Alguien se ha comprado casa en Ecuador?
Hola, acudo a este foro porque quisiera saber m谩s que cu谩les son los tr谩mites para comprar una casa en Ecuador, qu茅 tan f谩cil es comprar una casa siendo extranjero? Se puede comprar como turista y luego pedir la residencia? Hay que hacer muchos tr谩mites?
Agradecer铆a a quien me pueda contar su experiencia comprando una casa en Ecuador
prin escribi贸:Hola, acudo a este foro porque quisiera saber m谩s que cu谩les son los tr谩mites para comprar una casa en Ecuador, qu茅 tan f谩cil es comprar una casa siendo extranjero? Se puede comprar como turista y luego pedir la residencia? Hay que hacer muchos tr谩mites?
Agradecer铆a a quien me pueda contar su experiencia comprando una casa en Ecuador
Hola.
1.- S铆, se puede comprar inmuebles hall谩ndose como turista en Ecuador. Siempre que no se trate de inmuebles que est茅 prohibido adquirir a los extranjeros, de conformidad con la Ley de Seguridad P煤blica y del Estado, cualquier extranjero puede comprar inmuebles, sin necesidad de estar domiciliado o de ser residente en Ecuador.
2.- Sin embargo, conviene DISTINGUIR las situaciones, que son las que generan confusi贸n:
A) Una cosa es comprar un inmueble y a partir de esa compra, pretender obtener una visa de INMIGRANTE: en ese caso, el inmueble debe tener un aval煤o comercial, de acuerdo con el recibo del pago del impuesto predial, de al menos, VEINTICINCO MIL D脫LARES de los Estados Unidos de Am茅rica, incrementado en 500 d贸lares por cada familiar a cargo. Y la visa que corresponder铆a, para este supuesto, es la de INMIGRANTE, categor铆a 9-II de inversionista en inmuebles.
B) Cosa distinta es comprar un inmueble sin la finalidad de servirse de 茅l para solicitar una visa de INMIGRANTE categor铆a 9-II o sin la intenci贸n de radicarse en el Ecuador, sino solo como inversi贸n. En este caso, el aval煤o del inmueble puede ser menor a 25 mil d贸lares.
C) Y asimismo, es diferente la situaci贸n del extranjero que, ya siendo titular de una visa de INMIGRANTE de cualquier categor铆a en Ecuador, quiera comprar un inmueble, bien para vivienda habitual, bien como inversi贸n. Aqu铆 tampoco es relevante la cuant铆a del aval煤o.
Lo importante siempre ser谩 que no se trate de inmuebles que por disposici贸n de la Ley de Seguridad P煤blica y del Estado, no pueden ser propiedad de extranjeros.
Por otra parte, debe saber que el propio Reglamento a la Ley de Extranjer铆a de Ecuador establece que, cuando para la concesi贸n de una visa fuera necesario, primeramente, la celebraci贸n de un acto o contrato o el otorgamiento de una escritura p煤blica o la inscripci贸n en un Registro P煤blico, que vayan a servir de fundamento jur铆dico para la solicitud y concesi贸n de la visa, PRIMERAMENTE se deber谩 celebrar el acto o contrato, otorgar la escritura p煤blica o practicar la inscripci贸n en el Registro P煤blico, seg煤n el caso. Por eso, no es obst谩culo alguno hallarse como turista para adquirir un inmueble.
SEMEJANZAS y DIFERENCIAS RESPECTO DE ESPA脩A:
1.- Al igual que en Espa帽a, el contrato de compraventa de inmuebles, debe celebrarse por escritura p煤blica.
2.- Si se celebrase una promesa de venta, igualmente, debe celebrarse por escritura p煤blica. Las promesas de venta de inmuebles no celebradas por escritura p煤blica son nulas.
