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Visa de inmigrante 9VI por matrimonio

launion12

Buen dia he presentado todos los requisitos en el MINISTERIO聽 RELACIONES EXTERIORES para obtencion de la residencia ecuatoriana y ya es un mes y no tengo respuesta ni por Correo elctronico ni por telefono ....no se que hacer .???....alguien puede ayudarme gracias

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Julie

Hola launion12,

He desplazado tu mensaje al foro hispanohablante de Ecuador para mejor interacci贸n con los dem谩s miembros.

Saludos

marquesdevelez

launion12 escribi贸:

Buen dia he presentado todos los requisitos en el MINISTERIO  RELACIONES EXTERIORES para obtencion de la residencia ecuatoriana y ya es un mes y no tengo respuesta ni por Correo elctronico ni por telefono ....no se que hacer .???....alguien puede ayudarme gracias


Hola.

Si ha solicitado la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI, de amparo familiar y estaba todo el expediente completo, el plazo fijado por el Reglamento a la Ley de Extranjer铆a es de 15 d铆as h谩biles, que se traducen en 3 semanas naturales. No obstante la disposici贸n normativa, el tiempo estimado actualmente, por la demanda y el ritmo de trabajo que se lleva, puede llegar a los 45 d铆as.

Debe esperar a que lo notifiquen por correo electr贸nico, que es el medio empleado para las notificaciones oficiales, desde una direcci贸n institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Cuando lo notifiquen, deber谩 comparecer, pagar el valor fijado en el Arancel Diplom谩tico y Consular y luego, entregar su pasaporte para que se coloque la etiqueta de la visa y regresar a recogerlo tras 48 horas. Despu茅s, solicitar el Empadronamiento de Migraci贸n (4 d贸lares) y la expedici贸n de la Orden de C茅dula, en el mismo Ministerio. Despu茅s, ya podr谩 dirigirse a las oficinas centrales del Registro Civil, para que le sea expedida la c茅dula de identidad ecuatoriana como extranjero.

Por otro lado, usted dice que ha pedido visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI. Pero, si usted llevase m谩s de 3 a帽os casado con persona de nacionalidad ecuatoriana, podr铆a solicitar, directamente, la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n, en raz贸n de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, en el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores.

Un cordial saludo.

launion12

Feliz dia y muchisimas gracias si ese es mi caso pero solo presente documentos para la VISA AMPARO 9 VI聽 y mi preocupacion es no tener noticias al respecto xq sino me toca regresarme a Franacia y ese no es mu objetivo聽 pero gracias por su informacion.

SON1975

hola un extranjero que obtuvo su visa 9VI, puede divorciarse y volver a solicitar la misma visa pero por matrimonio con otra persona o que debe de hacer gracias

Saludos.

marquesdevelez

SON1975 escribi贸:

hola un extranjero que obtuvo su visa 9VI, puede divorciarse y volver a solicitar la misma visa pero por matrimonio con otra persona o que debe de hacer gracias

Saludos.


Hola.

Sí, puede hacerlo. Pero debe ir en orden:

1.- Primeramente, debe divorciarse y esperar a que la sentencia de divorcio ejecutoriada sea inscrita en el Registro Civil.

2.- Debe notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana el hecho del divorcio.

3.- Debe contraer matrimonio con la otra persona.

4.- Debe solicitar una nueva visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar.

NOTA.- Si se tratase de una mujer, existe una restricción para volver a casarse: debe esperar a que transcurran, al menos , 300 días desde que se inscribió la sentencia de divorcio en el Registro Civil, a menos que pruebe científicamente ante el funcionario de Registro Civil no encontrarse embarazada.

Un cordial saludo.