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quiero la nacionalidad

ivan cachique

soy del peru y deseo obtener mi nacionalidad ya q me quiero quedar a vivir en ecuador obtener un trabajo por que ecuador es lindo y mis hijas mi mujer y mi mama son de aca y quisiera saber cuales son los requisitos q tengo q obtener para dicho

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marquesdevelez

ivan cachique escribi贸:

soy del peru y deseo obtener mi nacionalidad ya q me quiero quedar a vivir en ecuador obtener un trabajo por que ecuador es lindo y mis hijas mi mujer y mi mama son de aca


Hola. Pero usted no indica exactamente si su madre, sus hijas y su mujer son de Ecuador o de Per煤. Es importante aclararlo, porque cambia radicalmente la respuesta:

1.- Si si madre fuera nacida en el Ecuador, usted es ecuatoriano por nacimiento, aunque haya nacido fuera de Ecuador. En ese caso, s贸lo debe solicitar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana el RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO.

2.- Si, en cambio est谩 casado o mantiene uni贸n de hecho formalizada con una mujer de nacionalidad ecuatoriana, pero usted no es hijo de madre o padre ecuatorianos, lo que le corresponder铆a es solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n, en raz贸n de matrimonio o uni贸n de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana. Asimismo, este procedimiento es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Para que sea procedente, debe bien haber residido legalmente en Ecuador durante, al menos, tres a帽os, contados desde la fecha de expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana como extranjero o bien, si nunca ha residido en el Ecuador o ha residido de hecho, pero sin tener una visa, bastar谩 con acreditar que lleva m谩s de tres a帽os casado o unido de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana.

3.- Si no estuviera casado, ni unido de hecho con una mujer ecuatoriana, pero tuviera hijos ecuatorianos, podr铆a solicitar Carta de Naturalizaci贸n como ecuatoriano, luego de residir de forma legal y continuada en Ecuador durante, al menos, DOS A脩OS (tiempo reducido, porque en circunstancias normales, se exige tres a帽os).

Depender谩, por tanto, de cu谩l sea su caso. En todos los casos, las resoluciones de reconocimiento o Carta de Naturalizaci贸n, deben ser inscritas en el Registro Civil. Y para los ecuatorianos por nacimiento, debe luego practicarse la inscripci贸n tard铆a de su nacimiento en el Registro Civil.

Un cordial saludo.

ivan cachique

son de ecuador
mi mama mi mujer y mis hijas como puedo hacer y yo soy nacido en peru聽 y tengo cedula de alla

marquesdevelez

Hola. Acabo de leer en su perfil que su madre es ecuatoriana. En ese caso, usted es ecuatoriano por nacimiento. Debe dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y solicitar el RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO. Debe acreditar que es hijo de madre ecuatoriana. El tr谩mite tiene fijado en el Arancel Diplom谩tico y Consular el valor de 30 d贸lares. Se paga 10 d贸lares al comenzar el tr谩mite y 20 cuando es resuelto.

Sin embargo, la inscripci贸n de la resoluci贸n del Ministerio en el Registro Civil, tiene fijada una tasa de 250 d贸lares. Y luego, la inscripci贸n del nacimiento en el Registro Civil, tambi茅n puede costarle unos 5 d贸lares. Todas estas inscripciones se deben hacer en la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, en la ciudad de Quito.

Un cordial saludo.

ivan cachique

gracias

marquesdevelez

ivan cachique escribi贸:

gracias


RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO (este tr谩mite solo se puede hacer en Ecuador, no en los Consulados). Para hacerlo, debe seguir los pasos fijados en el Acuerdo Ministerial 000004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 11 de enero de 2011, que es b谩sicamente presentar, en carpeta manila, archivados con vincha, los siguientes documentos, en el orden indicado:

A) Solicitud en formulario oficial: se genera en las propias oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

B) Original y copia de su pasaporte en vigor, con el sello de entrada en Ecuador.

C) Certificado literal de nacimiento ("copia 铆ntegra") del pa铆s de su nacionalidad, que es una copia sacada del Libro de Registro donde consta inscrito el nacimiento (no una simple certificaci贸n en extracto). Debe estar legalizado con la Apostilla de La Haya.

D) Certificado literal de nacimiento ("copia 铆ntegra"), de su madre ecuatoriana, expedida por el Registro Civil de Ecuador, debidamente legalizada por la respectiva Direcci贸n Provincial de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n. Y asimismo, si la tiene, porque ayudar谩 much铆simo, fotocopia a color de la c茅dula de identidad y ciudadan铆a de su madre ecuatoriana.

E) Cuatro fotograf铆as tama帽o pasaporte, recientes, con el fondo blanco.

F) Pago del Arancel Diplom谩tico y Consular: 30 d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica, que se pagan en dos partes: 10 d贸lares al momento de presentar la solicitud y 20 d贸lares al momento de expedirse y entregarse la resoluci贸n.