3.- Es costumbre en Ecuador, en el contrato de compraventa de inmuebles, dentro de la cl谩usula PRECIO, no colocar el precio real del inmueble, sino el del aval煤o comercial que consta en el recibo del pago del impuesto predial, a efectos de reducir la carga impositiva (impuestos de alcabalas, registros y si son bienes ubicados en 谩rea urbana, impuesto a la plusval铆a) y los derechos notariales y registrales.Por ejemplo, una casa puede costar 50 mil d贸lares, pero en la escritura se hace constar 20 mil, como puede constar en el aval煤o catastral de la Municipalidad. Es perfectamente l铆cito y es una "trampa legal", que lleva d茅cadas realiz谩ndose y que ahorra mucho dinero. Si no estuviera de acuerdo o no le pareciera correcto, puede ponerse los valores reales, pero entonces, los impuestos y los derechos del notario y del registrador de la Propiedad se disparar铆an, por mucho que ahora est谩n m谩s controlados que antes, esto es decisi贸n del cliente, seg煤n el dinero del que pudiera disponer. Puedo dar fe de que mucho extranjeros a los que no les hac铆a gracia al principio, terminaron cediendo cuando vieron a cu谩nto se les subir铆a la factura si se pon铆a n煤meros reales.
4.- Si es un inmueble ribere帽o del mar o de un r铆o navegable, es necesario que exija que se le entregue la delimitaci贸n de la zona de playa, realizada por la Direcci贸n General de Espacios Acu谩ticos (que hace lo mismo que en Espa帽a hace la Demarcaci贸n de Costas del Estado), debidamente protocolizada en una notar铆a e inscrita en el Registro de la Propiedad. Se recuerda que a las zonas de playa y bah铆a (de mar o de r铆os navegables), los propietarios ribere帽os no pueden impedir el paso a nadie e incluso, puede llegarles a ser impuesta servidumbre de tr谩nsito, para que el p煤blico en general pueda acceder a la playa. Las playas son bienes nacionales de uso p煤blico.
5.- A diferencia de como es en Espa帽a, en Ecuador, el dominio de los inmuebles se adquiera a partir de la INSCRIPCI脫N EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD del cant贸n donde estuviera ubicado el inmueble. Si est谩 entre dos o m谩s cantones, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad de todos los cantones.
NOTA ACLARATORIA.- Ecuador se divide en provincias y cada provincia se compone de cantones. Cada cant贸n constituye un municipio, que comprende tanto el 谩rea urbana (cabecera cantonal), como el 谩rea rural (parroquias rurales, comunas, caser铆os, llamados coloquialmente "recintos"). Cuando lea o escuche en Ecuador referencias al cant贸n, puede considerarlas similares a lo que en Espa帽a comprende el T茅rmino Municipal, que es la totalidad del territorio y no solo el 谩rea urbana o urbanizada o habitada.
Por lo dicho anteriormente, la inscripci贸n en el Registro de la Propiedad tiene car谩cter CONSTITUTIVO DE LA TRADICI脫N. Usted no ser谩 propietario del inmueble hasta que no se haya practicado la inscripci贸n en el Registro de la Propiedad. Por eso, el otorgamiento de la escritura p煤blica del contrato de compraventa, no es suficiente para la adquisici贸n del dominio (aqu铆 en Espa帽a s铆, la inscripci贸n en el Registro de la Propiedad, que se encargan de gestionar los propios notarios, solo es para dar publicidad frente a terceros, para hacerlo oponible, pero no es condici贸n necesaria para que se produzca la transferencia de dominio). Es necesario que solicite la inscripci贸n en el Registro de la Propiedad usted mismo o su abogado. El notario, en Ecuador, no siempre se encarga de gestionar la inscripci贸n en el Registro de la Propiedad y si lo hace, debe pagarse gastos y honorarios aparte.
Cuando se inscribe en el Registro de la Propiedad, tambi茅n se asigna c贸digo catastral a nombre del nuevo propietario en la Municipalidad del cant贸n (los Registros de la Propiedad trabajan en conexi贸n con las Municipalidades), lo que se denomina "CATASTRAR".
ES RECOMENDABLE, que una vez inscrita y catastrada la escritura de compraventa, se lleve a la Notar铆a para que se efect煤a anotaci贸n marginal de la inscripci贸n. No es obligatorio, ni indispensable y mucha gente no lo hace. Pero, es recomendable, por seguridad jur铆dica.
