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VALORES DE LAS VISAS FIJADOS EN EL ARANCEL DIPLOM脕TICO Y CONSULAR

marquesdevelez

En vista de las constantes consultas sobre el valor de las visas, se ofrece el siguiente cuadro, con los valores fijados por el Arancel Diplom谩tico y Consular, para el otorgamiento de los distintos tipos de visa previstos en la Ley de Extranjer铆a y en el Convenio de residencia entre Estados Parte del MERCOSUR, Chile y Bolivia, del que tambi茅n forman parte Ecuador, Colombia y Per煤:

I.- VISAS DE NO INMIGRANTE:

1.- FORMULARIO DE SOLICITUD DE VISA聽 (PRESENTACI脫N DE LA SOLICITUD) : 30 d贸lares (deben pagarlo todos los solicitantes de visa cuando se presenta la solicitud).

2.- CONCESI脫N DE VISAS:

A) Visas de categor铆as 12-I, 12-II, 12-III y 12-IV: se conceden GRATUITAMENTE.

B) Visa de categor铆a 12-V (estudiantes que vayan a cursar estudios cuya duraci贸n sea superior a los 180 d铆as) : 100 d贸lares.

C) Visa de categor铆a 12-VI (contrato de trabajo temporal; contrato civil de prestaci贸n de servicios; representantes legales de sociedades; ejecutivos extranjeros trasladados al Ecuador por su empresa): 200 d贸lares.

D) Visa de categor铆a 12-VII (religiosos o misioneros extranjeros trasladados al Ecuador temporalmente; voluntarios y cooperantes extranjeros trasladados temporalmente al Ecuador):聽 150 d贸lares.

E) Visa de categor铆a 12-VIII (intercambio cultural): 50 d贸lares.

F) Visa de categor铆a 12 -IX (turismo; estudios; ciencia; salud; arte; deporte; actos de comercio que no comporten importaci贸n simult谩nea de mercader铆as, todo por un per铆odo superior a 90 d铆as y hasta por 180 d铆as): 200 d贸lares.

G) Visa de categor铆a 12-X (turismo; transe煤ntes): 30 d贸lares.

H) Visa de categor铆a 12-XI (entradas m煤ltiples para visitantes temporales que van a realizar actividades profesionales, empresariales, mercantiles): 200 d贸lares.

I) Visa de residencia temporaria MERCOSUR (nacionales por nacimiento de Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile, Bolivia, Colombia y Per煤; nacionales por naturalizaci贸n de los pa铆ses indicados que hayan adquirido la nacionalidad con una antig眉edad de, al menos, 5 a帽os) : 200 d贸lares.

NOTAS ACLARATORIAS.-

PRIMERA.- Para las personas nacionales de Colombia y Paraguay, la concesi贸n de las visas siempre es GRATUITA, en virtud de Convenios Internacionales existentes con esos pa铆ses. Sin embargo, la gratuidad se circunscribe a la CONCESI脫N de la visa, pero no se extiende al pago por concepto de presentaci贸n de la solicitud de visa (30 d贸lares), del que nadie est谩 eximido.

SEGUNDA.- Todas las visas antes indicadas que tienen fijado un valor para su concesi贸n, permiten AMPARAR a los siguientes familiares: c贸nyuges; convivientes de hecho; parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. En estos casos de amparo, se verifica mediante la extensi贸n de la misma visa de NO INMIGRANTE del titular al amparado, que en todo caso, ser谩 su dependiente. El otorgamiento de la visa al amparado tiene fijado un valor de 50 d贸lares.

TERCERA.- No perder de vista, asimismo, que la visa de residencia temporaria MERCOSUR puede hacerse extensiva tambi茅n a nacionales de terceros Estados que sean c贸nyuges; convivientes de hecho y parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad del titular. A estas personas tambi茅n les costar谩 la concesi贸n 50 d贸lares

II.- VISAS DE INMIGRANTE.-

1.- FORMULARIO DE SOLICITUD DE VISA聽 (PRESENTACI脫N DE LA SOLICITUD) : 30 d贸lares (deben pagarlo todos los solicitantes de visa cuando se presenta la solicitud).

