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matrimonio en Ecuador

Jose59

Hola soy espa帽ol y divorciado
Quiero casarme con mi pareja ecuatoriana este a帽o
Me podr铆ais decir que documentaci贸n necesito?
Porque en el registro Civil no me dijeron en el caso de estar divorciado que necesito presentar
Un saludo y gracias

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marquesdevelez

Hola:

Las personas extranjeras divorciadas y no residentes en Ecuador necesitan, para casarse en Ecuador, los siguientes documentos:

1.- Pasaporte en vigor con visa de NO INMIGRANTE (no es suficiente el sello T-3, que se estampa a los turistas). Se recomienda la visa de NO INMIGRANTE 12-IX.

2.- Certificado de estado civil del pa铆s de nacionalidad ( si es espa帽ol, es la Fe de vida y estado, que la expiden los Registros Civiles de Espa帽a), actualizado.

3.- Sentencia de divorcio, con raz贸n de firmeza y certificaci贸n de inscripci贸n en el Registro Civil.

4.- Si en el matrimonio anterior se tuvo hijos y son menores de edad a la fecha, debe darse cumplimiento a la formalidad exigida por el C贸digo Civil de Ecuador de formaci贸n de inventario solemne de los bienes que del menor que se estuviera administrando (aunque no existan bienes) y nombramiento de curador especial para el menor. El curador especial deber谩 comparecer a la celebraci贸n del matrimonio y suscribir el acta junto con los contrayentes y testigos.

Los documentos extranjeros deben estar legalizados, si son de Espa帽a, con la Apostilla de La Haya.

Un cordial saludo.

Jose59

Muchas gracias
Entiendo que solamente con el certificado de matrimonio donde vienen las anotaciones sobre separaci贸n y divorcio,no sirven,verdad?
Gracias de nuevo

marquesdevelez

Jose59 escribi贸:

Muchas gracias
Entiendo que solamente con el certificado de matrimonio donde vienen las anotaciones sobre separación y divorcio,no sirven,verdad?
Gracias de nuevo


Hola:

No son suficientes. A los divorciados se les exige presentar la sentencia de divorcio con razón de firmeza y certificación de que ha siso inscrita en el Registro Civil. Y a eso, se le debe sumar la Fe de vida y estado actualizada, que expide el Registro Civil español.

Un cordial saludo.

Jose59

Much铆simas gracias por tu ayuda

Jose59

Buenos dias
Del 7 al 25 de junio,estuve en Cuenca
Fui al registro Civil hable con el supervisor y despu茅s con la que lleva los actos matrimoniales,ya que ni la de informaci贸n y el supervisor no ten铆an ni idea.
脡sta me dijo que s贸lo necesito fotocopia en color de la p谩gina principal,la visa 12 os y el registro de dicha visa
Aparte de una declaraci贸n jurada de que los datos que me piden en dicha solicitud son reales
Les pregunt茅 sobre si necesitan la sentencia de divorcio me han repetido varias veces que no.
Ahora estamos con la duda de su el matrimonio debemos registrarlo en el consulado espa帽ol en Ecuador
Un saludo y gracias por todo

marquesdevelez

Jose59 escribi贸:

Buenos dias
Del 7 al 25 de junio,estuve en Cuenca
Fui al registro Civil hable con el supervisor y después con la que lleva los actos matrimoniales,ya que ni la de información y el supervisor no tenían ni idea.
Ésta me dijo que sólo necesito fotocopia en color de la página principal,la visa 12 os y el registro de dicha visa
Aparte de una declaración jurada de que los datos que me piden en dicha solicitud son reales
Les pregunté sobre si necesitan la sentencia de divorcio me han repetido varias veces que no.
Ahora estamos con la duda de su el matrimonio debemos registrarlo en el consulado español en Ecuador
Un saludo y gracias por todo


Hola:

El matrimonio debe inscribirse en el Registro Civil del Consulado de España en Ecuador para que produzca efectos en España, de lo contrario, su cónyuge extranjera nunca podrá ser considerada jurídicamente cónyuge de un ciudadano español de acuerdo con el ordenamiento jurídico español y no podrá gozar de los beneficios que como tal le confiere el ordenamiento jurídico.

Un cordial saludo.

