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Conducir en Ecuador con carnet espa帽ol.

gibarian

Un saludo, soy ciudadano espa帽ol residente en Quito. Quisiera saber si puedo manejar con mi carnet de conducir espa帽ol sin canjearlo si mi 煤ltima entrada al pa铆s fue hace menos de seis meses.
Gracias por la informaci贸n.

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gallegos.tomas

saludos amigo deber铆as escribirle directamente al Ministerio de Transporte por Twitter o Facebook alli te atender谩n tu pregunta

marquesdevelez

Hola:

Siempre que se encuentre legalmente como turista, bien sea con el sello T-3聽 o聽 las visas de NO INMIGRANTE 12-IX o 12-X, los extranjeros pueden conducir por Ecuador con el carn茅 de conducir expedido por las autoridades del pa铆s de nacionalidad o residencia habitual por un per铆odo m谩ximo de 180 d铆as, siempre que acompa帽e al permiso de conducir el pasaporte con la prueba de que se encuentra legalmente en el pa铆s y adem谩s, debe llevar consigo la matr铆cula del veh铆culo y el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr谩nsito).

Un cordial saludo.

Huh?

Con el permiso de conducir de Estados Unidos, Espa帽a, o de cualquier otro pa铆s, se puede conducir por el territorio de la Rep煤blica del Ecuador hasta por SEIS MESES, siempre que lo presentes junto con el pasaporte en vigor que demuestre tu fecha de entrada al territorio ecuatoriano, y siempre que se acredite la legalidad de tu permanencia en el Ecuador (en caso de ser extranjero). De modo que si un polic铆a ecuatoriano menciona que 鈥渓as licencias de conducir extranjeras no son v谩lidas en el Ecuador鈥, la LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, en su Art铆culo 10 establece que 鈥..los ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior, y extranjeros que condujeren veh铆culos, dentro del territorio nacional podr谩n conducir con licencias emitidas en su pa铆s de residencia. El Estado reconoce la validez de los documentos, distintivos, licencias de conducci贸n, permisos internacionales de conducci贸n, identificaci贸n vehicular y pases de aduana, emitidas en sus pa铆ses y expedidos de conformidad con las normas y requisitos previstos en los instrumentos internacionales vigentes..鈥

AHORA鈥︹︹ 驴ES REALMENTE LEGAL GRABAR A UN POLIC脥A o un MILITAR o cualquier otro SERVIDOR PUBLICO CON ALG脷N MEDIO AUDIOVISUAL? SI, es COMPLETAMENTE LEGAL y la raz贸n es sencilla, todos los miembros de la Polic铆a Nacional o Metropolitana o miembros de las Fuerzas Armadas son servidores p煤blicos, y por ende, DURANTE SUS HORAS DE TRABAJO SUS ACTOS SON DE INTERES P脷BLICO, m谩s aun si dichos actos se efect煤an en la v铆a publica o en lugares p煤blicos, y por lo tanto, TODA PERSONA ECUATORIANA O EXTRANJERA tiene el derecho de filmar o grabar a un polic铆a en actos de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el art铆culo 471 del COIP (C贸digo Org谩nico Integral Penal), y de los art铆culos 18, 66, 76, 77, 91 y 384 de la CONSTITUCION DEL ECUADOR (mas abajo descritos) 惭谩蝉 aun, en el caso de ciudadanos extranjeros, si un miembro de la Polic铆a pretende se帽alar que los extranjeros no tienen los mismos derechos que los ecuatorianos y que por ende no le pueden filmar ni grabar, los extranjeros deben conocer que el Art铆culo 9 de la CONSTITUCION DEL ECUADOR se帽ala que 鈥..las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendr谩n los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos, de acuerdo con la Constituci贸n..鈥; mientras que el Art铆culo 11, numeral 2 establece que 鈥..todas las personas son iguales y gozar谩n de los mismos derechos, deberes y oportunidades, y que nadie podr谩 ser discriminado por su condici贸n migratoria..鈥; y por otro lado el Art铆culo 47 de la LEY ORG脕NICA DE MOVILIDAD HUMANA indica que 鈥..las personas extranjeras, sin importar su condici贸n migratoria, tendr谩n derecho a acceder a la justicia y a las garant铆as del debido proceso para la tutela de sus derechos, de conformidad con la Constituci贸n..鈥
Por consiguiente, el derecho de todas las personas, de nacionalidad ecuatoriana o extranjera, para filmar o grabar a los miembros de la Polic铆a o de las Fuerzas Armadas, est谩 respaldado legalmente por los siguientes art铆culos de la Constituci贸n:

CONSTITUCION DEL ECUADOR Art铆culo 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir informaci贸n veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de inter茅s general, y con responsabilidad ulterior.