6.- Si compra inmuebles en zonas rurales, aseg煤rese muy bien de los linderos del terreno, que est茅n definidos y demarcados con claridad, porque, sobre todo, en el campo de la regi贸n Costa de Ecuador, suele haber muchos l铆os entre vecinos, por asuntos de linderos no demarcados.
7.- En general, para comprar cualquier inmueble, aseg煤rese de :
A) Titularidad del dominio de parte de quien le va a vender y que el inmueble est茅 libre de grav谩menes: esto lo puede averiguar solicitando certificado COMPLETO y actualizado en el Registro de la Propiedad del cant贸n. En el certificado se indica el actual propietario, la cabida o superficie, los linderos, si es una finca urbana sujeta a propiedad horizontal se hace referencia a la fecha en la que fue declarada en tal r茅gimen, previa aprobaci贸n municipal y la correspondiente inscripci贸n en el Registro de la Propiedad y adem谩s y esto es lo importante: que no est茅 sujeta a hipotecas, prohibiciones de enajenar, anticresis o anticresis judicial, embargo, contratos de arrendamiento (no necesarios, pero s铆 posible, que obligan al nuevo propietario a respetar el arriendo anterior) o demandas judiciales. Asimismo, si estuviera gravado con alguna servidumbre o si tuviera constituidos otros derechos reales o fuera patrimonio familiar o si se tratase de una propiedad fiduciaria (sobre la cual existe el gravamen de pasar a otra persona por el hecho de veririficarse una condici贸n: NUNCA compre un inmueble que pudiera tener este gravamen, porque perder谩 la propiedad el d铆a en que se cumpla la condici贸n).
B) Linderos claros y precisos: si son vagos (algo corriente en el campo), podr铆a solicitarse una delimitaci贸n t茅cnica, expresando los linderos con coordenadas geogr谩ficas, pudiendo pedirse la presencia del notario en el acto (llamado acto de amojonamiento y deslinde), que levantar谩 acta al respecto, que deber谩 ser suscrita por el propietario y el vecino y luego, inscribirse en el Registro de la Propiedad. El peritaje puede resultar un poco caro, si se lo quiere con precisi贸n, pero vale la pena, para no tener riesgo de l铆os en lo venidero: con coordenadas geogr谩ficas, ya no hay forma de que se den malentendidos.
C) Si es un inmueble sujeto a propiedad horizontal, escritura de constituci贸n y autorizaci贸n municipal, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. Adem谩s, exija el Reglamento de la Comunidad. Si no hay Reglamento, se aplica el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal 铆ntegramente.
D) Pago de todos los impuestos: predial urbano (que ser铆a lo que en Espa帽a es el IBI); predial r煤stico (si es predio rural) y el del Cuerpo de Bomberos. Es importante que verifique esto, porque en Ecuador, los tesoreros municipales o el tesorero del Cuerpo de Bomberos, tienen atribuida por Ley jurisdicci贸n coactiva. Ello significa que, ante el impago dentro de los plazos se帽alados por la Ley, sencillamente, el tesorero municipal o del Cuerpo de Bomberos, puede iniciar de oficio el juicio coactivo. Si es un inmueble sujeto a propiedad horizontal, que no haya deudas en concepto del pago de las al铆cuotas de mantenimiento de las 谩reas comunes.
E) Que el inmueble tenga todos los servicios de energ铆a el茅ctrica y agua potable. En cuanto al gas, en Ecuador, no se recibe por tuber铆as, sino por bombonas de butano.
OBTENCI脫N DE LA VISA DE INMIGRANTE:
En Ecuador, la Ley de Extranjer铆a prev茅 dos calidades migratorias: INMIGRANTE y NO INMIGRANTE. Quien quiera permanecer indefinidamente en Ecuador, debe solicitar la de INMIGRANTE, porque es la que le permitir谩 vivir y trabajar sin complicaciones. Las de NO INMIGRANTE, son temporales y solo permiten trabajar en aquello para lo que han sido concedidas.
La diferencia fundamental es que la calidad de INMIGRANTE tiene car谩cter INDEFINIDO, supone la adquisici贸n de domicilio pol铆tico en el Ecuador y genera para el interesado la obligaci贸n de obtener c茅dula de identidad ecuatoriana. Y al mismo tiempo, habilita para trabajar en CUALQUIER actividad,excepto aquellas que las leyes hayan reservado expresamente a personas de nacionalidad ecuatoriana.
