Hola!
Me interesa este tema, as铆 que me estoy informando un poco y de paso, respondo tu pregunta.
A) Si provienes de la UE y quieres viajar dentro de la UE con tus mascotas. He encontrado un reglamento que explica la normativa para viajar con mascotas. El Reglamento (CE) n潞 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, establece las condiciones de polic铆a sanitaria (salud animal) que deben cumplir los desplazamientos transfronterizos de animales dom茅sticos sin 谩nimo comercial por el interior de la UE, y las normas relativas al control de dichos desplazamientos.
Este Reglamento tambi茅n refuerza las normas aplicables a los animales procedentes de terceros pa铆ses para impedir la propagaci贸n de enfermedades como la rabia. Este Reglamento tiene por objetivo garantizar un grado elevado de protecci贸n de la salud humana y animal, as铆 como facilitar los desplazamientos de los animales de compa帽铆a que viajen con sus propietarios. El documento legal contempla una amplia gama de animales, desde los perros, gatos y hurones hasta los peces ornamentales, pasando por invertebrados y todo tipo de ex贸ticos. Pero vamos a centrarnos en los perros, gatos y hurones.
Debemos tener en cuenta 3 puntos.
1.- Chip electr贸nico obligatorio. Gatos, perros y hurones deben estar identificados por medio de un chip electr贸nico obligatoriamente a partir del 3 de julio de 2011.
2.- Pasaporte expedido por un veterinario. Los animales que viajan con sus propietarios por la Uni贸n Europea deben ir acompa帽ados de un pasaporte expedido por un veterinario facultado por la autoridad competente de su Estado miembro de procedencia. Este pasaporte de los animales debe acreditar que el animal cumple los requisitos sanitarios del Reglamento (CE) n潞 998/2003 o, en el caso de Finlandia, Irlanda, Malta, Suecia y Reino Unido, las normas nacionales sanitarias adicionales de esos pa铆ses. Algunas de las condiciones que marcaba este Reglamento han sido modificadas por el Reglamento Delegado (UE) n潞 1152/2011 de la Comisi贸n, de 14 de julio de 2011, en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infecci贸n de perros por Echinococcus multilocularis. Este pasaporte tiene un formato id茅ntico para todos los pa铆ses de la UE, sus medidas son 100x152mm y en su interior han de estar reflejados tanto los datos del animal, con su lista de vacunaci贸n actualizada, y la numeraci贸n del microchip, como los datos de su propietario. Cada uno de los pasaportes cuenta con un n煤mero de identificaci贸n 煤nico. Hemos de aclarar que el pasaporte tan s贸lo puede ser expedido una vez por cada animal, y que este no sustituye a su cartilla sanitaria. Tambi茅n es importante que debido a que los animales menores de tres meses de edad no pueden ser sometidos a un test serol贸gico no podr谩n obtener el pasaporte de animales. No obstante, los Estados miembros pueden autorizar el acceso de animales j贸venes de menos de tres meses sin vacunar bajo determinadas condiciones; en el Reglamento se dice: - Art铆culo 6.2. 聯Salvo excepci贸n concedida por la autoridad competente para tener en cuenta casos particulares, los animales de menos de tres meses contemplados en la parte A del anexo I no podr谩n ser desplazados antes de cumplir la edad exigida para la vacunaci贸n, ni tampoco, cuando las disposiciones as铆 lo exijan, sin haber sido objeto de un an谩lisis para la valoraci贸n de anticuerpos聰. - Art铆culo 8.3.c. 聯Con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del art铆culo 24, y seg煤n condiciones que deber谩n determinarse, podr谩 autorizarse la introducci贸n de animales de compa帽铆a de menos de tres meses de las especies contempladas en la parte A del anexo I, no vacunados, procedentes de terceros pa铆ses que figuren en las partes B y C del anexo II cuando la situaci贸n del pa铆s en cuesti贸n con respecto a la rabia lo justifique聰.
3.- Cartilla Sanitaria. Se requiere un certificado de buena salud con fecha de tres d铆as antes de la salida, as铆 como el certificado de vacunaci贸n contra la rabia con al menos 21 d铆as de antig眉edad. As铆, s贸lo pueden entrar perros, gatos y hurones en territorio UE si est谩n identificados con un microchip, est谩n debidamente vacunados contra la rabia y, si es necesario, el animal cumple con ciertas medidas sanitarias preventivas relativas a enfermedades distintas de la rabia.
B) Si provienes de terceros pa铆ses y quieres viajar a la UE con tus mascotas. Las normas sanitarias aplicables a los desplazamientos intracomunitarios de animales de compa帽铆a se aplican tambi茅n a Andorra, Islandia, Liechtenstein, M贸naco, Noruega, San Marino, Suiza y el Vaticano.
Se aplica lo mismo a los terceros pa铆ses que se indican en el anexo II, parte C, del Reglamento. Si los gatos, perros y hurones proceden de terceros pa铆ses que no figuran en la parte C del anexo II, se aplican normas sanitarias m谩s estrictas. Los animales destinados a todos los Estados miembros, excepto Irlanda, Malta, Suecia y Reino Unido, deben estar vacunados y haberse sometido a una valoraci贸n de anticuerpos.
Esta valoraci贸n debe realizarse en un laboratorio autorizado por la Comisi贸n Europea a partir una muestra de sangre extra铆da al menos un mes despu茅s de la vacunaci贸n y tres meses antes del desplazamiento. Se prev茅 un per铆odo de cuarentena para los animales antes de su entrada en Irlanda, Malta, Suecia y Reino Unido, en virtud del protocolo de aplicaci贸n en tales Estados miembros. Los animales procedentes de terceros pa铆ses deber谩n disponer de un certificado expedido por un veterinario oficial o, en caso de reintroducci贸n, de un pasaporte que certifique el cumplimiento de las normas sanitarias establecidas en el Reglamento (CE) n潞 998/2003. Si en los controles, en particular los realizados en los puntos de entrada en la UE, se comprueba que el animal no cumple los requisitos previstos en este Reglamento, la autoridad competente puede decidir reexpedirlo al pa铆s de origen, aislarlo bajo control oficial el tiempo necesario para cumplir los requisitos sanitarios o, en 煤ltima instancia, sacrificar al animal cuando no sea posible proceder a su reexpedici贸n o su aislamiento en cuarentena.
Documentos adicionales para consulta
- Reglamento Delegado (UE) n潞 1152/2011 de la Comisi贸n:
- Viajar con animales de compa帽铆a (AENA)
- Identificaci贸n de animales de compa帽铆a UE. 