PASOS POSTERIORES:

Cuando ya le sea reconocida la nacionalidad ecuatoriana POR NACIMIENTO y le sea entregada la respectiva resoluci贸n de RECONOCIMIENTO, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe dirigirse al Registro Civil a que sea inscrito, tanto su nacimiento como el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana.

Deber谩 presentar, en el siguiente orden, primeramente, en el Registro Especial de Resoluciones y Cartas de Naturalizaci贸n y Resoluciones de Reconocimiento de Nacionalidad Ecuatoriana:

1.- Original y copia a color del pasaporte en vigor, con el sello de entrada en Ecuador.

2.- Original y copia de la certificaci贸n literal de nacimiento del pa铆s de origen, legalizada con la Apostilla de La Haya.

3.- Original y copia de la resoluci贸n del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que se reconozca su nacionalidad ecuatoriana por nacimiento.

4.- Especie valorada de solicitud (2 d贸lares).

5.- Raz贸n de inexistencia (2 d贸lares).

6.- Pago de la tasa de inscripci贸n de la resoluci贸n: 250 d贸lares.

INSCRIPCI脫N DEL NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DEL EXTERIOR:

1.- Especie valorada de solicitud (2 d贸lares).

2.- Especie valorada de resoluci贸n (2 d贸lares).

3.- Raz贸n de inexistencia (2 d贸lares).

4.- Original y copia a color del pasaporte en vigor.

5.- Original y copia de la certificaci贸n de inscripci贸n en el Registro Especial de Cartas de Naturalizaci贸n y Resoluciones de Reconocimiento de Nacionalidad Ecuatoriana de la resoluci贸n del Ministerio por la que se reconoce que es ecuatoriano por nacimiento.

6.- Original y copia del certificado literal de nacimiento ("copia 铆ntegra") del Registro Civil de su pa铆s de nacimiento, legalizada con la Apostilla de La Haya.

7.- Pago de tasa por estudio, calificaci贸n, dictamen jur铆dico y resoluci贸n de inscripci贸n de la certificaci贸n de nacimiento extranjera (50 d贸lares).

8.- Pago de tasa por inscripci贸n tard铆a de nacimiento (5 d贸lares).

En total, le saldr谩 aqu铆 unos 61 d贸lares.


EXPEDICI脫N DE C脡DULA DE IDENTIDAD Y CIUDADAN脥A ECUATORIANA.- En el mismo Registro Civil, a partir de la certificaci贸n literal de nacimiento. Genera una tasa de 5 d贸lares.

EXPEDICI脫N DE PASAPORTE ECUATORIANO.- En el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a partir de la c茅dula de identidad y ciudadan铆a. Su obtenci贸n tiene fijada en el Arancel Diplom谩tico y Consular un valor de 75 d贸lares.


Un cordial saludo.

keki_6

Esto puede hacerse igual si no eres hijo de ecuatoriano pero eres nieto? o primero deber铆a hacer todo el papeleo mi mama para luego comenzar a hacer el tramite yo?

marquesdevelez

keki_6 escribi贸:

Esto puede hacerse igual si no eres hijo de ecuatoriano pero eres nieto? o primero deber铆a hacer todo el papeleo mi mama para luego comenzar a hacer el tramite yo?


Hola. Por supuesto. Si es nieto tambi茅n puede hacerlo. La disposici贸n constitucional alcanza tambi茅n a los nietos y bisnietos.

El art. 7.2 de la Constituci贸n reza:

"Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:

(...)

2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

(...) "

Como puede apreciarse, el precepto constitucional alcanza hasta la tercera generaci贸n de descendientes nacidos fuera del Ecuador de una persona nacida en el Ecuador.

Por tanto, est谩n comprendidos en 茅l: hijos, nietos y bisnietos.

Los nietos de ecuatorianos pueden llevar a cabo el procedimiento antes indicado. Pero deben tener siempre especial cuidado en que no falte la copia 铆ntegra del acta de nacimiento del Registro Civil de Ecuador del abuelo ecuatoriano (y si ya muri贸, su certificado de defunci贸n, tambi茅n del Registro Civil de Ecuador) y asimismo, la copia 铆ntegra (llamada en otros pa铆ses certificado literal) de nacimiento del progenitor hijo del abuelo ecuatoriano.

En lo dem谩s, el procedimiento antes resumido es el procedente. No debe olvidarse jam谩s que los documentos extranjeros deben ir legalizados con la Apostilla de La Haya.