2.- CONCESI脫N DE VISAS:

A) En general, TODAS las visas de INMIGRANTE (9-I, 9-II, 9-III, 9IV, 9-V, 9-VI y 9-VII), tienen fijado el mismo valor para su concesi贸n: 320 d贸lares.

B) El mismo valor de 320 d贸lares tiene fijada la visa de residencia permanente MERCOSUR.

C) Sin embargo, existen valores especiales para la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI, de amparo familiar, en raz贸n del v铆nculo o grado de parentesco con la persona amparante (que puede ser una persona de nacionalidad ecuatoriana o una persona extranjera titular de una visa de INMIGRANTE de categor铆a distinta de la 9-VI):

- C贸nyuges y convivientes de hecho: 320 d贸lares.

- Parientes por consanguinidad hasta dentro del segundo grado (l铆neas recta y colateral): 50 d贸lares.

- Parientes por afinidad hasta dentro del segundo grado (suegros, yernos o nueras, cu帽ados, hijastros): 320 d贸lares.

- C贸nyuges, convivientes de hecho, parientes por consanguinidad o afinidad hasta dentro del segundo grado que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) sean menores de 18 a帽os de edad; b) se encuentren dentro de la tercera edad (65 a帽os en adelante) o c) tengan alg煤n tipo de discapacidad: GRATUITO.

NOTA ACLARATORIA.- Asimismo, la concesi贸n de visa de INMIGRANTE siempre ser谩 gratuita cuando el solicitante sea nacional de Colombia o de Paraguay, en raz贸n de sendos Convenios sobre la materia existentes con esos pa铆ses en los que se ha pactado expresamente la gratuidad. Sin embargo, la gratuidad s贸lo se circunscribe a la concesi贸n de la visa, no a la solicitud, por la que s铆 se deber谩 pagar.

III.- OTROS TR脕MITES CONEXOS.-

A) Inscripci贸n en el Empadronamiento de Migraci贸n de titulares de visa de NO INMIGRANTE (excepto los titulares de visa 12-X) : 4 d贸lares.

B) Inscripci贸n en el Empadronamiento de Migraci贸n de titulares de visa de INMIGRANTE y expedici贸n de ORDEN DE C脡DULA: 4 d贸lares.

C) Expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana para extranjeros a titulares de visa de INMIGRANTE y titulares de visa de residencia permanente MERCOSUR: 5 d贸lares.

D) Transferencia de visas (tiene lugar cuando el pasaporte donde se ha estampado una visa se ha extraviado, ha sido sustra铆do, se ha destruido o deteriorado o ha caducado): 30 d贸lares.

E) Cancelaci贸n de visas (tiene lugar cuando la persona abandona definitivamente Ecuador):聽 tiene fijados valores diferentes, dependiendo de si se lo solicita dentro del Ecuador o fuera del Ecuador:

- Dentro del Ecuador (Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana): 30 d贸lares.

- Fuera del Ecuador (Consulado de carrera del Ecuador acreditado en la demarcaci贸n consular de residencia del solicitante): 20 d贸lares.

F) Certificaciones de visas: 30 d贸lares dentro del Ecuador; 10 d贸lares fuera del Ecuador.


Espero que sea de utilidad la informaci贸n ofrecida en esta entrada.

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Ecvg

Hola buenos d铆as, tengo una duda referente a la visa de no inmigrante 12-XI por el convenio de migraci贸n ecuador venezuela, veo que no la nombran ac谩, y he le铆do que vale 100$ Pero no estoy segura de la veracidad de la informaci贸n, podria ayudarme y darme m谩s detalles si los conoce??

marquesdevelez

Ecvg escribi贸:

Hola buenos días, tengo una duda referente a la visa de no inmigrante 12-XI por el convenio de migración ecuador venezuela, veo que no la nombran acá, y he leído que vale 100$ Pero no estoy segura de la veracidad de la información, podria ayudarme y darme más detalles si los conoce??


Hola:

Sí que aparece el valor de la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI. Puede fijarse en la letra H de la enumeración de la entrada anterior, es el valor que se fija en el Arancel Diplomático y Consular actualmente vigente:

30 dólares por la presentación de la solicitud.

200 dólares por la concesión de la visa.

En todo caso, ante rumores y murmuraciones, siempre tiene la última palabra la cantidad que venga fijada en el Arancel Diplomático y Consular.

Un cordial saludo.