Hola buenas.
Mi pareja me acaba de decir que el abogado en Ecuador le cobra 50 dolares por cada copia notariada. Es para los requisitos de la visa de inmigrante.
驴 Este precio es el normal cuando se hacen notar铆as ? Estoy flipando de lo caro que es.
Saludos a todos.
Hola. Al respecto, puedo decirle:
La competencia notarial para autenticar copias, viene recogida en el art. 18, n煤mero 5, de la Ley Notarial de Ecuador, que reza:
"Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, adem谩s de las constantes en otras leyes:
(...)
5.- Dar fe de la exactitud, conformidad y correcci贸n de fotocopias y de otras copias producidas por procedimientos o sistemas t茅cnico - mec谩nicos, de documentos que se les hubieren exhibido, conservando una de ellas con la nota
respectiva en el Libro de Diligencias que llevar谩n al efecto;
(...) "
Lo anterior, es lo que en jerga coloquial de Ecuador, se denomina "notariar"o "notarizar" y por lo que a las copias que tienen la autenticaci贸n notarial, se les llama "copias notariadas" o "copias notarizadas". Esto, no es otra cosa que lo que en las notar铆as de Espa帽a se denomina "testimonio por exhibici贸n", porque, en efecto, el notario, funcionario p煤blico, investido por el Estado de FE P脷BLICA, da fe de que se le ha exhibido el documento original, que ha podido cotejar con la fotocopia que se le exhibe y que en efecto, la copia es igual a su original, que devuelve al interesado. La FE P脷BLICA del notario, convierte al documento simple en documento AUT脡NTICO y v谩lido erga omnes. Y la Ley de Modernizaci贸n del Estado de Ecuador, establece que las copias autenticadas por notario, tienen los mismos efectos que los documentos originales.
Luego, en lo atinente a los derechos por las actuaciones notariales, puede decirse lo siguiente:
1.- Los derechos notariales son fijados por la autoridad nominadora de los notarios, actualmente, el Consejo de la Judicatura.
2.- Los notarios ya no pueden, como antes s铆 pod铆an, cobrar libremente sus derechos bas谩ndose en una tabla de m谩ximos y m铆nimos que les fijaba el anterior Consejo Nacional de la Judicatura (hoy llamado solo Consejo de la Judicatura). Actualmente, el Consejo de la Judicatura ya determina unas cantidades fijas para las actuaciones notariales, que pueden variar seg煤n la situaci贸n de la persona:
A) Usuarios en general.
B) Adultos mayores de 65 a帽os de edad (personas de tercera edad, seg煤n lo dispuesto en la Ley del Anciano).
C) Personas con capacidades especiales (se refiere a personas que puedan tener alguna discapacidad, que est茅n debidamente registradas y tengan el respectivo carn茅 del Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS).
E) Actuaciones notariales fuera del despacho notarial: cuando se hace necesario, bien por la naturaleza del acto a autorizar o bien por as铆 requerirlo el otorgante, que el notario se desplace fuera de su despacho, siempre dentro del mismo cant贸n. En este caso, hay una cuant铆a por desplazamiento del notario y el personal que deba acompa帽arlo y luego, se aplica las tarifas antes mencionadas, seg煤n sea la persona que va a otorgar el acto o contrato.
3.- Las cantidades se abonar谩n, exclusivamente, al notario o personal que trabaje para 茅l en quien hubiera delegado la funci贸n recaudatoria de derechos. Y deber谩 expedirse y entregarse factura, no un simple recibo o nota de venta (y el usuario debe exigir que se le entregue factura).
4.- Por una autenticaci贸n de copia (certificaci贸n de documento o testimonio por exhibici贸n), que en jerga local llaman "notariar" o "notarizar", normalmente se cobraba DOS d贸lares, algunos notarios cobraban un poco m谩s, otros un poco menos si eran algunos documentos. Pero desde el 1 de junio de 2012, han quedado ya fijados los derechos notariales, para este tipo de actuaci贸n, en la cantidad de 1,12 d贸lares (UN D脫LAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA CON DOCE CENTAVOS), que ya incluye el IVA. Es que, cobrar m谩s por algo tan simple como dar fe de que un documento es igual a su original, s铆 que resultar铆a exageradamente caro.
5.- Es obligaci贸n de los notarios en todo el territorio de la Rep煤blica del Ecuador, tener exhibida en su Notar铆a, en un lugar visible para el p煤blico, la tabla de derechos por actuaciones notariales, fijada por el Consejo de la Judicatura.
Puede usted comprobar los valores que deben aplicar los notarios, en la siguiente p谩gina web del Consejo de la Judicatura de Ecuador, que contiene una calculadora para determinar lo que corresponde pagar por cada actuaci贸n.
Si se ha contratado un abogado para las gestiones, los honorarios del abogado se pactan libremente con el cliente y en todo caso, debe distinguirse entre gastos de gesti贸n y desplazamiento (de lo cual se debe hacer una provisi贸n de fondos) y honorarios profesionales propiamente dichos. Es conveniente, cuando se contrata un abogado, redactar una hoja de encargo, en la que queden delimitadas las gestiones de las se encargar谩 el letrado y por las cuales cobrar谩 sus honorarios. Con todo, cobrar 50 d贸lares por hacer autenticar unas copias ante notario, es una cuant铆a que resulta exagerada. Todav铆a podr铆a resultar aceptable si es por la gesti贸n de la autenticaci贸n de varios documentos y que en el precio vaya incluida la movilizaci贸n y el coste de la actuaci贸n notarial, pero 50 d贸lares por cada documento, es exagerado.
Por otro lado, para esta gesti贸n de autenticaci贸n de documentos ante notario, NO ES NECESARIO contratar abogado. Puede la misma persona interesada acercarse a CUALQUIER Notar铆a y solicitar que le sean autenticadas las copias. Puede llevarlas ya hechas, especialmente, cuando se trata de copias que por as铆 exigirlo el procedimiento en el que van a ser utilizadas, se requiere que sean a color.
Un cordial saludo.
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