En cambio, la calidad de NO INMIGRANTE, tiene car谩cter TEMPORAL y no comporta adquisici贸n de domicilio pol铆tico en el Ecuador, al tiempo que el interesado tampoco tiene derecho, ni est谩 por tanto obligado a obtener c茅dula de identidad ecuatoriana. Y en el aspecto laboral: la persona est谩 habilitada, EXCLUSIVAMENTE, a dedicarse a la actividad para la que le fue concedida la visa, lo que comporta una prohibici贸n de hacer actividades diferentes.
Depender谩, en todo caso, de la categor铆a o calidad migratoria en la que se vaya a encontrar. Si se va a servir de la compra del inmueble para solicitar la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-II, tiene que tener un aval煤o comercial en el recibo de pago del impuesto predial de, al menos, 25 mil d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica, que se incrementa en 500 d贸lares si hay familiares a cargo. De modo que, por ejemplo, si es un matrimonio, sucede que en realidad, tendr谩 que tener un aval煤o de 25500 d贸lares y si hay un hijo, 26000 d贸lares y as铆 sucesivamente.
Le copio el esquema de visas previsto en la Ley de Extranjer铆a de Ecuador y su Reglamento de desarrollo, sobre el que ya se ha discurrido en otra entrada:
TIPOS DE VISA DE INMIGRANTE:
9-I: RENTISTA.- Caben dos opciones:
A) PENSI脫N O PATRIMONIO DEL EXTERIOR.- M铆nimo 800 d贸lares
mensuales y 100 d贸lares m谩s por cada familiar a cargo.
B) CONSTITUCI脫N DE UN FIDEICOMISO MERCANTIL.- La cuant铆a
m铆nima es de 48 mil d贸lares.
9-II: INVERSIONISTA EN BIENES RA脥CES, T脥TULOS VALORES, BONOS DEL ESTADO, ETC.
La inversi贸n m铆nima es de 25 mil d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica y 500 d贸lares m谩s por cada familiar a cargo.
9-III: INVERSIONISTA EN AGRICULTURA, INDUSTRIA, COMERCIO DE EXPORTACI脫N.
La inversi贸n m铆nima es de 30 mil d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica.
9-IV: A) TRABAJADOR POR CUENTA AJENA INDEFINIDO.- Es necesario
contrato de trabajo por tiempo INDEFINIDO, celebrado por
escrito e inscrito en la Inspector铆a de Trabajo y por otro
lado, la AUTORIZACI脫N LABORAL del Ministerio de Relaciones
Laborales (Direcci贸n General de Empleo y Reconversi贸n
Profesional - Unidad de Trabajadores Migratorios), que es
un certificado en el sentido de que no hay trabajadores
ecuatorianos disponibles para ocupar el puesto de trabajo
que se le ofrece al extranjero o que el trabajador
extranjero desempe帽ar谩 funciones administrativas de
confianza. Y el empleador, adem谩s, deber谩 tener en la
plantilla, al menos, el 80 % de personal ecuatoriano.
B) APODERADO GENERAL DE SOCIEDAD ECUATORIANA O DE SUCURSAL
DE SOCIEDAD EXTRANJERA EN EL ECUADOR.- Es necesario que la
sociedad tenga un capital social de, al menos, 25 mil
d贸lares o en su defecto, activos de, al menos, 100 mil
d贸lares.
C) RELIGIOSO CAT脫LICO O DE OTRO CULTO LEGALMENTE PERMITIDO
EN ECUADOR (INSCRITO EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA).
D) CORRESPONSAL DE PRENSA EXTRANJERO.- Se requiere la
previa autorizaci贸n de la Secretar铆a Nacional de
Comunicaci贸n (SECOM), adscrita a la Presidencia de la
Rep煤blica.
