
El próximo mes de julio se celebran elecciones generales. ¿Conoces el calendario para ejercer derecho a tu voto si resides en el extranjero? Aquà te dejamos lo esencial para que puedas hacerlo.Â
La entrada en vigor de los cambios en la Ley electoral relacionados con el voto en el extranjero el 4 de octubre de 2022 ha generado novedades y ha facilitado el proceso de votación para los más de dos millones y medio de españoles que residen fuera del paÃs. Estas actualizaciones ya se han observado en las elecciones autonómicas del 28 de mayo, y ahora se espera una mayor participación de los 2,3 millones de españoles en el extranjero que están convocados a las urnas en las próximas elecciones generales del 23 de julio.
El procedimiento para poder votar en el extranjero va a depender de si eres residente de manera permanente en el extranjero o si simplemente estarás en el extranjero del dÃa de las elecciones, ya sea por trabajo, vacaciones o cualquier otro motivo.Â
Electores en el extranjero que residen forma permanente
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de marzo de 2023, al que se le incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas. El periodo de reclamaciones para inclusiones o exclusiones o corrección de datos del Censo es entre el 5 y el 12 de junio.
La Oficina del Censo Electoral, en un primer envÃo entre el 17 y el 23 de junio, remitirá de oficio la documentación que corresponda.
En un segundo envÃo se enviarán las papeletas de votación: entre el 28 de junio y el 2 de julio, si no hay impugnaciones, y entre el 3 y el 8 de julio, en las circunscripciones donde haya impugnaciones.
Una vez que tengan toda la documentación, los ciudadanos en el exterior podrán votar por correo enviado al consulado o embajada correspondiente entre 27 de junio y el 18 de julio, o depositando su voto en urna en los centros habilitados que se citan en la hoja de instrucciones, del 15 y el 20 de julio
Los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto por correo en la página web de CorreosEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. y también en cualquier oficina de Correos como máximo hasta el 13 de julio. En este caso, el envÃo de la documentación será entre el 3 y 16 de julio y la remisión por parte de los electores del voto debe ser entre el 3 y 19 de julio.
Electores en el extranjero de forma temporal
Los ciudadanos españoles que estén registrados como electores en España pero residan temporalmente en el extranjero durante las elecciones deberán seguir ciertos procedimientos. En primer lugar, si aún no lo han hecho, deberán inscribirse en el Registro de MatrÃcula Consular sin necesidad de registrarse como residentes, ya que esto implicarÃa perder su empadronamiento en España.
A continuación, deberán completar el formulario de solicitud de voto y presentarlo personalmente en la Oficina Consular, la cual lo remitirá a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su lugar de empadronamiento en España. Posteriormente, la Oficina enviará al elector la documentación electoral y una hoja informativa a través del servicio postal local.
Una vez que reciban la documentación, deberán seguir las instrucciones detalladas en la hoja informativa y enviar el sobre correspondiente por correo certificado a la mesa electoral en España dentro del plazo indicado.
Para obtener más información, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha publicado en su página web una guÃa detallada sobre cómo votar desde el extranjero. Puedes acceder a ella a través de un enlace externo en el portal del Ministerio (se abrirá en una nueva pestaña).




















