgido varias dudas con respecto a la entrada de cubanos a Ecuador. Si se volviera a instituir la carta de invitaci贸n como era antes, una persona que tenga abierta la T3 (con un viaje en mayo) puede seguir viajando a Ecuador hasta agotar los tres meses? o tambi茅n tendr铆a que necesitar una carta de invitaci贸n? Muchas gracias.

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odsa

Hola disculpa no sea la respuesta que estas esperando; pero quiciera preguntarte Que hay con los rumores que dices que has escuchado sobre migrar a Ecuador?? yo he escuchado algo tambien pero no tengo detalles ninguno solo que las cosas van a cambiar para Septiembre si usted tiene un poco mas de informcion me seria muy util. Gracias de ante mano.

GeyCisne

Hola, estamos en las mismas, a ciencia cierta no s茅 nada concreto, pero la gente est谩 comentando mucho que volver谩 la dichosa carta de invitaci贸n, por favor, si sabes de algo no dejes de comentarlo por ac谩, porque en un d铆a cambian las cosas y ni nos enteramos, saludos.

marquesdevelez

Hola:

1.- La Carta de Invitaci贸n ha sido suprimida y de momento, no parece haber intenci贸n de restablecerla. En su momento se la adopt贸 de consuno con el Gobierno de Cuba, con la debida coordinaci贸n, para que el previsible flujo migratorio en direcci贸n hacia Ecuador fuera ordenado. Luego de que trancurri贸 un a帽o y m谩s de la vigencia, se la suprimi贸.

De momento, no hay carta de invitaci贸n alguna establecida como requisito para la admisi贸n en Ecuador a personas de ninguna nacionalidad. Lo 煤nico que se exige es pasaporte en vigor, con una validez de, al menos, 6 meses.


2.- La T-3 no es una visa. Es s贸lo el sello de admisi贸n en Ecuador, que permite permanecer hasta por 90 d铆as por a帽o en calidad de turista. Esos 90 d铆as son anuales, de modo que si alguien, por ejemplo, entr贸 en Ecuador, permaneci贸 15 d铆as y luego se march贸, si regresa dentro del mismo a帽o, al momento de ingresar al pa铆s se le conceder谩n 75 d铆as, que son los que restan para que se complete el m谩ximo de 90 que puede permanecer en calidad de turista. Todo ello, desde luego, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la modificaci贸n a cualquier tipo de visa de las previstas en la Ley de Extranjer铆a mientras dure la permanencia legal en el pa铆s.

Un cordial saludo.

GeyCisne

Muchas gracias por la respuesta, como siempre, excelente. saludos :)