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Residencia en espa帽a

Rosy Miller

Hola me gustar铆a que alguien me ayudara, con los pasos a seguir para solicitar la residencia en Guayaquil para mi esposo,  es 贰蝉辫补帽辞濒 casados en Barcelona yo soy ecuatoriana y estamos actualmente aqu铆, hemos tra铆do todos los documentos apostillados pero ac谩 no se si sera mejor ponernos en manos de un abogado de extranjer铆a, porque estamos dando palos de ciego nos falta la inscripci贸n de matrimonio y debemos ir a Quito no sabemos si hay que sacar cita o que??? hemos llamado pero imposible hablar con esta gente.  Por otro lado la solicitud de visa dice que debemos entregarla en 30 dias  cuando pasados los 90 dias en el pa铆s eres ilegal como es eso???? alguien que me pueda ayudar por fa gracias

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marquesdevelez

Rosy Miller escribi贸:

Hola me gustar铆a que alguien me ayudara, con los pasos a seguir para solicitar la residencia en Guayaquil para mi esposo,  es 贰蝉辫补帽辞濒 casados en Barcelona yo soy ecuatoriana y estamos actualmente aqu铆, hemos tra铆do todos los documentos apostillados pero ac谩 no se si sera mejor ponernos en manos de un abogado de extranjer铆a, porque estamos dando palos de ciego nos falta la inscripci贸n de matrimonio y debemos ir a Quito no sabemos si hay que sacar cita o que??? hemos llamado pero imposible hablar con esta gente.  Por otro lado la solicitud de visa dice que debemos entregarla en 30 dias  cuando pasados los 90 dias en el pa铆s eres ilegal como es eso???? alguien que me pueda ayudar por fa gracias


Hola.

1.- Si se casaron en Espa帽a, de conformidad con las leyes espa帽olas, el primer paso ser谩 solicitar el reconocimiento e inscripci贸n del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. De acuerdo con la Ley General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n de Ecuador, este procedimiento se debe llevar a cabo EN ECUADOR, cuando los c贸nyuges se establezcan en el pa铆s. Por tanto, por expresa disposici贸n legal, los Consulados del Ecuador acreditados en el extranjero, carecen de competencia para tramitar e inscribir este tipo de matrimonios.

2.- Actualmente, el tr谩mite antes mencionado, se encuentra centralizado en la ciudad de Quito, en la sede de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n (Departamento de Registro Civil - Servicio de Registro del Exterior). Se exige la comparecencia personal de ambos c贸nyuges.

3.- No es necesario que el c贸nyuge extranjero vaya provisto de una visa desde el pa铆s donde resida. Antes era necesario tal requisito, pero fue reformada la disposici贸n del Instructivo para la Estandarizaci贸n de Procedimientos en la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n que lo hac铆a posible. Inmediatamente despu茅s de que sea reconocido e inscrito el matrimonio en el Registro Civil, el c贸nyuge ecuatoriano debe cambiar su c茅dula de identidad y ciudadan铆a por una nueva, con su nuevo estado civil.

4.- Una vez reconocido e inscrito el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, el c贸nyuge extranjero tiene derecho a solicitar la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI, de amparo familiar. La competencia para conceder esta visa corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Una vez concedida la visa, debe solicitar la inscripci贸n en el Empadronamiento de Migraci贸n y luego, solicitar en el Registro Civil la expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana como extranjero. Tales son las previsiones de la Ley de Extranjer铆a y su Reglamento de desarrollo, Ley de Migraci贸n y su Reglamento de desarrollo y Ley General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n y su Instructivo para la Estandarizaci贸n de Procedimientos en la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n.