NO ES NECESARIO solicitar visa previa, ya que al tratarse de ecuatorianos por nacimiento por expresa disposici贸n constitucional, que es directamente aplicable, se los trata como ecuatorianos desde que efect煤an su ingreso en el pa铆s, AUN CUANDO LO HAGAN PROVISTOS DE PASAPORTE EXTRANJERO. Puede consultarse el siguiente enlace:

/forum/viewtopic.php?id=222700

Con todo, en relaci贸n con el enlace antedicho, debe aclararse lo siguiente:

1.- La facilidad para ENTRAR en territorio de Ecuador como ecuatorianos, aunque lo hagan usando un documento de viaje extranjero,  de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ejecutivo n煤mero 132, del 13 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial n煤mero 74, del 25 de noviembre de 2009, es S脫LO A LOS EFECTOS DE LA LEY DE MIGRACI脫N Y SU REGLAMENTO DE DESARROLLO (para que a efectos migratorios no se los trate como extranjeros), pero  no exime a las personas de realizar oportunamente el tr谩mite de RECONOCIMIENTO DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO, al que se ha hecho referencia en la entrada anterior.

2.- Desde el Consulado del Ecuador en cualquier otro pa铆s no se puede inscribir el nacimiento de hijos, nietos o bisnietos de ecuatorianos nacidos fuera de Ecuador antes de la entrada en vigor de la actual Constituci贸n y que a la fecha ya sean mayores de edad y tengan atribuida desde el nacimiento la nacionalidad de otro Estado. La explicaci贸n es la siguiente:

A) Hasta la entrada en vigor de la actual Constituci贸n, el 20 de octubre de 2008, los hijos de ecuatorianos nacidos fuera de Ecuador no ten铆an atribuida la nacionalidad de forma autom谩tica e incondicional desde el nacimiento, sino que era necesario que los progenitores los inscribieran en el Registro de Nacimientos del respectivo Consulado del Ecuador mientras lo hicieran oportuna o tard铆amente y los hijos fueran menores de edad; tambi茅n era posible hacerlo dentro de Ecuador, en el Registro del Exterior, a cargo del Departamento de Registro Civil de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n (Quito), pero en este 煤ltimo caso, siempre se exig铆a previamente el RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO, lo cual es competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esto 煤ltimo tambi茅n deb铆an hacerlo cuando ya eran mayores de edad y optaban por la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, por ser hijos de ecuatorianos, lo cual necesariamente deb铆a llevarse a cabo en el Ecuador, por ser la sede del 贸rgano competente (Ministerio de Relaciones Exteriores).

B) Al entrar en vigor la Constituci贸n de 2008, la disposici贸n citada (art. 7.2), por su alcance, trajo consigo que se "INCREMENTARA EL N脷MERO DE ECUATORIANOS"  y por eso mismo, nos encontramos con un importante n煤mero de nuevos ECUATORIANOS POR NACIMIENTO nacidos fuera de Ecuador cuando la Constituci贸n no atribu铆a la nacionalidad de manera autom谩tica e incondicional y que son personas que actualmente, en muchos casos, ya ser谩n mayores de edad y de hecho tienen atribuida desde el nacimiento otra nacionalidad, que es la que actualmente ejercen (generalmente, aunque no siempre, la nacionalidad del pa铆s de nacimiento). Estas personas, para poder inscribir su nacimiento en el Registro Civil de Ecuador (que por haberse producido el nacimiento fuera de Ecuador, resulta competente el Registro del Exterior, a cargo, como ya ha quedado indicado, del Departamento de Registro Civil de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n), necesitan que, previamente, el 贸rgano de la Administraci贸n P煤blica Central, competente en materia de nacionalidad, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, les reconozca la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento.


Por ello, SIN RECONOCIMIENTO, no hay posibilidad de inscribir el nacimiento en el Registro Civil. Y sin la inscripci贸n del nacimiento, que tendr谩 al margen la raz贸n del reconocimiento de la nacionalidad por nacimiento en virtud del art. 7.2 de la Constituci贸n, no se podr谩 obtener la c茅dula de identidad y ciudadan铆a ecuatoriana y sin ella, a la vez, no se puede obtener el pasaporte ecuatoriano.


NO ES NECESARIO que su madre comience primero el tr谩mite. Puede iniciar usted el suyo, si es mayor de edad y tiene sus documentos. Su madre debe realizar el suyo por su cuenta.

Tenga en cuenta, eso s铆, el coste econ贸mico que le significar谩:

- 30 d贸lares el tr谩mite de reconocimiento en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

- 250 d贸lares la inscripci贸n de la resoluci贸n ministerial de reconocimiento en el Registro Civil.

- 4 d贸lares entre solicitud y raz贸n de inexistencia para lo anterior.

- 61 d贸lares por todo el procedimiento de inscripci贸n de nacimiento.

- 5 d贸lares por expedici贸n de c茅dula de identidad y ciudadan铆a ecuatoriana.

- 75 d贸lares por expedici贸n de pasaporte ecuatoriano.


Un cordial saludo.

keki_6

Gracias!!! Su informaci贸n es muy util y se la agradezco mucho... Aclaro todas las confusiones que tenia de tanto leer tantas cosas... :D