Jose59

Buenas
Totalmente de acuerdo
Es ah铆 donde te piden m谩s documentaci贸n
Rellenar formulario de inscripci贸n
Partida de nacimiento literal
Sentencia de divorcio
Partida de matrimonio literal del c贸nyuge espa帽ol
Muchas gracias por vuestra ayuda

Jose59

Hola.tengo otra duda:
Despu茅s de celebrado el matrimonio y registrado en el consulado espa帽ol en Ecuador,como queda mi situacion a la hora de entrar y salir de Ecuador?
Sigo con los 90 d铆as como turista?
O tendr茅 que sacar visa?
A mi me quedan 2 a帽os y 5 meses para vivir definitivamente en Ecuador
Un saludo y gracias por vuestra ayuda

marquesdevelez

Hola:

Si se va a quedar a vivir en Ecuador, le corresponde la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI, de AMPARO FAMILIAR. Esta visa se concede por tiempo indefinido y da derecho a la expedici贸n de c茅dula de identidad ecuatoriana para extranjeros. El inconveniente es que tiene unos l铆mites para la permanencia fuera de Ecuador (no m谩s de 90 d铆as los dos primeros a帽os y no m谩s de 18 meses en cualquier tiempo, a partir del tercer a帽o), que hacen aconsejable solicitarla cuando ya se vaya a instalar definitivamente en Ecuador y en cambio, poco conveniente para quien va a estar con frecuencia saliendo del pa铆s y permanenciendo fuera de 茅l por tiempo superior a los l铆mites establecidos.

Si su plan no es quedarse a vivir en Ecuador desde ya, sino dentro de dos a帽os, no le conviene pedir ahora la visa 9-VI. Podr谩 entrar y salir como turista y permanecer en el pa铆s hasta por 90 d铆as por a帽o.

Debe saber, asimismo, que las personas extranjeras casadas con personas de nacionalidad ecuatoriana pueden solicitar adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n en raz贸n del matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, de acuerdo con el art. 8.4 de la Constituci贸n de Ecuador. Para ello, debe hallarse en alguno de los siguientes supuestos, previstos en el Acuerdo Ministerial 000004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 11 de enero de 2011:

1.- Haber residido en Ecuador de forma legal y continuada durante, al menos, 3 a帽os, contados desde la fecha de expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana para extranjeros.

2.- Si nunca se ha sido residente legal en Ecuador, bien por no haber residido nunca en el pa铆s o bien porque se ha residido de hecho, pero sin haber solicitado jam谩s visa alguna, ser谩 suficiente con acreditar que el matrimonio se celebr贸 HACE M脕S DE TRES A脩OS.

El procedimiento es m谩s r谩pido y sencillo y el valor a pagar fijado en el Arancel Diplom谩tico y Consular es m谩s barato.

Los extranjeros que adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estar谩n obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. Queda, con todo, a salvo lo que pudiera disponer la legislaci贸n del Estado de nacionalidad de la persona para el supuesto de adquisici贸n de la nacionalidad de otros Estados (si permite o no la doble nacionalidad)聽 . En lo que respecta a los espa帽oles, la Constituci贸n 贰蝉辫补帽辞濒a (art. 11), establece que podr谩n naturalizarse en pa铆ses iberoamericanos o en otros que hayan tenido o tengan especial vinculaci贸n聽 con Espa帽a, sin perder por ello su nacionalidad de origen. Por ello, cualquier espa帽ol que se naturalice ecuatoriano, conservar谩 la nacionalidad espa帽ola (art. 11 de la Constituci贸n 贰蝉辫补帽辞濒a; art. 24.1, 煤ltimo p谩rrafo, del C贸digo Civil de Espa帽a).

Un cordial saludo.

Jose59

Muy agradecido por tu ayuda
Me est谩n sirviendo de mucho tus respuestas ya que temia que no pudiese volver tal y como lo estoy haciendo ahora
Un saludo y gracias de nuevo

Jose59

Hola
Me sirvi贸 de mucho tus informaciones y porfin pude casarme el 30 de agosto
Tengo otra duda quiz谩s m谩s "peliaguda"
Que requisitos son necesario para sacar una licencia de armas,teniendo en cuenta mi situaci贸n de expatriado,que todav铆a hasta dentro de 2 a帽os no residire en Cuenca?
Un saludo

marquesdevelez

Jose59 escribi贸:

Hola
Me sirvió de mucho tus informaciones y porfin pude casarme el 30 de agosto
Tengo otra duda quizás más "peliaguda"
Que requisitos son necesario para sacar una licencia de armas,teniendo en cuenta mi situación de expatriado,que todavía hasta dentro de 2 años no residire en Cuenca?
Un saludo


Hola:

La concesión de autorizaciones para tenencia y porte de armas en Ecuador es competencia exclusiva del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Departamento de Control de Armas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. La regulación viene dada por la Ley de Fabricación, Importación,  Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, su Reglamento de desarrollo y el Acuerdo Ministerial del Ministerio de Defensa Nacional número 270 de 26 de septiembre de 2016.

En el siguiente enlace tiene los requisitos:



Un cordial saludo.