9-V: PROFESIONAL LIBERAL UNIVERSITARIO.- Supone la tenencia de un t铆tulo universitario obtenido en el Ecuador o si ha sido obtenido en el extranjero, que haya sido debidamente reconocido por la Secretar铆a Nacional de Educaci贸n Superior, Ciencia y Tecnolog铆a e inscrito en el Sistema Nacional de Informaci贸n de Educaci贸n Superior.
9-VI: AMPARO FAMILIAR.- Para c贸nyuges, convivientes de hecho y parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad de ecuatorianos y de extranjeros titulares de una visa de INMIGRANTE de categor铆a diferente.
9-VII: ACTIVIDADES L脥CITAS NO CONTEMPLADAS EN ALGUNA DE LAS CATEGOR脥AS ANTERIORES.
NOTA.- La visa 9-VII no est谩 actualmente operativa, por falta de desarrollo reglamentario.
TIPOS DE VISA DE NO INMIGRANTE:
12-I a 12-III: EXCLUSIVAMENTE PARA DIPLOM脕TICOS.
NOTA.- LA 12-III SE EXPIDE TAMBI脡N A CORRESPONSALES DE PRENSA EXTRANJEROS QUE VAYAN DE MANERA TEMPORAL Y A TRABAJADORES DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EXTRANJERAS QUE HAYAN FIRMADO CONVENIO CON EL GOBIERNO DEL ECUADOR, PERO NO EST脕N SUJETOS A INMUNIDAD DIPLOM脕TICA.
12-IV: ASILADOS POL脥TICOS.
12-V: ESTUDIANTES, SIEMPRE QUE LOS ESTUDIOS VAYAN A DURAR M脕S DE 180 D脥AS.
12-VI: A) TRABAJADORES POR CUENTA AJENA TEMPORALES.
B) PROFESIONALES T脡CNICOS CONTRATADOS POR OBRA O SERVICIO.
C) REPRESENTANTES LEGALES TEMPORALES DE SOCIEDADES.
D) EJECUTIVOS DE EMPRESAS EXTRANJERAS TRASLADADOS
TEMPORALMENTE AL ECUADOR.
NOTA ACLARATORIA.- Para todos los supuestos de solicitud de la visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-VI, es necesario que la sociedad empleadora tenga un capital social m铆nimo de 12 500 d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica. E igualmente, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el contrato de trabajo debe ser celebrado por escrito, inscrito en la Inspector铆a de Trabajo y se debe obtener la AUTORIZACI脫N LABORAL del Ministerio de Relaciones Laborales (de manera similar a como se debe hacer para tramitar la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-IV). Cuando se trata de contratos civiles de obra o servicio, el contrato temporal debe llevar consigo el reconocimiento de firma y r煤brica ante notario o ante juez de lo civil (legitimaci贸n de firmas) y debe obtenerse un CERTIFICADO NEGATIVO del Ministerio de Relaciones Laborales, en el sentido de no necesitar autorizaci贸n laboral (porque no es una relaci贸n laboral). En el caso de los nombramientos de representantes legales de sociedades (que de acuerdo con la Ley de Compa帽铆as no pueden exceder de 5 a帽os), deben estar inscritos en el Registro Mercantil del cant贸n donde tenga su domicilio la sociedad e igualmente, necesitar谩 obtenerse del Ministerio de Relaciones Laborales el CERTIFICADO NEGATIVO, en el sentido de no necesitar autorizaci贸n laboral (porque no es una relaci贸n laboral). Para los ejecutivos extranjeros, de empresas extranjeras trasladados al Ecuador o invitados al Ecuador por empresas ecuatorianas, ser谩 necesario aportar la Carta de Traslado o Carta de Auspicio, seg煤n el caso.
12-VII: A) RELIGIOSOS CAT脫LICOS O DE OTRO CULTO PERMITIDO EN
ECUADOR, QUE VAYAN A PERMANECER TEMPORALMENTE.
B) PERSONAS QUE VAYAN A REALIZAR ACTIVIDADES DE
VOLUNTARIADO.
12-VIII: PERSONAS QUE VAYAN A REALIZAR ACTIVIDADES DE INTERCAMBIO
CULTURAL.
12-IX: A) TURISMO DE M脕S DE 90 Y HASTA POR 180 D脥AS.
