Hola:
1.- La certificaci贸n de la SENESCYT聽 la debe retirar personalmente o por medio de apoderado.
2.- Entre Ecuador y Colombia existe un tratado por el cual se acord贸 la GRATUIDAD para la CONCESI脫N de visas. Por ello, cualquier visa que solicite una persona de nacionalidad colombiana en Ecuador o ecuatoriana en Colombia ser谩 concedida gratuitamente. Pero dicha gratuidad no alcanza a otros rubros que pudieran existir en el procedimiento distintos a la concesi贸n, como por ejemplo, la solicitud, obtenci贸n de documento de identidad, etc., que pudiera prever la legislaci贸n de cada pa铆s.
Una gratuidad similar se acord贸 tambi茅n con la Rep煤blica del Paraguay.
Las personas nacionales de otros pa铆ses, s铆 han de pagar.
Las visas MERCOSUR, al igual que las UNASUR, tienen fijado un arancel m谩s bajo, pero salvo los nacionales de Colombia y Paraguay, los nacionales de los dem谩s pa铆ses s铆 deben pagar por su concesi贸n.
Queda a salvo, en todo caso, el descuento al que podr铆a tenerse derecho de acuerdo con la Ley de Discapacidades y con la Ley del Anciano.
3.- Debe usted saber que la denominaci贸n de las visas es diferente desde el pasado 6 de febrero de 2017, cuando entr贸 en vigor la Ley Org谩nica de Movilidad Humana. Ya no existe la visa 9-V, ni la 12-XI (es decir, con esas denominaciones, materialmente, siguen existiendo, pero ahora la regulaci贸n es distinta de la que establec铆a la derogada Ley de Extranjer铆a).
Antes la visa de INMIGRANTE 9-V, de profesional liberal, era de duraci贸n indefinida y obligaba a obtener c茅dula de identidad ecuatoriana para extranjeros. Actualmente, s贸lo existen las visas de RESIDENCIA TEMPORAL y de RESIDENCIA PERMANENTE y la antigua visa de profesional liberal ahora ha quedado como un supuesto de acceso a la visa de RESIDENCIA TEMPORAL, que se concede por 2 a帽os, renovables por una sola vez. Y a la visa de RESIDENCIA PERMANENTE se accede, salvo los casos especiales, luego de haber residido en Ecuador durante 22 meses en calidad de titular de una visa de RESIDENCIA TEMPORAL.
4.- La anterior Ley de Extranjer铆a impon铆a a los titulares de visa de INMIGRANTE la obligaci贸n de obtener c茅dula de identidad ecuatoriana para extranjeros (era un derecho y a la vez una obligaci贸n). Y en cambio, para los titulares de visa de NO INMIGRANTE,聽 consideraba suficiente prueba de la legalidad de su permanencia en Ecuador la visa estampada en el pasaporte y su inscripci贸n en el antiguo Empadronamiento de Migraci贸n, pero no les confer铆a el derecho a obtener c茅dula de identidad ecuatoriana para extranjeros. Y s贸lo pod铆an solicitar Carta de Naturalizaci贸n como ecuatorianos los titulares de visa de INMIGRANTE, pues el tiempo de residencia m铆nimo exigido por la derogada Ley de Naturalizaci贸n se contaba a partir de la fecha de expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana para extranjeros.
Actualmente, la Ley Org谩nica de聽 Movilidad Humana guarda silencio respecto de la obligaci贸n de extranjeros titulares de visas de residencia de obtener c茅dula de identidad ecuatoriana para extranjeros (no se aclara si s贸lo tendr谩n derecho y obligaci贸n de obtenerla los residentes permanentes o si tambi茅n se ampliar谩 a los temporales). Pero en cambio, la Ley Org谩nica de Gesti贸n de la Identidad y Datos Civiles, s铆 establece que todo extranjero residente en Ecuador deber谩 obtener una c茅dula de identidad para extranjeros, sin ditinguir ni precisar si s贸lo deber谩n hacerlo los residentes permanentes, con lo cual, al no haber distinci贸n, se puede entender que ahora es exigible a todos los extranjeros titulares de una visa de residencia, sea permanente o temporal. Con todo, hacen falta los reglamentos de desarrollo de las mencionadas leyes, que deben viabilizar su efectiva y correcta aplicaci贸n, si bien, como es sabido, un reglamento es una disposici贸n normativa general emanada de la funci贸n Ejecutiva del Estado ( su expedici贸n es potestad del presidente de la Rep煤blica y dentro de cada Ministerio de Estado, en el 谩mbito de su competencia, le corresponde a los ministros de cada ramo aprobar y expedir los respectivos reglamentos en las materias que conciernen a su cartera), de rango inferior a la ley y por eso,聽 no puede interpretar,聽 alterar,聽 desconocer,聽 ni contradecir lo ya establecido por una ley.
La obtenci贸n de c茅dula de identidad para extranjeros titulares de visa de residente, m谩s que visto como algo que pudiera brindarle beneficios particulares, debe entenderla en t茅rminos de obligaci贸n impuesta por normas de Derecho p煤blico interno, que son adem谩s, de聽 orden p煤blico (es decir, de naturaleza imperativa).
Un cordial saludo.