5.- Con todo, hay un dato que usted no menciona y que ser铆a interesante conocer: el tiempo que ha durado el matrimonio, ya que dependiendo de eso, su c贸nyuge se hallar铆a a la fecha en una situaci贸n mucho m谩s ventajosa: podr铆a solicitar, directamente, la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n, de acuerdo con lo previsto en el art. 8.4 de la Constituci贸n de la Rep煤blica. B谩sicamente, si el matrimonio ha durado ya M脕S DE TRES A脩OS, una vez que sea reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador, su c贸nyuge podr铆a solicitar, si as铆 lo quisiera (no est谩 obligado a ello), la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n, mediante simple declaraci贸n de voluntad de adquirirla, ante la Oficina de Naturalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Una vez concedida mediante resoluci贸n ministerial, se debe solicitar su inscripci贸n en el Registro Civil (un Registro Especial de Resoluciones y Cartas de Naturalizaci贸n, a cargo de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, en Quito), para que se produzca la adquisici贸n de la nacionalidad ecuatoriana,de acuerdo con lo previsto en el art. 1 de la Ley de Naturalizaci贸n.

6.- COSTOS.- Desde luego, en Ecuador los tr谩mites no son gratuitos, sino que tienen fijados unas tasas o valores. De modo que a continuaci贸n le detallo los costes fijados actualmente:

A) TR脕MITE DE RECONOCIMIENTO E INSCRIPCI脫N DEL MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL DE ECUADOR (QUITO).- 56 d贸lares.

B) Cambio de c茅dula de identidad y ciudadan铆a del c贸nyuge ecuatoriano por cambio de estado civil: 10 d贸lares.

C) Visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI, para el c贸nyuge extranjero de ecuatoriana: 350 d贸lares.

D) Inscripci贸n en el Empadronamiento de Migraci贸n del titular de la visa de INMIGRANTE antedicho: 4 d贸lares.

E) Expedici贸n de c茅dula de identidad ecuatoriana como extranjero al c贸nyuge extranjero de ecuatoriana: 5 d贸lares.

F) Procedimiento de adquisici贸n de nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n, en raz贸n de matrimonio con ciudadana ecuatoriana: 300 d贸lares.

G) Inscripci贸n en el Registro Civil de la resoluci贸n ministerial que concede la nacionalidad ecuatoriana al c贸nyuge extranjero de ecuatoriana: 250 d贸lares.

H) Expedici贸n de c茅dula de identidad y ciudadan铆a al nuevo ecuatoriano: 5 d贸lares.

I) Expedici贸n de pasaporte ecuatoriano ordinario al nuevo ecuatoriano: 70 d贸lares.


7.- ACLARACI脫N IMPORTANTE.- La adqusici贸n de la nacionalidad ecuatoriana por parte del c贸nyuge extranjero de persona ecuatoriana, que se encuentra en situaci贸n jur铆dica de poder adquirirla, es VOLUNTARIA. No es obligatorio, ni se le impone. Tampoco es obligatorio renunciar a la nacionalidad de origen, pues Ecuador acepta la doble nacionalidad. Pero, en todo caso, si el se帽or no quiere ser ecuatoriano, no est谩 obligado a serlo y en todo caso, siempre podr谩 solicitar la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI, de amparo familiar, como c贸nyuge de ecuatoriana y residir en Ecuador como extranjero inmigrante.

8.- En caso de que prefiera mantenerse como extranjero, debe saber que todos los titulares de visa de INMIGRANTE est谩n habilitados para trabajar en Ecuador, por cuenta ajena o por cuenta propia, en el sector privado.

9.- MOMENTO OPORTUNO DE SOLICITAR LA VISA DE INMIGRANTE.- Se la debe solicitar siempre mientras dure la permanencia legal autorizada ( es decir, si entra como turista, durante los 90 d铆as que se concede para permanecer como turista). Ya no se debe presentar dentro de los 30 d铆as anteriores a la caducidad de la permanencia autorizada, fue reformado el a帽o 2012 el Reglamento a la Ley de Extranjer铆a en este sentido. Desde luego que, para solicitar la visa, debe encontrarse dentro del supuesto que le permita acceder a ella (en su caso, tener el matrimonio reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador).

Un cordial saludo.

Rosy Miller

Gracias ha sido de mucha ayuda por el momento ir茅 a Quito a inscribir el matrimonio y a seguir con lo dem谩s mill贸n gracias