B) ESTUDIOS DE M脕S DE 90 Y HASTA POR 180 D脥AS.
C) INVESTIGACI脫N CIENT脥FICA POR M脕S DE 90 Y HASTA POR
180 D脥AS.
D) PRESENTACIONES ART脥STICAS POR M脕S DE 90 Y HASTA POR
180 D脥AS (ES NECESARIO PRESENTAR CONTRATO).
E) PR脕CTICA O ENTRENAMIENTO DEPORTIVO DE 90 Y HASTA POR
180 D脥AS (ES NECESARIO PRESENTAR CONTRATO).
F) ACTOS DE COMERCIO QUE NO IMPLIQUEN LA SIMULT脕NEA
IMPORTACI脫N DE MERCADER脥AS.
12-X: TR脕NSITO INTERNACIONAL; TURISMO; CIRCULACI脫N
TRANSFRONTERIZA.
12-XI: M脷LTIPLE: PARA PERSONAS QUE POR NEGOCIOS O TRABAJO, DEBAN EFECTUAR M脷LTIPLES ENTRADAS Y SALIDAS DEL ECUADOR.
NOTA.- Todas las visas antedichas tienen una vigencia limitada en el tiempo: de la 12-I a la 12-III, mientras duren las funciones diplom谩ticas o la actividad de corresponsal铆a de prensa o ejecuci贸n de trabajo en la ONG respectiva. La 12-V por el a帽o lectivo completo para el que el estudiante extranjero est茅 matriculado. Las 12-VI, 12-VII y 12-VIII, por el tiempo m谩ximo de DOS a帽os. La 12-IX, por el tiempo m谩ximo de 180 d铆as. La 12-X, por el tiempo m谩ximo de 10 d铆as, en el caso de los transe煤ntes (personas que atraviesan territorio de Ecuador en direcci贸n a otro pa铆s); de 90 d铆as para los turistas y por el tiempo que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores para el caso de los pobladores de localidades fronterizas de los pa铆ses vecinos. La 12-XI no est谩 operativa, por falta de desarrollo reglamentario.
De las visas de NO INMIGRANTE antes indicadas, todas son renovables, EXCEPTO la 12-IX y la 12-X (T-3). Sin embargo, S脥 ES POSIBLE renovar por otros 90 d铆as m谩s la estancia como turista a los nacionales de Colombia, Per煤 y Bolivia (Comunidad Andina), as铆 como a los nacionales de terceros pa铆ses, que sean residentes legales en cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Andina citados y tambi茅n a los nacionales de Venezuela en virtud del Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela. Perom todos ellos, transcurrido ese tiempo, deber谩n abandonar el pa铆s o solicitar una visa de NO INMIGRANTE o de INMIGRANTE. La renovaci贸n de la visa 12-V, est谩 condicionada a la aprobaci贸n del curso lectivo para el que el estudiante extranjero se matricul贸
Espero que le sea de utilidad esta informaci贸n.
Hola marquesdevelez, nuevamente gracias por su respuesta. Me indica en su respuesta acerca de la visa de inmigrante como inversi贸n en bienes ra铆ces que "La inversi贸n m铆nima es de 25 mil d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica y 500 d贸lares m谩s por cada familiar a cargo."
Sucede lo siguiente, mi novia y yo vivimos juntos desde hace 8 a帽os, pero no estamos ni casados, ni registrados como pareja de hecho. En alg煤n otro post suyo alguna vez pude leer que se puede declarar ante notario que somos pareja de hecho. 驴Podemos hacer este tr谩mite de mediante notario hacer una declaraci贸n jurada que somos pareja y vivimos juntos desde hace a帽os y poder optar as铆 a la visa de inmigrante invirtiendo en bienes ra铆ces ambos? 驴O nos hace falta algo m谩s para demostrarlo? 驴Podemos presentar testigos de nuestra relaci贸n que toda su vida hayan vivido en Ecuador pero que mediante familiares en Espa帽a hayan tenido constancia de nuestra relaci贸n?
prin escribi贸:Hola marquesdevelez, nuevamente gracias por su respuesta. Me indica en su respuesta acerca de la visa de inmigrante como inversi贸n en bienes ra铆ces que "La inversi贸n m铆nima es de 25 mil d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica y 500 d贸lares m谩s por cada familiar a cargo."
