Todo documento p煤blico expedido por autoridad extranjera o documento privado que haya sido autorizado o sometido a la legalizaci贸n por parte de autoridad extranjera, para poder surtir efectos en la Rep煤blica del Ecuador, tanto ante las Administraciones P煤blicas, como ante 贸rganos jurisdiccionales ecuatorianos, debe cumplir con una serie de formalidades.
Si no re煤nen las formalidades exigidas, dichos documentos no podr谩n hacerse valer y por tanto, no podr谩n desplegar efectos jur铆dicos.
La primera de todas las formalidades exigidas es la LEGALIZACI脫N o AUTENTICACI脫N.
Es un procedimiento sencillo, que consiste en someter el documento a una serie de reconocimientos de las firmas de los funcionarios que los expiden en el pa铆s de origen.
Existen dos grandes formas de legalizar documentos extranjeros que han de ser sometidos al conocimiento de la Administraci贸n P煤blica o de 贸rganos jurisdiccionales del Ecuador.
A) LEGALIZACI脫N POR LA APOSTILLA DIPLOM脕TICA
(Convenci贸n de La Haya del 5 de octubre de 1961)
La Rep煤blica del Ecuador se adhiri贸, en el a帽o 2004, a la Convenci贸n de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre la supresi贸n de legalizaci贸n de documentos p煤blicos extranjeros. Dicha adhesi贸n despleg贸 plenamente sus efectos a partir del 2 de abril de 2005.
Por tanto, desde esa fecha en adelante, en la Rep煤blica del Ecuador se aceptan, sin reserva alguna, todos los documentos p煤blicos emanados de los Estados signatarios de la Convenci贸n de La Haya del 5 de octubre de 1961, que contengan la Apostilla, a partir del modelo establecido en el mencionado Convenio. E igualmente, en los dem谩s pa铆ses signatarios, se aceptan, sin reservas, los documentos expedidos en la Rep煤blica del Ecuador, que lleven tambi茅n la correspondiente Apostilla.
La lista completa y siempre actualizada de los pa铆ses signatarios de la mencionada Convenci贸n de La Haya del 5 de octubre de 1961, puede consultarse, tanto en espa帽ol como en ingl茅s y franc茅s, en la p谩gina web oficial de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional privado, organizaci贸n mundial coordinadora de la cooperaci贸n jur铆dica internacional en materia civil y mercantil, que tiene su sede en la ciudad de La Haya (Pa铆ses Bajos). Igualmente, es posible consultar, por pa铆ses, las autoridades designadas para colocar la Apostilla en los documentos, las direcciones y tel茅fonos de contacto y el coste aproximado en moneda local:
Por tanto, todo documento extranjero, procedente de un Estado miembro de la Convenci贸n de La Haya de 5 de octubre de 1961, que lleve la correspondiente Apostilla, de acuerdo con el modelo establecido por la Convenci贸n, colocada en debida forma por la autoridad apostillante designada por el Estado de procedencia, es plenamente v谩lido en la Rep煤blica del Ecuador.
Ahora bien: debe quedar claro que la validez a la que se alude es formal. Corresponde al 贸rgano competente de la Administraci贸n P煤blica, as铆 como a los 贸rganos jurisdiccionales competentes, seg煤n el caso, calificar el contenido material del documento y determinar si es conforme a la legalidad ecuatoriana y no se desprende de 茅l alg煤n hecho que sea contrario al orden p煤blico del Ecuador.
B) LEGALIZACI脫N POR V脥A ORDINARIA:
Los documentos que procedan de Estados que NO SEAN SIGNATARIOS de la Convenci贸n de La Haya de 5 de octubre de 1961 y que pretendan hacerse valer en la Rep煤blica del Ecuador, deben ser sometidos al procedimiento de legalizaci贸n por V脥A ORDINARIA, que es, conforme lo ha marcado la costumbre internacional, el siguiente:
1.- Ministerio u 贸rgano estatal aut贸nomo del cual dependa el 贸rgano o funcionario que ha expedido el documento.
2.- Ministerio de Relaciones Exteriores del pa铆s de origen.
3.- Consulado del Ecuador acreditado en el pa铆s de origen.
En el Ecuador ya NO HAY NECESIDAD de que sean sometidos a una nueva legalizaci贸n en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, porque que la Ley de Modernizaci贸n del Estado del a帽o 1993, suprimi贸 este procedimiento.
El documento extranjero legalizado en la forma ordinaria antes indicada, tambi茅n es plenamente v谩lido en territorio de la Rep煤blica del Ecuador, aunque, como ya ha quedado indicado, es una validez formal, pues es al 贸rgano competente de la Administraci贸n P煤blica o al 贸rgano jurisdiccional competente, quien debe calificar si el contenido material del documento es conforme con la legalidad ecuatoriana.
TRADUCCIONES OFICIALES
Cuando los documentos proceden de pa铆ses cuya lengua oficial no es el espa帽ol, deben, ADEM脕S, ir acompa帽ados de una TRADUCCI脫N OFICIAL al espa帽ol, ya que, como es sabido, la lengua oficial de la Rep煤blica del Ecuador es el espa帽ol.
Las traducciones pueden efectuarse de las siguientes maneras:
EN EL PA脥S DE ORIGEN:
A) Por un traductor oficial local (reconocido como tal por la autoridad competente, por ejemplo, el Ministerio de Relaciones Exteriores): en este caso, debe legalizarse, igualmente, la traducci贸n oficial, junto con el documento en lengua original, siguiendo los mismos pasos de legalizaci贸n que correspondan, de acuerdo con el pa铆s de procedencia del documento.
B) Por el Consulado del Ecuador acreditado en el pa铆s de origen: en este caso, es suficiente la certificaci贸n del Consulado del Ecuador de haber efectuado la traducci贸n o de que la traducci贸n se ha efectuado por un traductor oficialmente reconocido por el mismo Consulado.
EN EL ECUADOR:
Por el Consulado del pa铆s de procedencia del documento, debidamente acreditado en el Ecuador o por un traductor oficialmente reconocido como tal por el mismo Consulado, que debe certificar este extremo.