Art铆culo 66.- Se reconoce y garantizar谩 a las personas:
6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.
29. Los derechos de libertad tambi茅n incluyen:
d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

Art铆culo 91.- La acci贸n de acceso a la informaci贸n p煤blica tendr谩 por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o t谩citamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podr谩 ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el car谩cter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificaci贸n de la informaci贸n. El car谩cter reservado de la informaci贸n deber谩 ser declarado con anterioridad a la petici贸n, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.

Art铆culo 384.- El sistema de comunicaci贸n social asegurar谩 el ejercicio de los derechos de la comunicaci贸n, la informaci贸n y la libertad de expresi贸n, y fortalecer谩 la participaci贸n ciudadana. COIP (C贸digo Org谩nico Integral Penal). Art铆culo 471.- Registros relacionados a un hecho constitutivo de infracci贸n.- NO REQUIEREN AUTORIZACI脫N JUDICIAL las grabaciones de audio, im谩genes de video o fotograf铆a relacionadas a un hecho constitutivo de infracci贸n, registradas de modo espont谩neo al momento mismo de su ejecuci贸n, por los medios de comunicaci贸n social, por c谩maras de vigilancia o seguridad, por cualquier medio tecnol贸gico, por particulares en lugares p煤blicos y de libre circulaci贸n o en los casos en que se divulguen grabaciones de audio o video obtenidas por uno de los intervinientes...

EN EL CASO DE QUE UN MIEMBRO DE LA POLICIA SE脩ALE QUE UNA FILMACION ES UNA VIOLACION DE SU INTIMIDAD, LA LEY DEL ECUADOR ESTABLECE LO SIGUIENTE:
En la norma penal ecuatoriana est谩 el derecho a la intimidad personal y familiar. Quien lo viole puede ser sancionado con prisi贸n de uno a tres a帽os, referente al art铆culo 178 del C贸digo Org谩nico Integral Penal (COIP). Sin embargo 鈥..no son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y v铆deo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de informaci贸n p煤blica de acuerdo con lo previsto en la ley..鈥

NO OBSTANTE, los miembros de la Polic铆a Nacional o Metropolitana son servidores p煤blicos, y por ende, DURANTE SUS HORAS DE TRABAJO SUS ACTOS SON DE CAR脕CTER P脷BLICO, y por lo tanto una filmaci贸n o grabaci贸n de un polic铆a en horas de trabajo no constituye un acto privado ni una violaci贸n de su privacidad, en virtud del art铆culo 471 del COIP, y de los art铆culos 18, 66, 76, 77, 91 y 384 de la CONSTITUCION DEL ECUADOR (previamente arriba descritos).

Finalmente, en caso de que un polic铆a decida desconocer el cumplimiento de las leyes del Ecuador, y proceda a quererle retirar los documentos a una persona que conduzca con una licencia extranjera, o peor a煤n, que pretenda detener a un ciudadano ecuatoriano o extranjero a causa de ser filmado durante cualquiera de estos actos, la CONSTITUCION DEL ECUADOR en su Art铆culo 11, numeral 9 establece que 鈥..el m谩s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constituci贸n. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que act煤e en ejercicio de una potestad p煤blica, estar谩n obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestaci贸n de los servicios p煤blicos..鈥 As铆 mismo el Art铆culo 76, numeral 7, par谩grafo E indica que 鈥..nadie podr谩 ser interrogado, ni a煤n con fines de investigaci贸n, por la Fiscal铆a General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor p煤blico, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto..鈥
Y sobre todo, el Art铆culo 77 se帽ala 鈥..en todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observar谩n las siguientes garant铆as b谩sicas: - Quien haya detenido a una persona con violaci贸n de estas normas ser谩 sancionado. La ley establecer谩 sanciones penales y administrativas por la detenci贸n arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicaci贸n o interpretaci贸n abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios..鈥