Sucede lo siguiente, mi novia y yo vivimos juntos desde hace 8 a帽os, pero no estamos ni casados, ni registrados como pareja de hecho. En alg煤n otro post suyo alguna vez pude leer que se puede declarar ante notario que somos pareja de hecho. 驴Podemos hacer este tr谩mite de mediante notario hacer una declaraci贸n jurada que somos pareja y vivimos juntos desde hace a帽os y poder optar as铆 a la visa de inmigrante invirtiendo en bienes ra铆ces ambos? 驴O nos hace falta algo m谩s para demostrarlo? 驴Podemos presentar testigos de nuestra relaci贸n que toda su vida hayan vivido en Ecuador pero que mediante familiares en Espa帽a hayan tenido constancia de nuestra relaci贸n?
Hola. Necesitar铆a conocer en qu茅 provincia o Comunidad Aut贸noma de Espa帽a viven, porque la normativa var铆a de un lugar a otro. De lo que usted plantea, lo procedente para acreditar la relaci贸n ser铆a:
1.- Que se levante un acta notarial de notoriedad, en la que, a partir de la declaraci贸n de ustedes, m谩s pruebas documentales suficientes y declaraci贸n de, al menos, dos testigos que los conozcan y conozcan de la relaci贸n, se determine que, en efecto, son una pareja estable, que mantiene una relaci贸n de afectividad y convivencia an谩loga a la conyugal desde hace determinado tiempo (procure indicar con precisi贸n la fecha del inicio de la convivencia).
NOTA.- Queda, con todo, salvo lo que pudiera disponer el Derecho Civil de su Comunidad Aut贸noma, si viviera en una Comunidad Aut贸noma con Derecho Civil propio (Catalu帽a, Baleares, Arag贸n, Navarra, Pa铆s Vasco, Galicia, Comunidad Valenciana o las ciudades de Alburquerque o Jerez de los Caballeros en Extremadura).
2.- Si en su Comunidad Aut贸noma existe alg煤n Registro P煤blico establecido para el efecto, soliciten la inscripci贸n en el mencionado Registro.
EFECTOS DE LO ANTERIOR.- Conforme al ordenamiento jur铆dico espa帽ol, quedar谩 acreditado documentalmente, por instrumento p煤blico, que son una uni贸n de pareja estable.
CONVERSI脫N AL DERECHO ECUATORIANO.- La uni贸n de hecho, regulada en el C贸digo Civil de Ecuador, exige que la convivencia haya durado m谩s de dos a帽os. Cuando la convivencia se ha iniciado en el extranjero, se torna necesario disponer de medios de prueba que lo acrediten y sirvan de soporte a la declaraci贸n de la pareja ante el notario ecuatoriano. Para ello, es recomendable que,en el caso de ustedes, en Espa帽a, conforme al Derecho espa帽ol, tengan un medio de prueba que les permita acreditar tal calidad. Al notario ecuatoriano debe present谩rsele:
A) Petici贸n de levantamiento de acta notarial de uni贸n de hecho.
B) Pasaportes en vigor (si ya tienen visa de INMIGRANTE, las c茅dulas de identidad ecuatorianas).
C) Certificados literales de nacimiento de ambos.
D) Certificados de estado civil (los espa帽oles deben presentar Fe de vida y estado).
E) PRUEBA DOCUMENTAL.- Servir谩 el acta notarial espa帽ola, debidamente legalizada, con la certificaci贸n, en su caso, de inscripci贸n en el Registro de Parejas de Hecho de su Comunidad Aut贸noma, tambi茅n legalizado.
F) PRUEBA TESTIMONIAL.- Se practica mediante una previa INFORMACI脫N SUMARIA O DE NUDO HECHO, en la que, a petici贸n de ustedes, dos testigos mayores de edad, plenamente capaces, ecuatorianos o extranjeros residentes en Ecuador, deben declarar ante el notario que es verdad y les consta el hecho que ustedes indicar谩n: que desde hace m谩s de dos a帽os, conviven como uni贸n de hecho estable y monog谩mica, estando libres de v铆nculo matrimonial con terceras personas.
El notario ecuatoriano levantar谩 acta notarial, incorporando los documentos antedichos y en virtud de ello, quedar谩n tambi茅n reconocidos como uni贸n de hecho, conforme al C贸digo Civil de Ecuador.
EFECTOS DE SER UNI脫N DE HECHO EN ECUADOR.-
A diferencia de Espa帽a, donde no es una materia regulada por el Estado, sino por cada Comunidad Aut贸noma y donde no tiene exactamente los mismos efectos que el matrimonio (en algunas materias s铆, pero no en todas), en Ecuador, la uni贸n de hecho tiene unos efectos cada vez m谩s pr贸ximos al matrimonio, pero EN NING脷N CASO, comporta variaci贸n del estado civil de las personas. Por ejemplo:
1.- Rige la presunci贸n de paternidad del conviviente var贸n, respecto de los hijos nacidos durante la convivencia, similar a como sucede en el matrimonio.
2.- Surge entre los convivientes una SOCIEDAD DE BIENES, que se rige exactamente por las mismas reglas de la SOCIEDAD CONYUGAL, establecidas en el C贸digo Civil para los matrimonios como r茅gimen econ贸mico, en defecto de capitulaciones matrimoniales que prevean algo diferente.
NOTA.- Con todo, debe saber que si no desea que esto ocurra, pueden otorgar ante el notario ecuatoriano un documento similar a las capitulaciones matrimoniales, como anexo al acta notarial de formalizaci贸n como pareja de hecho.
3.- Nace, entre un conviviente y los parientes del otro, el parentesco por afinidad, de la misma manera que en el matrimonio.
4.- Pueden, si lo desean, constituir patrimonio familiar sobre inmuebles de propiedad de ambos o de cualquiera de ellos: este patrimonio familiar, queda excluido del r茅gimen ordinario de la sociedad conyugal y de toda acci贸n de los acreedores.
5.- Tienen derecho a las mismas deducciones que en el caso del matrimonio, para el impuesto a la renta, de acuerdo con la Ley de R茅gimen Tributario Interno.
6.- Tienen derecho a las mismas prestaciones que el c贸nyuge, en el 谩mbito de la Seguridad Social.
7.- Tiene derecho a suceder ab intestato al conviviente de hecho, en el caso de que sea llamado a suceder, por corresponderle en el orden de sucesi贸n. E igualmente, tiene derecho a la llamada porci贸n conyugal (que en Espa帽a llaman "cuarta viudal").
EFECTOS DE ACUERDO CON LA LEY DE EXTRANJER脥A:
Cuando un extranjero obtiene una visa de INMIGRANTE, puede AMPARAR a su c贸nyuge, pareja de hecho formalizada o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Al familiar le corresponde la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI, de AMPARO FAMILIAR. Ahora bien: quien ya es titular de una 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, no puede, a la vez, amparar a otra persona si, previamente, no ha modificado su categor铆a migratoria.
Cuando hay copropiedad en un inmueble, tiene que quedar constancia de que cada uno ha invertido, al menos, 25 mil d贸lares, si quiere tenerse, por separado, visas de INMIGRANTE, categor铆a 9-II. Sino, el camino m谩s pr谩ctico para obtener las visas es que uno obtenga la 9-II y ampare al otro.
Un cordial saludo.
hola,marquezdevelez.estoy muy interesado en conocer ecuador,con mi familia ya que de hace meses nos a nacido la idea de vivir all铆 especialmente en cuenca,y pens谩bamos como podr铆amos hacerlo,resulta que conoci aqu铆 en arica a un matrimonio que venia de vilcabamba,y nos hab铆a dicho que en ecuador se pod铆a obtener residencia defininiva con el solo hecho de invertir en la compra de una casa minimo de 25000 d贸lares.bueno he estado leyendo en este foro,y por tus comentarios noto que asi de f谩cil es,lo cual es exelente para nuestras pretenciones.me desempe帽o en el rubro de comercio y es muy alentador saber que es posible...agradecer茅 tus comentarios atte.alfredo
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